Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O Sucre, 27 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 27345-2019-55-AAC Departamento: Santa Cruz
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anastacio Osinaga Padilla, Demetrio Nemesio Gonzáles Caba, Juana Serrudo Serrudo de Gonzáles, Charles Mejía Gutiérrez, Adolfo Flores Roca, Paola Torrico Soria, Carmen Torrico Soria, Darío Quiroga Soria, Pedro German Nina; Lourdes Rocha de Germán, Mirian Saravia Rocha, Francisco Rocha Quiroz, Sara Rocha Quiroz, Katerine Gallardo Toledo, Emilia Tomas Alanes, Teodocio Benjamín Hilari Ávila, Beatriz Sonia Rodríguez Toledo, Marcelino Flores Dávila, Carlos Jesús Escobar Paricagua, Ana María Saravia Rocha, Aurelia Rodríguez Ancieta, Noemí Lliulli Pereira, Pedro Lliulli Quispe, Elena Raldez Guzmán de Rivero, Víctor Rivero Mendoza, Isabel Cruz Segundo, María Cristina Cruz Yarillo, Juan Carlos Cuarenda Moreno, Victoria Cruz Segundo, Lorenzo Rivera Guzmán, Jaime Atahuachi Visaluque, Eliana Alvarado Medina, Rosendo Rodríguez Hurtado, Alicia Butrón Gonzáles, Víctor Guzmán Barahona, Lidia Almanza Rodríguez, Sebastián Mamani Guzmán, Rosa López Marquez, Germán Villarroel Castro, Verónica Fernández de Alba, Oscar Sandro Alba Terrazas, Corcina Campos Vda. de Pardo, Edgar Sipe Gutiérrez, Policarpia Delgado de Monzón, Freddy Monzón Huarita, María Guadalupe Vaca Mendoza, Florentín Mamani Choquecallo, Victoria Pérez Villarroel, Martin Pardo Apaza, Alberta Castro Quispe, Beismar Tejerina Subia, Evangelina Surita Flores, Fortunato Rodríguez Ríos, Simón Fuentes Ledezma, Fátima Gabriel Salas, Javier Orellano Apaza, Santiago Flores Tejerina, Aracely Alpire Rivero, Rolando Roda Sánchez, Herminia Vargas Espinoza, Vidal Sandoval Villarroel, Lidia Durán Opimi, Leonarda Flores Quispe, Richard Eddy Durán, Wilma Cadima Morales, Isabel Gonzales Sejas, Marciano Urandura Monguir, María Esther Aramayo Flores de Moreno, Jorge Moreno Sánchez, Cintia Lorena Ruiz Gareca, Soledad Mora Cáceres, Wilfredo Vargas Álvarez, Daniela Gonzáles Sejas, Ana Montesinos Hurtado, Toribio Colquechuyma Lumpe, Edith Colegial Núñez, Miriam Toro Vargas de Velasco, Juan José Velasco Sanabria, Luis Fernando Chacón, Lourdes Céspedes Soto, Rosa Vallejos, Julio Fuentes, Rosa Apata Estrada, Rolando Iriarte Rojas, Alicia Iriarte Rojas, Rolando Patiño Janco, Rosalía Vega Romero, Sonia Ticona Hilari, Jaime Edgar Condori Apaza, Pablo Saravia Arispe, Alejandrina Rocha Quiroz, Juan Ignacio Ramos Algarañaz, Maribel Zeballos, Carlos Antequera Terceros, Lizeth Sarabia Rocha, Freddy Ticona Yujra, Maritza Ticona Hilari, Rocío Mole Manu y Carolina de los Ángeles Mayoral Arias contra Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memoriales presentados el 11 y 19 de febrero de 2020, cursantes de fs. 112 a 114 vta.; y, 116 a 120 vta. del dossier, el denunciante Edgar Sipe Gutiérrez, refirió como antecedentes que, habiendo interpuesto junto con otras personas una acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos fundamentales, al haber sido sorprendidos el 2 de octubre de 2018, por más de mil efectivos policiales y otra cantidad de jóvenes en estado "inconveniente", quienes por disposición del Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, a instancia de Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling, de manera ilegal y violenta procedieron a desapoderarlos de sus inmuebles durante tres días; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la , concediendo la tutela solicitada, confirmando lo determinado por el Juez de garantías, que dispuso lo siguiente: "a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta;
- b)La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y,
- c)Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling" (sic).
