Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2023-CA Sucre, 27 de enero de 2023
Expediente: 52767-2023-106-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Miguel Juan Chipana Valdivia, Ejecutivo Provincial, Felipe Challco Velásquez, Secretario de Salud y Educación; Gregorio Mamani Avendaño, Secretario de Capacitación; y, Abraham Cuela Espinal, Secretario de Actas; Ramón Rivero Quispe, Secretario de Deportes; y, Javier Cahuana Ticona, Central Agraria Sampaya, todos de la provincia Manco Kapac y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, todos del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
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