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TCP

0038/2023-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de marzo de 2023

Auto 0038/2023-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2023-RCA Sucre, 14 de marzo de 2023

Expediente: 53738-2023-108-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 6 de febrero de 2023, cursante de fs. 45 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvis Omar Guzmán Gutiérrez contra Lucio Gómez Arnez, Presidente; José Cacho Tenorio, Vicepresidente; José Torrico Guzmán, Secretario de Actas; Nelzon Torrico Montaño, Secretario de Transporte; Jhon Vásquez Gonzales, Secretario de Hacienda; Roberth Fernández Muñoz, Secretario de Deportes; Efraín Muriel Cayo y Aurora Espinoza, ambos Vocales, todos miembros de la Asociación de Transporte Mixto "Perla del Valle".

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 27 de enero y 3 de febrero, ambos de 2023, cursantes de fs. 36 a 39 vta.; y, 42 a 44, respectivamente, el accionante manifestó que el 5 de noviembre de 2014, presentó su solicitud de ingreso a la Asociación de Transporte Mixto "Perla del Valle" y que se encontraría con permiso indefinido.

Refirió que, prestó sus servicios por más de dos años en forma personal, cumpliendo con sus obligaciones de afiliado, respetando las normas internas y a sus afiliados, constando que todos los miembros sabían que su línea de transporte estaba en venta, el 30 de septiembre de 2017, transfirió la misma a Magaly Camacho de Torrico, quien, ante la negativa del Directorio de la indicada Asociación de aceptar dicha transferencia, inició proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos por estafa y estelionato.

Posteriormente alegó que, el 27 de octubre de 2022, fue notificado con la expulsión de la mencionada Asociación por infracciones al Reglamento, cuando en ningún momento le dieron a conocer que lo conminaban para que en el plazo de seis meses aclare su situación con la nueva propietaria, ni le otorgaron el Estatuto y Reglamentos de la Asociación ocasionándole perjuicios. A pesar de su pedido de 7 de noviembre de igual año, en el que solicitó a la señalada Asociación documentación inherente a su relación con la institución, cartas de cambio de nombre, rechazaron su solicitud por considerar que no es socio y ratificaron su expulsión.

Señala que, el Directorio de la Asociación de Transporte Mixto "Perla del Valle" no le otorgó la oportunidad de impugnar la determinación de expulsión en su condición de socio, ya que no cumplieron con lo previsto por el art. 11 del Estatuto de la Asociación, al no conformar un Tribunal de Honor para considerar su expulsión, ocasionando con ello que no exista medio alguno de impugnación, provocando la lesión de sus derechos.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la defensa y de petición, citando al efecto los arts. 24, 46.I y II, 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción tutelar y en consecuencia se disponga:

  1. a)Su inmediata incorporación en la condición de socio de la Línea de la Asociación de Transporte Mixto "Perla del Valle";
  2. b)Permitir y aceptar la transferencia de la compra venta de línea de transporte mediante documento de 30 de septiembre de 2017;
  3. c)Dejar sin efecto su expulsión arbitraria de 27 de octubre de 2022; y,
  4. d)Que sea con costas y gastos emergentes de los honorarios profesionales.

I.4. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza Pública de Familia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico Primero de Punata del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías mediante providencia de 30 de enero de 2023, cursante a fs. 40, dispuso que bajo alternativa de tenerse por no presentada la presente acción de defensa de acuerdo a lo dispuesto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante deberá subsanar la demanda sobre lo siguiente:

  1. 1)Señalar cual sería la determinación y/o acto jurídico no susceptible de impugnación que vulneraría sus derechos fundamentales;
  2. 2)Exponer de manera clara y debidamente fundamentada su petición;
  3. 3)Indicar de manera clara y precisa los derechos considerados lesionados; y,
  4. 4)Referir si agotó todos los medios de impugnación en los procesos administrativos y/o judiciales respecto a los denunciado, debiendo adjuntar la correspondiente prueba que demuestre haber impugnado alguna determinación.

Por Resolución de 6 de febrero de 2023, cursante de fs. 45 a 48 vta., la citada Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ante el incumplimiento evidente al principio de subsidiariedad y requisitos de admisibilidad, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)El impetrante de tutela pretende que se deje sin efecto la determinación de una Asamblea donde por unanimidad definieron su expulsión el 11 de junio de 2022 (aproximadamente hace ocho meses), sin acreditar cuáles serían las impugnaciones que hubiera realizado en su gremio; y,
  2. ii)No fueron cumplidas íntegramente las observaciones efectuadas a través de la providencia de 30 de enero de 2023.

Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 7 de febrero de 2023 (fs. 49), quien interpuso impugnación el 10 del citado mes y año (fs. 50 a 52), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Manifestó que la Jueza de garantías:

  1. a)No consideró que respecto al principio de subsidiariedad existe una excepción plasmada en el art. 54.II del CPCo; y,
  2. b)No interpretó el Estatuto Orgánico de la Asociación de Transporte Mixto "Perla del Valle" con relación a la pérdida de calidad de socio por expulsión, puesto que la misma deberá ser considerada por la Asamblea General Ordinaria de dicha Asociación, previa instauración del proceso, debiendo para el caso constituir un Tribunal de Honor, compuesto por miembros activos de la mencionada Asociación. Los fallos dictados por ese Tribunal podrán ser apelados ante la citada Asamblea General Ordinaria, que se constituirá en Tribunal de última instancia, pero en su caso su expulsión de 27 de octubre de "2023" fue firmada por el Directorio dejándolo en indefensión, no respetando el debido proceso, incumpliendo de esa forma con el art. 11 del indicado Estatuto.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por su parte, el art. 129.I de la Norma Suprema, dispone que:

"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (las negrillas nos corresponden).

II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

El art. 53 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional no procederá:

Mostrando 27 de 53 parrafos.

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