Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020 Sucre, 16 de diciembre de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 26170-2018-53-CCJ Departamento: Oruro
En el conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por Irma Villca Mamani, Agente Comunal de la comunidad Villa Arenal del Ayllu Quita Quita de la provincia Carangas del departamento de Oruro contra Fernando Reyes Tórrez, Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 256 a 257 vta., Irma Villca Mamani, en su calidad de autoridad originaria y "Agente Comunal" de la comunidad Villa Arenal del Ayllu Quita Quita de la provincia Carangas del departamento de Oruro, planteó conflicto de competencias ante el Juzgado Agroambiental de Corque del mismo departamento, señalando que en mérito a una denuncia verbal efectuada por los comunarios de la Comunidad de Villa Arenal del Ayllu Quita Quita, se conoció sobre la existencia de un proceso de interdicto de retener la posesión seguido por Claudina Laime Villca, quien fue la pastorera de Agripina Villca -poseedora del terreno- y Edson Ovidio Laime Villca contra Alberto Villca Laime y otros, pese a que en la diligencia preparatoria de inspección judicial (con los mismos sujetos procesales) ya se planteó el presente conflicto de competencias solicitándose a la autoridad judicial que remita antecedentes a la justicia indígena originaria campesina, petición que fue rechazada por decreto de 20 de agosto de 2018, con el fundamento que el mismo debe ser tramitado dentro de un proceso formal y no así dentro de una medida preparatoria, pero sin ninguna base legal.
Agrega que, de la documentación adjunta en fotocopias legalizadas, como:
- a)Acta de denuncia, actuado con el cual se abrió su competencia como jurisdicción indígena originaria campesina, pues los terrenos de Jalsurrilla y Costal Sabuña, que son zonas de pastoreo con el barbecho para el sembradío de quinua, habrían sido perturbados por Agripina Villca Quena (quien se encontraba en posesión del terreno);
- b)Notificación que se efectuó a la antes mencionada y a sus hijos Edson Ovidio y Julio Laime;
- c)Acta de reunión;
- d)Acta de conciliación; y,
- e)Acta de usurpación de terrenos, esta última donde los denunciados procedieron al alambrado de terrenos de pastoreo y por reunión se decidió la destrucción del alambrado por continuar el proceso y por no existir Resolución definitiva (fs. 248 a 249 vta.); actuados que, demuestran la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial establecidos en los arts. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 y 10.II.c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) que establecen que son de competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) los asuntos de distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas.
I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque del departamento de Oruro
Mediante Auto 66/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 258 a 260, Fernando Reyes Tórrez, Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque del departamento de Oruro, se declaró competente para seguir conociendo la demanda de interdicto de retener la posesión, y en consecuencia, también declara "conflicto de competencias entre la JIOC de la Comunidad de Villa Arenal del Ayllu Quita Quita y la jurisdicción agroambiental de Corque, provincia Carangas del departamento de Oruro" (sic), disponiendo en su mérito, la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, suspendiéndose la tramitación del proceso hasta su resolución en la justicia constitucional, con los siguientes fundamentos:
- 1)Conforme establece la , para que la JIOC resuelva conflictos o controversias deben concurrir de manera simultánea los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial;
- 2)El art. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- determina la competencia genérica de la judicatura agraria para resolver los conflictos emergentes de la posesión, propiedad y actividad agraria y forestal, así como el uso y aprovechamiento de aguas y otros; y,
- 3)Si bien, se cumplen los ámbitos de vigencia personal y territorial, en relación al ámbito material, se tiene que este último no concurre; por cuanto, el art. 39.I.7 de la LSNRA, concordante con el art. 152.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que determina que los jueces agroambientales tienen competencia para conocer interdictos de retener la posesión de predios agrarios; por lo que, no corresponde declarar competente a la JIOC.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 267 a 271, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Irma Villca Mamani, Agente Comunal de la Comunidad Villa Arenal del Ayllu Quita Quita de la provincia Carangas del departamento de Oruro contra Fernando Reyes Tórrez, Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque del referido departamento, ordenándose se cumplan las respectivas diligencias de notificación.
I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por Decreto Constitucional de 8 de julio de 2019, cursante a fs. 406, se dispuso la suspensión de plazo; reanudándose el mismo, por disposición del decreto de 11 de diciembre de 2020; por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la medida preliminar de inspección judicial iniciada ante la jurisdicción agroambiental por Claudina Laime Villca y Edson Ovidio Laime Villca (naturales de Villa Arenal) contra Alberto Villca Laime, Rubén Villca Taquichiri, Carlos Villca Mamani, Mario Mamani Villca, Elías Villca Morales, Julio Villca Herrera, Edith Hualco Fernández, Marcos Antonio Villca Itamari y Alex Edwin Villca Itamari (con domicilio en la comunidad de Villa Arenal, Ayllu Quita Quita, municipio de Corque, provincia Carangas del departamento de Oruro), el 23 de julio de 2018, se desarrolló la audiencia impetrada, misma que tuvo que ser suspendida debido a las agresiones verbales y posibles agresiones físicas por parte de los comunarios de Villa Nueva y Villa Arenal del Ayllu Laca Laca Quita Quita del municipio de Corque, quienes se opusieron de manera rotunda al desarrollo de la misma, disponiendo en su mérito el Juez de la causa nuevo señalamiento (de audiencia) para el 3 de agosto de similar año, con presencia de "Defensor del Pueblo Regional Oruro" y reguardo policial (fs. 47 a 48 vta.; y, 92 a 93 vta.).
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