Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de mayo de 2023
SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
Expediente: 40204-2021-81-CCJ Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente al Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyus del departamento de La Paz, para conocer y resolver el proceso penal seguido por Elsa Yapu Flores, Paulina Apaza Flores, Eleuterio Apaza Flores y Luz Miriam Copa Cutipa contra Rufino Apaza Flores, Nestor Flores Chambi, Ramiro Alvaro Yapu Flores, Eva Poma de Flores, Martha Flores Flores, Manuel Flores Flores, Rufina Rojas, René Flores, Faustino Yucra Flores y otros, por la presunta comisión del delito lesiones graves y leves, en coordinación con las autoridades de la Subcentral Copancara; no obstante, considera necesario aclarar el aspecto detallado a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA
En el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la , la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró competente al Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyus del departamento de La Paz, para conocer y resolver el caso de agresiones, en coordinación con las autoridades de la Subcentral Copancara; en razón de la concurrencia de los ámbitos de vigencia material, personal y territorial; puesto que, las partes son integrantes de familias locales, confrontadas entre ellas por asuntos de carácter orgánico dentro de la comunidad Isla Cojata, vinculadas no sólo por origen de nacimiento; sino también, por relaciones de afinidad, residencia, vínculos de parentesco y otros; que la controversia suscitada, resulta un asunto que siempre resolvieron; y, que los hechos acontecieron dentro del territorio de la Comunidad Isla Cojata.
Sin embargo del análisis efectuado, en el Fundamento Jurídico III.3.2 de la -objeto de la presente aclaración de voto- establece en su título que: "No existe plazo alguno para interponer el conflicto de competencias, en tanto el proceso no haya adquirido autoridad de cosa juzgada y esté ejecutoriada (sic); sin embargo, en su desarrollo dispone que: "...el precedente en vigor es el contenido en la analizada ; en mérito a que, amplía el derecho de acceso a la justicia constitucional de las NyPIOC, al sostener que el conflicto de competencias interjurisdiccionales, puede ser suscitado en cualquier fase del proceso..." (sic).
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