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TCP

0039/2022-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto Const. P. 0039/2022-O

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2022-O Sucre, 7 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 32102-2019-65-AAC Departamento: Beni

En la queja por sobrecumplimiento formulada por Ricardo Gutiérrez Gutiérrez en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" Sociedad Anónima (S.A.), dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Noel Mayta Jamachi en representación legal de la Planta Industrial Don Guillermo Sociedad de Responsabilidad Limitada (PIDG S.R.L.) contra Editha Pedraza Becerra y Jimmy Fernando López Rojas, Vocal y ex Vocal respectivamente, de la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Claudia Janneth Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento

Por memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 30 a 37 vta., Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A., presentó queja por sobrecumplimiento de la , señalando que los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al dictar el Auto de Vista 01 de 31 de enero de 2022:

  1. a)No respetaron los parámetros establecidos en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, porque resolvieron reclamos no especificados en el referido fallo constitucional, como es el caso de que se libre mandamiento de desapoderamiento, que sin previa fundamentación ordenaron su libramiento, contrariando anteriores resoluciones judiciales, entre ellas la "", que reconoció el derecho propietario de San Aurelio S.A., sobre el inmueble conocido como San Aurelio Lote 1;
  2. b)Tampoco tomaron en cuenta, que la Resolución 097/2019 de 25 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro de la misma acción tutelar, era de cumplimiento obligatorio; y,
  3. c)Señalaron dar cumplimiento a la SCP "0541/20202"; sin considerar que, ese fallo constitucional no correspondía a su caso, omitiendo precisar el signo "S4", además de señalar el término "cuento" en la redacción de la indicada Resolución judicial.
I.1.1. Petitorio

Solicitó que se admita la queja; y en consecuencia, se dicte resolución anulando el Auto de Vista 01 de 31 de enero de 2022.

I.2. Resolución de la Sala Constitucional

Mediante Auto 075/2022 de 13 de mayo, y Auto 79 bis/2022-ECA de 27 de mayo (de fs. 93 a 96; y, 101 a 108 vta.), la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvió no ha lugar a la denuncia por sobrecumplimiento, presentada por Ricardo Gutiérrez Gutiérrez en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A.; bajo el fundamento de que los Vocales de la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no incurrieron en sobrecumplimiento de la , porque la pretensión de exclusión de la ejecución de la sentencia al inmueble denominado San Aurelio Lote 1, en base a la determinación contenida en el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, sin considerar que el proceso ordinario iniciado mediante demanda de 7 de diciembre de 2010, consta con resolución de extinción por inactividad procesal, confirmada por resolución que declara inadmisible el recurso de apelación y reconfirmada por resolución que niega la casación intentada; implicaría desconocer, la eficacia de las múltiples resoluciones judiciales emitidas en el proceso ejecutivo, expuestas a detalle en el Auto de Vista 01 de 31 de enero de 2022; además que, la Planta Industrial Don Guillermo S.R.L adquirió, mediante adjudicación judicial, el derecho propietario sobre el 50% del inmueble indicado; asimismo, Industrias La Bélgica S.A., que adquirió por adjudicación judicial el derecho propietario sobre el 50% del mismo lote; por lo que, no existe razón alguna para privarles del ejercicio pleno de tal derecho propietario plenamente acreditado; en tal razón, la orden contenida en el Auto de Vista 01 de 31 de enero de 2022, para que el Juez A quo emita mandamiento de desapoderamiento para que se haga efectiva la entrega del bien inmueble denominado San Aurelio Lote 1 a los adjudicatarios, es consecuencia legal del remate, adjudicación, extensión de minuta definitiva e inscripción del derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 14 de junio de 2022, cursante a fs. 125, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que los antecedentes relativos a la queja por sobrecumplimiento formulada por Ricardo Gutiérrez Gutiérrez en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A., pase a conocimiento de Magistrado Relator.

II. CONCLUSIONES

De los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución 097/2019 de 25 de noviembre, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, concedió la tutela solicitada por Abrahan Noel Mayta Jamachi, representante legal de PIDG S.R.L., dejando sin efecto el Auto de Vista 47/2019, ordenando que la Sala que lo emitió, sin espera de turno, emita un nuevo pronunciamiento en el marco de los fundamentos expuestos en dicha Resolución; fallo que en revisión fue confirmado en parte a través de la , bajo el fundamento de que la decisión de dejar sin efecto cualquier resolución dictada en el proceso y que afecte el derecho propietario que la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" Sociedad Anónima (CIASA S.A.) reclamaba para sí, ordenando a la oficina de DD.RR. la cancelación de todas las anotaciones y/o gravámenes que pesen sobre el bien inmueble denominado "San Aurelio Lote 1", y que hubiera sido ordenado dentro del proceso ejecutivo, se trataba de una nueva medida dispuesta en el proceso, cuya decisión, al ser reclamada en apelación, debió ser resuelta de manera fundamentada y motivada por el Tribunal de segunda instancia, sobre la base de los argumentos precisados en cada uno de los recursos y los antecedentes del caso concreto, lo que no ocurrió; debido a que, los Vocales demandados no resolvieron el recurso de apelación presentado por CIASA S.A., al igual que el de Industrias La Bélgica S.A.; lo que motivó, la concesión de la tutela por lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; mas no así, en cuanto al derecho a la propiedad y a la tutela judicial efectiva (fs. 11 a 26).