Sin embargo de ello, el 3 de febrero de 2020, fueron sorprendidos con una nueva notificación de desapoderamiento, ordenada por Fabiano Cristiam Chui Tórrez, Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, expedida como consecuencia de la anterior , con la cual nuevamente se pretende vulnerar sus derechos fundamentales; más aún, cuando existe ante este fallo constitucional otro de posterior emisión que trata del mismo objeto y de las mismas víctimas, "...donde existe ya una Sentencia Constitucional en calidad de cosa juzgada..." (sic); por lo que, la parte demandante del actual desapoderamiento, es decir, Guo Liang Huang Ling, actuó de mala fe y con total deslealtad procesal al utilizar la , que deviene del año 2013, pretendiendo hacer incurrir en error a las autoridades judiciales como en "fraude procesal"; siendo que el prenombrado, en la , intervino como tercero interesado mediante su apoderada legal y en audiencia pública de la acción de amparo constitucional, presentó su informe, señalando expresamente lo siguiente: "i) El actuar doloso de los accionantes que sin justo título habitan en sus predios, conculcó su derecho a la propiedad privada;
- ii)No es evidente que los accionantes no hubieran sido notificados, al contrario se les pretendió diligenciar, empero muchos negaron proporcionar sus nombres;
- iii)El mandamiento de desapoderamiento tiene como base, una Sentencia firme emitida el 2013;
- iv)Por su parte, cuentan con todos los documento legales que demuestran su derecho propietario, debidamente inscrito en DD.RR.; y,
- v)Los impetrantes de tutela carecen de legitimación activa para plantear la presente acción de amparo constitucional, dado que fueron legalmente desapoderados y no gozan de ningún derecho reconocido sobre los terrenos; tienen conocimiento que sus personas son las dueñas de los mismos, empero siempre pretendieron quedarse con ellos. En audiencia agregó en que esos predios se quemó a una persona viva" (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).
Es así que, con dicha argumentación, en su condición de tercero interesado "...en el inciso iii) de la Resolución Constitucional 01/2019 de 21 de enero de 2019 emitido por su Autoridad, el ahora demandado por incumplimiento, confesó que conocía de la existencia de la y que el mismo ya ha sido objeto de análisis y sobre ello existe una nueva Sentencia Constitucional de Cumplimiento obligatorio, por lo que es aplicable el aforismo jurídico 'a concesión de parte relevo de pruebas'" (sic).
En ese entendido, agregó que, "...cualquier pretensión de hacer valer nuevamente la , (...) es atribuible a su negligencia, que en su momento no ha interpuesto los recursos necesarios para ejercerlo..." (sic).
I.1.1. Petitorio
Solicitó que:
- a)Dentro del plazo de veinticuatro horas, se notifique a Guo Liang Huang Ling para que en el término no mayor a tres días, remita toda la documentación pertinente sobre el cumplimiento de la ;
- b)Se proceda a notificar al Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, para que informe o remita documentación pertinente, "...sobre qué fundamentos o disposiciones viene emitiendo las Notificaciones de Desapoderamiento, cuando existe una Sentencia Constitucional Plurinacional de reciente emisión en calidad de cosa juzgada, sobre la ..." (sic); y,
- c)Mediante "Auto Expreso", se ordene el cumplimiento de la " S-4" (sic), tomando todas las medidas necesarias para el efecto.
I.2. Resolución del Juez de garantías
Mostrando 14 de 66 parrafos.