Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE y ACLARATORIO Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 24221-2018-49-CEA Departamento: Santa Cruz
Consultante: Gualberto Quispe Condori, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES En conocimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0039/2021 de 20 de diciembre, sobre la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del municipio de Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz. El suscrito Magistrado, tiene a bien presentar Aclaración al Voto emitido en la mencionada con relación al control previo de constitucionalidad, de los arts. 50, 53.II y 158; de igual manera expresa Voto Disidente sobre el análisis y decisión asumida en el examen de constitucionalidad de los arts. 89.II.V y VI; 114.I.1 y, 115.I todos contenidos en la adecuación del proyecto de COM; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone el presente Voto particular con base en los siguientes argumentos jurídico-constitucionales: II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACALARACIÓN DE VOTO En primera instancia, es importante destacar que el proyecto de COM de Okinawa Uno, se trata de un proyecto adecuado que reingresa al Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito al art. 120 del CPCo, para un nuevo control previo de constitucionalidad, debido a incompatibilidades identificadas anteriormente -en la primigenia -; en ese sentido corresponde que para la formulación del presente Voto Aclaratorio, en observancia al carácter vinculante de los fallos constitucionales, y conforme se encuentra establecido en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), referirse al citado fallo constitucional antecedente de la actual -motivo del presente voto Aclaratorio-.
II.1. Respecto al art. 50 numeral 4 (antes art. 55 numeral 4); art. 53.II.4 (antes art. 58.II.4) y art. 118.1, 3, 4 y 5 (antes art. 126. 1, 3, 4 y 5)
Disposiciones declaradas incompatibles mediante la
"Artículo 55. (REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS MUNICIPALES). Para ser designado Secretaria o Secretario Municipal se requiere:
(...)
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, o tener Registro Judicial de Antecedentes Penales.
(...)" (resaltado añadido).
"Artículo 58. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
(...)
II. Para ser designado Sub Alcaldesa o Sub Alcalde se requiere:
(...)
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, o tener Registro Judicial de Antecedentes Penales.
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