Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2022-CA Sucre 8 de febrero de 2022
Expediente: 40178-2021-81-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ignacio Quispe Choque, "Sub Central Chicani"; Raúl Evaristo Mamani Blanco, Secretario General; Francisco Huanca Flores, Secretario de Justicia; y, Juan Agustín Ayala Choque, Secretario de Relaciones, todos de la Comunidad Agraria ex Fundo Chicani del departamento de La Paz y el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del citado departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Ignacio Quispe Choque, Raúl Evaristo Mamani Blanco, Francisco Huanca Flores y Juan Agustín Ayala Choque, en su condición de autoridades indígenas originario campesinas de la Comunidad Agraria ex Fundo Chicani del departamento de La Paz, el 4 de junio de 2021, presentaron ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del citado departamento, un memorial pidiendo su declinatoria de competencia para el conocimiento de la denuncia por robo instaurada contra Mario Quispe Condori y otros miembros de su Comunidad a instancia de Julieta Dalian Vásquez Céspedes y "otros", caso signado con el Código Único 201102032100308 (fs. 8 a 11), señalando que los hechos ocurridos entre la denunciante y los denunciados se originaron en la jurisdicción territorial de la referida Comunidad, por lo cual y al estar implicados miembros de la misma, corresponde que dicha situación sea juzgada por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), por lo que deberán de remitirse obrados a las autoridades de la JIOC de la nombrada Comunidad de Chicani.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, dentro del referido proceso penal signado con el Código Único 201102032100308, mediante Resolución 188/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 12 a 14, se declaró competente para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Julieta Dalian Vásquez Céspedes en representación de Isabela Lorraine Bedregal Aguilar contra Mario Quispe Condori, Yola Huanca, Freddy y Valeria, ambos de apellidos Quispe Huanca y Elvis Choque Quispe, por la presunta comisión del delito de robo, fundamentando que:
- a)El hecho fáctico denunciado se encuentra relacionado a un hecho de robo el cual no se encuentra excluido de las materias de conocimiento de la JIOC, cumpliéndose por ello con el ámbito de vigencia material;
- b)Los presuntos hechos se habrían suscitado dentro de la aludida Comunidad por lo cual también se cumple con ámbito de vigencia territorial; y,
- c)Se cuenta con una víctima y seis sindicados de los cuales la JIOC únicamente identificó a tres, no se pudo llegar a establecer que todos pertenecen a dicha Comunidad, por ello se establece que no se cumplió el ámbito de vigencia personal.
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