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TCP

0039/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0039/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 1 de agosto de 2022

SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 30992-2019-62-CCJ Departamento: Chuquisaca

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para continuar con el conocimiento de la problemática que dio origen al presente conflicto competencial, que fue resuelto a través de la .

No obstante lo señalado, considera necesario aclarar el aspecto detallado a continuación, en razón de los hechos expuestos en la causa:

II. FUNDAMENTOS DE LA

Del contenido de la Resolución constitucional emitida, se tiene que la misma determinó declarar competente la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a objeto de que prosigan conociendo el fondo de los hechos denunciados por Henry Nogales Rosado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaya del señalado departamento contra Remigio Francisco Aruchari Cuellar; en razón de la inconcurrencia de los tres ámbitos de vigencia de la Justicia Indígena Originario Campesina (JIOC); puesto que, el demandante representa a una persona jurídica (entidad estatal); además, la controversia se desarrolló dentro de una propiedad del Estado; y, los ilícitos penales de uso indebido de influencias y sustracción de energía eléctrica están relacionados con hechos de corrupción, teniendo como víctima al Gobierno Autónomo Municipal de Huacaya.

No obstante ello, el referido fallo constitucional, previo al ingresó del análisis de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial en el caso concreto, aspecto que no es compartido por el suscrito Magistrado, por los motivos que se expondrán más adelante; de forma previa señaló que, en base al Fundamento III.3, titulado "De la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales", es que se ingresa al estudio de la causa; puesto que, al momento de impetrarse la misma, no existía sentencia ejecutoriada; empero, señala que sería en aplicación del principio de igualdad jerárquica, extremo que tampoco comparte.

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