Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2023-ECA Sucre, 24 de mayo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 44721-2022-90-AAC Departamento: La Paz
La enmienda de oficio de la 1340/2022-S2 de "4 de agosto", dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Iquiapaza Guaylliri, Fidel Espinoza Suntura y Felipa Porfidia Huanca Condori contra Eduardo Gustavo Calvi Roca, Secretario General de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas La Paz Calle Sucre Caranavi; y, Daniel Guarachi, Secretario Ejecutivo de la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Caranavi.
I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
Los antecedentes de la acción de amparo constitucional, demuestran que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de la acción de defensa referida, pronunció la ; identificando como fecha en que fue expedido el fallo Constitucional el "4 de agosto" aspecto que no es correcto; debido a que, la fecha de sorteo del expediente fue el 31 de agosto de 2022; por lo que, correspondía consignar "4 de octubre".
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (énfasis es nuestro).
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