Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S1 Sucre, 12 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33695-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27 de 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 201 a 203 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Canido Balcázar en representación del Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.), contra Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijerón, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 13 a 21, el accionante Banco Bisa S.A., por intermedio de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Manuel Llorenti Barrientos, a instancia de la entidad bancaria que representa -ahora tercero interesado-, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, desde el primero de octubre de 2018 se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes, del departamento de Santa Cruz.
El hecho punible denunciado, radica en que el referido encausado se atribuye el derecho propietario de un inmueble adquirido de los vendedores Rassmusen Dorado Bazan, Ramiro Francisco Clavijo Marangani, y otros quienes originalmente se lo habrían adjudicado a través de un proceso laboral tramitado ante el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social Primero del mismo departamento, contra la Empresa Constructora Icono y Congeotec, ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
Así, dentro el referido proceso laboral, los referidos adjudicatarios mediante escrito de 11 de septiembre de 2018, solicitaron la entrega del bien al mencionado Juez laboral; en tal virtud, dicha autoridad por proveído de 13 del mismo mes y año, le otorgó a la institución financiera que representa, el plazo de diez días perentorios para su desocupación, bajo conminatoria que en caso de resistencia se libraría el correspondiente mandamiento de desapoderamiento inclusive con la ayuda de la fuerza pública, orden judicial que les fue notificada el 20 de similar mes y año.
No obstante la referida orden judicial, el ahora tercero interesado, al sexto día -de los diez otorgados por el Juez del Trabajo-, avasalló arbitrariamente los terrenos sin respetar el plazo otorgado, como se tiene demostrado de los indicios adjuntos al proceso penal.
En ese orden, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Manuel Llorenti Barrientos quien en su defensa formuló incidente de nulidad de dicho requerimiento inicial; así como excepción de falta de acción por "atipicidad". A tal efecto, el Juez de control jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 32/2019 de 20 de marzo, declaró probado el incidente de nulidad y, por otro lado, con similar Resolución signada como 33/2019 de la misma fecha, declaró probada la indicada excepción.
Contra los citados Autos Interlocutorios, el Banco Bisa S.A., formuló dos recursos de apelación incidental que fueron declarados inadmisibles e improcedentes por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 153 de 2 de agosto de 2019.
Pronunciamiento que carece de la debida fundamentación, al no observar las previsiones establecidas en los arts. 124, 173 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, no se hizo referencia alguna a los agravios denunciados en los citados recursos de apelación presentados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su componente fundamentación; citando al efecto, los arts. 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se declare la nulidad del Auto de Vista 153 de 2 de agosto de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y se emita nuevo pronunciamiento de alzada, fundamentado que resuelva los agravios denunciados en sus impugnaciones.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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