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TCP

0039/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0039/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 1 de agosto de 2022

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 30992-2019-62-CCJ Departamento: Chuquisaca

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y sustracción de energía; al no concurrir de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material que hacen viable el ejercicio de la jurisdicción Indígena Originario Campesina (IOC); no obstante, hace conocer su discrepancia con el examen de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial; ello de acuerdo a los fundamentos que se exponen a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través del aludido fallo constitucional, declaró: "COMPETENTE a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en este caso a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a objeto de que prosigan conociendo el fondo de los hechos denunciados por Henry Nogales Rosado Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaya contra Remigio Francisco Aruchari Cuellar..." (sic), estableciéndose que en el presente caso no concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, requeridos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la jurisdicción IOC.

Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional, sostiene que, de la revisión de antecedentes, si bien la parte denunciada, acudió a las notificaciones efectuadas por las autoridades IOC, no lo hizo la parte demandante; por lo que, interpuso en su calidad de ejecutivo municipal la denuncia por los presuntos delitos de uso indebido de influencias y sustracción de energía en la jurisdicción ordinaria penal contra un miembro del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaya, en tal sentido no se cumple con el ámbito de vigencia personal, con relación a la parte demandante.

Por otro lado, respecto al ámbito de vigencia territorial, se tiene por no cumplido al establecerse que la sustracción de energía se produjo en el estadio municipal de dominio del referido ente municipal, el mismo que pertenece al municipio de Huacaya.

Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia material, en el referido fallo constitucional se estableció su incumplimiento de conformidad con la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en particular con el art. 10.II inc. a); en cuyo mérito, la jurisdicción IOC se encuentra impedida de conocer y resolver delitos cuya víctima sea el Estado; y en el presente caso, al verificarse que en la controversia de origen, calificada en la jurisdicción ordinaria, como presuntos delitos uso indebido de influencias y sustracción de energía, la víctima sería el Estado, el ejercicio de la jurisdicción IOC resultaba legalmente inviable.

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