Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021 Sucre, 22 de julio de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 27311-2019-55-CCJ Departamento: Oruro
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Patricio Huarachi Pajsi, Tata Apu Mallku del Suyu Jach'a Carangas contra Alejandro Martínez López, Juez Agroambiental de la localidad de Curahuara de Carangas de la provincia Sajama, ambos del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Por escrito presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs. 78 a 89 vta., Patricio Huarachi Pajsi, Tata Apu Mallku del Suyu Jach'a Carangas del departamento de Oruro -autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC)-, manifestó que dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido por Tito Rubén y Oscar Rafael Villca Villca contra Pedro, Gerardo, Sergio Villca Quispe e Ignacio Villegas Mamani, considerando que el conflicto entre partes se encuentra dentro del territorio de Totora Marka del Suyu Jach'a Carangas, en juicio ante el Consejo de Autoridades Originarias del referido Suyu, por lo que presentó el "reclamo de competencia" al Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, por usurpar su competencia jurisdiccional; sin embargo, fue rechazado mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de octubre de 2018, sin pronunciarse si concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, copiando únicamente la de "14 de noviembre", que no tiene ninguna relación con el caso; refiriendo que la , estableció que los conflictos de posesión sobre terrenos de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) es competencia exclusiva de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y no de la jurisdicción agroambiental, debiendo aplicarse la jurisprudencia en vigor y la más favorable a los pueblos indígenas conforme a lo establecido en la , respecto de la aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional.
Tomó conocimiento que los comunarios demandados dentro del mencionado juicio, estarían siendo procesados dos veces, en la JIOC y ante la jurisdicción agroambiental, sobre los mismos terrenos (sayañas).
Citando la , señaló que los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso, no siendo exigible que sea promovido en determinado plazo.
Respecto del ámbito de vigencia personal, indica que los demandantes Tito Rubén y Oscar Rafael Villca Villca; y, los demandados Sergio, Gerardo Villca Quispe e Ignacio Villegas Mamani, se autoidentificaron como parte de la Comunidad Culta del Ayllu Pachacama de la Parcialidad Aranzaya de Totora Marka del Suyo Jach'a Carangas; por lo que, conforme al art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), están sujetos a la JIOC los miembros de la respectiva nación indígena originario campesino.
Con relación al ámbito de vigencia material, conforme al sistema jurídico propio de su Territorio Indígena Originaria Campesina Nación Suyo Jach'a Carangas, ancestralmente se resolvieron conflictos a consecuencia de la posesión de terrenos agrarios, en primera instancia las autoridades originarias de cada Ayllu vienen conociendo como afirma el demandante y el demandado y cuando no es resuelto por dichas autoridades, es de competencia del Consejo de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jach'a Carangas, considerando que el caso de competencia de estas últimas, en esa instancia su autoridad pondrá fin al conflicto de acuerdo a su cosmovisión, sistema jurídico propio, todo bajo su derecho de la libre determinación, autonomía, autogobierno y el principio de la maximización de la autonomía de los pueblos indígenas. Sus comunarios tienen pleno derecho para acudir a las referidas instancias del Ayllu, Marca y el Suyu Jach'a Carangas, donde está garantizado el acceso a la justicia en la JIOC, siendo importante que sus autoridades terminen el proceso con relación al conflicto, no pudiendo ser de competencia de la jurisdicción agroambiental.
En cuanto al ámbito de vigencia territorial, conforme al proceso de saneamiento de TCO, extremos que se advierten en el informe del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que consta en el proceso y corroborado por la , cursa Título Ejecutorial TCO-NAL 000222 de 19 de enero de 2009, de dotación de tierras de carácter colectivo con una superficie de 136.130.6786 ha, en favor del pueblo Indígena Originario de Totora Marka del Suyo Jach'a Karangas. Refiriendo que de los datos generales de la demanda y de la reconvención y, la relación de los hechos se establece de manera clara y precisa que los mismos ocurrieron en la Comunidad Culta que es parte del Ayllu Pachacama de Totora Marka de la Nación Suyo Jach'a Carangas; de esta forma, el conflicto se encuentra dentro del territorio indígena de Totora Marka, no existiendo duda por los propios escritos y pruebas de ambas partes procesales.
I.2. Resolución del Juez Agroambiental
Ante la solicitud de Patricio Huarachi Pajsi, Tata Apu Mallku del Suyu Jach'a Carangas de departamento de Oruro, de apartarse del conocimiento de la causa, el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del mismo departamento, mediante Resolución de 12 de octubre, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 51 a 56 vta., rechazó la misma con el fundamento que:
- a)Las partes del proceso se sometieron voluntariamente a su competencia y la excepción de incompetencia interpuesta por los demandados será resuelta en audiencia oral, como dispone el procedimiento;
- b)A la conclusión del proceso emitirá el fallo respecto del conflicto, a fin que reine en las comunidades la armonía y la paz entre sus componenetes, siendo objetivo de la justicia agroambiental traer la paz social y el sumaj qamaña (vivir bien);
- c)De la documentación ofrecida por las partes se tiene convicción de que el conflicto fue de conocimiento de la JIOC, respectando su estructura, cuando el demandante en principio acudió ante la autoridad originaria del Ayllu Pachacama y no solucionándose en dicha instancia, pasó a conocimiento de las máximas autoridades de la Marka Totora, Mallku de Marca y Mallku de Consejo y finalmente, la máxima autoridad del Suyu Jach'a Carangas; y,
- d)La prueba ofrecida demuestra que se agotó la vía en la JIOC y pretender que sea atendida nuevamente desnaturaliza la justicia y dilata el conflicto.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0021/2019-CA de 7 de febrero, cursante de fs. 90 a 94, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Patricio Huarachi Pajsi, Tata Apu Mallku del Suyu Jach'a Carangas; y, el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, ambos del departamento de Oruro, disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo.
I.4. Trámite procesal an el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 8 de julio de 2019, la Comisión de Admisión de este Tribunal, solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización, emita un informe basado en trabajo de campo, sobre los puntos insertos en el mismo (fs. 104). Habiendo sido remitida la documentación, se reanudó el mismo a partir del día siguiente de su notificación con el decreto constitucional de 8 de julio de 2021 (fs. 258); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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