Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori
Expediente: 30992-2019-62-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales
Suscitado entre: Cosme Cumandiri Araye, Mburuvicha-Guasu Presidente, Juan Carlos Yantuina Chatiguay, Secretario Tesorero; y, Calixto Hinojosa Sañez, Responsable de Justicia Comunitaria, todos de la Capitanía Guaraní Zonal de Santa Rosa, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca contra la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.
Departamento: Chuquisaca
I. ANTECEDENTES
La , firmado por la mayoría de los Magistrados (as) resuelve, declarar COMPETENTE a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a objeto de que prosigan con el conocimiento del proceso penal seguido a instancia de Henry Nogales Rosado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaya contra Remigio Francisco Aruchari Cuellar, Concejal Municipal del citado Municipio; bajo los siguientes fundamentos:
- a)Sostiene que el conflicto de competencias jurisdiccionales fue interpuesta cuando el proceso penal se encontraba en etapa de apelación, radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de Chuquisaca en virtud al recurso de apelación restringida formulado por el acusado -Remigio Francisco Aruchari Cuellar-; sin embargo, cuando se notificó con el Auto Constitucional (AC) 0242/2019 CA de 2 de octubre, los Vocales de la referida Sala Penal en sus alegatos refirieron que dicho recurso ya fue resuelto mediante el Auto de Vista 333/2019 de 28 de octubre, confirmando la Sentencia impugnada, fallo que no fue recurrido en casación; por lo que se determinó su ejecutoría. Al respecto aclaró que dicha situación no puede ser tomada en cuenta; puesto que, el conflicto de competencias fue suscitado en la etapa de apelación y antes de su ejecutoría, debiendo ingresarse al análisis de los ámbitos de vigencia para determinar la competencia;
- b)En ese orden, respecto al ámbito de vigencia personal, afirmó que Henry Nogales Rosales sentó denuncia en su calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaya contra Remigio Francisco Aruchari Cuellar, Concejal Municipal del mismo Municipio por la presunta comisión de los delitos de uso de influencias y sustracción de energía eléctrica; si bien la parte denunciada se sometió a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) acudiendo a las citaciones y notificaciones practicadas por las autoridades de la JIOC; sin embargo, la parte denunciante no se sometió a la misma, más bien se adhirió a la denuncia presentada por una de las Concejalas en calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaya, de lo cual se evidencia que no concurre el ámbito de vigencia personal para la JIOC;
- c)Respecto al ámbito de vigencia territorial, sostiene que los presuntos hechos delictivos de uso indebido de influencias y sustracción de energía eléctrica se originaron en un predio de dominio público del Estado; es decir, del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaya; por lo que tampoco concurre el ámbito de vigencia territorial;
- d)Con relación al ámbito de vigencia material, argumentó que los delitos de uso indebido de influencias y la sustracción de energía eléctrica se encuentran excluidas del ámbito de vigencia material de la JIOC, ya que la víctima de esos delitos resulta ser el Gobierno Autónomo Municipal de Huacaya, además de estar vinculado con un supuesto delito de corrupción en la administración pública municipal; por lo que tampoco se cumple con este ámbito; y,
- e)En definitiva, no existe la concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia para declarar competente a las autoridades de la JIOC.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
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