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TCP

0039/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0039/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-CA Sucre, 9 de febrero de 2021

Expediente: 37783-2021-76-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución 08/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 96 a 98 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero -en suplencia legal de su similar Segundo- del departamento de La Paz, por la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 237.II, 296.XI y 429 del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memoriales presentados el 13 de marzo y 13 de noviembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 84 a 87, y, 88 a 89 vta., el accionante manifiesta que al ser titular de la denuncia presentada ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado del acta de conciliación, se apersonó al proceso civil de conciliación previa y posterior remate seguido por Casilda Quilo de Aguilar y Guadalupe Aguilar Quilo contra la Federación Departamental de ex Combatientes de la Guerra del Chaco (FEDEXCHACO), representado por Emeterio Ernesto Talavera Choque, en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero en suplencia legal de su similar Segundo del departamento de La Paz, que con base a un acta de conciliación supuestamente falsificada, se estaría pretendiendo rematar el bien inmueble de propiedad de FEDEXCHACO, ubicado en la calle Sagárnaga 139, zona central frente a la Plaza San Francisco de la ciudad de La Paz, al extremo de haberse señalado día y hora de remate. Asimismo, refiere que se hubiera presentado una acta fraguada de una supuesta asamblea realizada el 5 de marzo de 2018, en dependencias de la referida Federación a convocatoria de Emeterio Ernesto Talavera Choque, haciendo figurar al nombrado como benemérito de la Guerra del Chaco, quien al tener más de cien años de edad, tendría problemas de salud y deficiencia psíquica.

La supuesta conciliación fraguada fue aprobada por la autoridad judicial mediante Resolución 613/2017 de 12 de septiembre, otorgándole calidad de cosa juzgada, que dio lugar al procedimiento de ejecución buscando el remate del bien inmueble con flagrante vulneración del derecho a la defensa de las viudas e hijos de los beneméritos de la Guerra del Chaco quienes serían miembros naturales de FEDEXCHACO y legítimos propietarios del inmueble que se pretende rematar, soslayando la ilegalidad de la conciliación y la transgresión del Código Procesal Civil, favoreciendo al fraude realizado y pretendiendo dar validez o eficacia a documentos falsos. Lo cual evidencia la completa inconstitucionalidad de los arts. 237.II, 296.XI y 429 del CPC; toda vez que, no guardan relación con los valores de igualdad, equilibrio y justicia social que proclama la Constitución Política del Estado, más bien permitirían una supuesta conciliación para el remate del bien inmueble de FEDEXCHACO, además de infringir el derecho al debido proceso y los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional.

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