II.2. Mediante Auto de Vista 01 de 31 de enero de 2022, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en cumplimiento de la , resolviendo los recursos de apelación presentados por: Emilse Ribera Ortiz en representación legal de Industrias La Bélgica S.A.; y, Abrahan Noel Mayta Jamachi en representación legal de PIDG S.R.L., ambos contra el Auto de 1 de noviembre de 2017 y Auto Complementario de 8 de marzo de 2018, dictados por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso Ejecutivo seguido por Alcides Justiniano contra Ricardo Chávez Masai, revocó el Auto apelado y su complementario; y deliberando en el fondo, declaró improbado el incidente de nulidad interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., ordenando al Juez A quo, librar mandamiento de desapoderamiento, para que se haga efectiva la entrega del bien adjudicado denominado "San Aurelio Lote 1", con una superficie de ha54 1100.-, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7012010001427 a los adjudicatarios Planta Industrial Don Guillermo S.R.L., e Industrias La Bélgica S.A., en un 50% cada uno (fs. 76 a 88).

II.3. A través de memorial presentado el 7 de abril de 2022, Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A., presentó queja por sobrecumplimiento de la ; misma que, fue resuelta por Auto 075/2022 de 13 de mayo, expedida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; que declaró, no ha lugar la denuncia por sobrecumplimiento de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; decisión ratificada, por Auto 79bis/2022-ECA de 27 de mayo de 2022, dictada por la misma Sala Constitucional indicada, que declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y aclaración presentada (fs. 30 a 37 vta., 93 a 96 y 101 a 102 vta.).

II.4. Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A., impugnó el Auto 075/2022 de 13 de mayo y el Auto 79bis/2022-ECA de 27 de mayo, pronunciada por la precitada Sala. (fs. 103 a 105 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA

El denunciante formula queja por sobrecumplimiento de la , porque los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 01 de 31 de enero de 2022, revocaron el Auto apelado y su complementario; y, deliberando en el fondo, declararon improbado el incidente de nulidad, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A., ordenando al Juez A quo, librar mandamiento de desapoderamiento para que se haga efectiva la entrega del bien adjudicado denominado "San Aurelio Lote 1", con una superficie de ha54 1100.-, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7012010001427, a los adjudicatarios Planta Industrial Don Guillermo S.R.L. e Industrias La Bélgica S.A., en un 50% cada uno; con lo cual:

  1. 1)No respetaron los parámetros establecidos en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, porque resolvieron reclamos no especificados en el indicado fallo; como es el caso de que, se libre mandamiento de desapoderamiento, que sin previa fundamentación ordenaron su libramiento, contrariando anteriores resoluciones judiciales, entre ellas la "", que reconoció el derecho propietario de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. sobre el mencionado inmueble;
  2. 2)Tampoco tomaron en cuenta que la Resolución "97/2019 de 25 de noviembre", dictada por la Sala Constitucional dentro de la misma acción tutelar, era de cumplimiento obligatorio; y,
  3. 3)Señalaron dar cumplimiento a la SCP "0541/20202", sin considerar que ese fallo no correspondía a su caso, omitiendo precisar el signo "S4", además de señalar el término "cuento" en la redacción de la indicada Resolución judicial.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si la denuncia formulada por sobrecumplimiento de Sentencia Constitucional Plurinacional es evidente o no, a fin de establecer haber lugar o no a la queja presentada. III.1. Naturaleza, objeto y procedimiento de la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento de Sentencia Constitucional o Sentencia Constitucional Plurinacional

La Norma Fundamental reconoce al Tribunal Constitucional Plurinacional la labor de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales (art. 196.I de la Constitución Política del Estado -CPE-); constituyéndose, en el órgano encargado del control concentrado de constitucionalidad, siendo sus decisiones obligatorias y de carácter vinculante, lo que está expresamente reconocido en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); el cual dispone que, las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal antes mencionado, son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general; es decir, que tienen carácter vinculante y que su observancia es inexcusable. Dispone también que las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por este Tribunal, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.

De otro lado, el art. 127.I de la CPE, que consagra las acciones de defensa, dispone que los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos, por orden de la autoridad que conoció la acción ante el Ministerio Público, para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.

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