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TCP

0039/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0039/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 26138-2018-53-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 104 vta. a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abundia Anze Martinez de Pérez; Antonio y Freddy ambos Anze Moreira; Baldo Walter y Francisco ambos Jallaza Anze; Edwin, Liberato, Rubén y Silvano todos Anze Yucra; Rubén y Virgilio ambos Anze Villca; Catalina Anze Martínez; José Luis Anze Javier; y, Keny Anze Flores contra Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los once ayllus de Coroma y Deey David Mendoza Moreira.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 25 ambos de septiembre de 2018, cursantes de fs. 14 a 17 vta. y 20 a 21., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que son comunarios de la estancia Mulasi, comunidad Candelaria de Viluyo, ayllu Rodeo Pallpa, Distrito Indígena Municipal Coroma, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí. Es así que, en el lugar tripartito que existe entre los ayllus Rodeo Pallpa, Paco Samanchi y Caloga Vinchani, desde sus antepasados existe una vertiente de agua denominada "Parahura Uma", que conforme acuerdos ancestrales quedó establecido como uso común para los animales de las estancias cercanas como es Mulasi, -a la cual pertenecen-, Chibuta y Thuru Turu.

Desde el 2016, existieron amenazas por parte de Deey David Mendoza Moreira -coaccionado- de hacer destrozos en dicho nacimiento de agua y que no tengan derecho a este líquido elemental a través de esa fuente para sus animales.

El 2 de julio de 2016, en ese lugar, en presencia de las autoridades originarias de los tres ayllus y comunarios, dirigidos por el Curaca Mayor Ángel Huarachi y Curaca Segundo se realizó un acta de entendimiento en el cual se determinó que "...Sobre el tema agua como es de uso común, nadie puede apropiarse a intereses personales por tanto se mantiene compartiendo como bebedores de los animales de los tres ayllus..." (sic); además, se eligió para la gestión 2018, como autoridad originaria máxima, es decir Curaca Mayor a Virgilio Mendieta Puma -ahora accionado-, que según información de los oriundos del lugar sería "primo concuñado" del ahora coaccionado.

No obstante de estos acuerdos, a fines del mes de abril de 2018, Deey David Mendoza Moreira -hoy coaccionado- realizó destrozos en la vertiente de agua como incendios, caminos, alambrado y mediante cañerías acarreó el agua al lugar del ayllu Samanchi, señalando que sería el propietario y que solo él podría hacer uso de ese líquido elemento, dejando la misma totalmente seca; a pesar de que, según el Estatuto Orgánico y Reglamento interno de la Nación Indígena Originario Campesino (NIOC) de Coroma señala que a cien metros a la redonda de una fuente de agua de uso común nadie puede realizar construcciones.

Ante ese hecho, el 2 -lo correcto es 28- de junio de 2018, a través de Florencio Moreira Rocha y Latinon Ramos Soliz, Corregidor y Jilacata respectivamente, solicitaron al Curaca Mayor de los once ayllus de Coroma -hoy accionado-, el cumplimiento del acta de entendimiento celebrada por los tres ayllus de "RESPETAR LA VERTIENTE DE AGUA POR SER DE USO COMUN..." (sic), y que el ahora coaccionado reponga al estado anterior la vertiente de agua; empero, hasta la fecha no recibieron respuesta alguna, menos se efectuó acto alguno para hacer respetar sus derechos.

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