Volver a sentencias
TCP

0039/2022-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de octubre de 2022SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0039/2022-ECA

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2022-ECA Sucre, 11 de octubre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37387-2021-75-AAC Departamento: La Paz

La solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada por Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas -demandado- dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hermógenes Víctor Maldonado Ríos en representación de Ana María Díaz Villamil de Rodríguez; Juan Pablo y Gonzalo Alberto Rodríguez Díaz Villamil contra Edgar Montaño Rojas, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y, Ángel Germán Rosas Cossio, Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1. Síntesis del memorial

Por memorial presentado el 30 de septiembre 2022, el demandado solicitó aclaración, enmienda y complementación de la , manifestando lo siguiente:

  1. a)Se complemente y aclare , respecto a la subsidiariedad; toda vez que, los accionantes no opusieron acción o demanda alguna contra la Resolución Administrativa (RA) 006/2013 de 4 de abril, emitida por la Presidencia a través de la cual se pronunciaron en lo concerniente a la incompetencia del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para realizar el pago del justiprecio requerido por los nombrados; debido a que, el Decreto Supremo (DS) 25013 de 6 de abril de 1998, se encontraba abrogado, más aun si el Tribunal se respalda en dicha norma para ordenar el pago, hecho aceptado por los actores; lo que, constituiría una confesión de parte y relevo de prueba;
  1. b)Se complemente y aclare, el cuestionamiento planteado sobre el plazo de inmediatez; toda vez que, los peticionantes de tutela no interpusieron acción alguna contra la RA 006/2013, sino luego de más de siete años; asimismo, indique si a pesar de que los solicitantes de tutela no formularon los recursos que les franquea la ley en los plazos correspondientes debes asumir competencia para pagar el justiprecio;
  1. c)Se explique, ¿para qué están las instancias?, si cualquier persona podría ir a la instancia administrativa y ante una negativa, simplemente dejar que transcurra el tiempo y opere la caducidad y preclusión de la acción, y luego su descendencia hasta la décima generación podría reclamar aunque pasen cuatrocientos años;
  1. d)Se complemente y aclare, cuál prueba demuestra que los 5 510 m2, supuestamente expropiados eran de exclusiva propiedad del hacendado Jorge Rodríguez Balanza, excluyendo así a los comunarios de Yunguyo, más aún cuando en los antecedentes cursa Auto Supremo de 8 de abril de 1960, que declaró probada la tercería de derecho excluyente de los comunarios de la finca manifestando que eran copropietarios en lo pro indiviso conjuntamente con el prenombrado; y,
  1. e)Se enmiende, el por tanto de la , determinando la incompetencia del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para proceder al pago del justiprecio de la supuesta expropiación.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que:

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como medio; por el que, se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales, contenidos en una declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un mecanismo para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.

Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional en el , precisó que esta facultad: "...se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional" (énfasis añadido).

II.2. Análisis de la solicitud

El instituto procesal de la enmienda, complementación y aclaración se constituye en el mecanismo idóneo, diseñado para rectificar errores materiales contenidos en las resoluciones constitucionales, que siendo resueltas contengan conceptos oscuros o ambiguos que precisen ser aclarados; y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo, como se expuso en el punto II.1 del presente fallo constitucional.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional11 de octubre de 20220039/2022-ECAFuente oficial