Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020 Sucre, 16 de diciembre de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 25423-2018-51-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Domingo Guzmán Mendo, Ejecutivo Provincial; Eduardo Echave, Secretario de Relaciones; Carlos Olaguivel, Secretario de Tierra y Territorio; Mario Quispe Peralta, Secretario de Organización; y, Wilzon Adalid Masco Mamani, Secretario de Defensa y Producción de la Hoja de Coca Originaria, Milenaria y Ancestral, todos de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo "Tupaj Katari", en coordinación con la Junta Vecinal del barrio Madidi del municipio de Apolo, representada por Félix Zambrana Mamani, Presidente; Anastasio Velasco Sánchez, Vicepresidente; Narcizo Machaca Álvarez, Secretario de Actas; Dora Yola Sea Macedo, Secretaria de Agua; y, Silvio Quispe Condori, Secretario de Culturas respectivamente y Jorge Gilbert Vásquez Pinedo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Apolo, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 98 a 104 vta., Domingo Guzmán Mendo, Ejecutivo Provincial; Eduardo Echave, Secretario de Relaciones; Carlos Olaguivel, Secretario de Tierra y Territorio; Mario Quispe Peralta, Secretario de Organización; y, Wilzon Adalid Masco Mamani, Secretario de Defensa y Producción de la Hoja de Coca Originaria, Milenaria y Ancestral, todos de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo "Tupaj Katari" del departamento de La Paz, en coordinación con la Junta Vecinal del barrio Madidi del municipio de Apolo, representada por Félix Zambrana Mamani, Presidente; Anastasio Velasco Sánchez, Vicepresidente; Narcizo Machaca Álvarez, Secretario de Actas; Dora Yola Sea Macedo, Secretaria de Agua; y, Silvio Quispe Condori, Secretario de Culturas, acudieron ante el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Apolo del referido departamento, denunciando que la ex Junta Vecinal del citado barrio, compuesta por Esteban Fernández Escarce, Luis Ángel Sea Macedo, Teófilo Sánchez Mendoza y Victoria Sandra Ilimuri Quispe, presuntamente habría emitido votos resolutivos para aplicar la justicia comunitaria y amedrentar a las autoridades judiciales, policiales, fiscales y otros.
El 8 de agosto de 2014, los mencionados ex dirigentes reunidos en la Casa de la Cultura del municipio de Apolo, habrían invitado a Guillermo Eloy Losantos Saravia para solucionar un problema, convocando también a Abdón Condori, Presidente del Concejo Municipal de Apolo; Richard Faijo, Subgobernador y otras autoridades, llevándose a cabo la reunión desde las 17:00 hasta las 23:00 horas, sin dejar salir de dicha reunión a Guillermo Eloy Losantos Saravia privándole de su libertad hasta las 23:00 horas.
Refieren que, el denunciante Luis Paniagua Velasco -fallecido- y Guillermo Eloy Losantos Saravia apoderado del mismo, en el caso "MP 16/2014", tuvieron conocimiento de los votos resolutivos y reuniones extraoficiales celebradas en la aludida Casa de la Cultura con otras autoridades, hechos que competen saber a los dirigentes de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo "Tupaj Katari", en coordinación y cooperación con la Junta Vecinal del barrio Madidi del municipio de Apolo, para determinar si los referidos votos resolutivos fueron legales o ilegales, si fueron en su gestión, si las mencionadas reuniones fueron a puerta cerrada, y si los hechos acontecidos causaron algún daño.
Al respecto señalan que, el art. 179 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce a las autoridades indígenas originarias campesinas para administrar justicia en el ámbito de su jurisdicción, más aún cuando se trata de la emisión de votos resolutivos y hechos acontecidos dentro de "nuestra Casa de Culturas" (sic), por lo que consideran que conforme a sus principios, valores culturales, cosmovisión, normas y procedimientos propios, habiendo tomado conocimiento de los hechos referidos con base en lo dispuesto por los arts. 102 y 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) tienen competencia para conocer y juzgar lo ocurrido, por lo que piden a la autoridad judicial se aparte del conocimiento de dicha problemática, debiendo remitir los antecedentes ante la autoridad indígena originaria campesina del municipio de Apolo para resolver el conflicto y restaurar la armonía social.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
El Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, por Resolución 48/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 213 a 214, considerando el conflicto suscitado por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo "Tupaj Katari" y la Junta Vecinal del barrio Madidi del municipio de Apolo, alegando que, al haber tomado conocimiento de los presuntos votos resolutivos, es de su competencia resolver el conflicto del caso 16/2014, en el proceso penal iniciado a instancia del Ministerio Público y Hans Yovanni Paniagua Delboy, Selwin Paniagua Rossi, y Zulma Scarlet Paniagua Delboy contra Esteban Fernández Escarse, Juan Joaquín Flores Garavito, Luis Ángel Sea Macedo, Victoria Sandra Illimuri Quispe y Teófilo Sánchez Mendoza por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa y amenazas, sancionados por los arts. 130, 132 y 293 del Código Penal (CP), el cual se encuentra en etapa de juicio oral para que los acusados planteen incidentes y excepciones, además de prestar sus declaraciones o se nieguen a hacerlo, y sus abogados efectúen la defensa correspondiente.
La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos jurídicos se producen dentro de la jurisdicción de una nación o pueblo indígena originario campesino y los actores sean miembros de la misma.
El art. 192 de la CPE y la , señalan que las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC) tiene la potestad de impartir justicia en el ámbito de su propio territorio, personal y material, limitada en su alcance por los arts. 191 y 192 de la Norma Suprema y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Teniéndose en cuenta que los hechos juzgados ocurrieron en la Casa de Cultura de la población de Apolo, y no dentro de la jurisdicción de un pueblo o comunidad indígena originario campesina; los sujetos procesales, tanto acusadores como acusados viven en esa localidad y no en un pueblo o comunidad indígena originaria campesina; los delitos de amenazas, instigación publica a delinquir y asociación delictuosa, no se encuentran excluidos de la Ley de Deslinde Jurisdiccional; sin embargo, desde la cosmovisión indígena, no se conocen propiamente tales delitos como sucede en la jurisdicción ordinaria. Por otra parte, el mencionado proceso penal se encuentra en pleno juicio oral, a punto de concluir, por lo que el conflicto de competencias jurisdiccionales se presentó en forma extemporánea, debiendo haberse presentado en la etapa de investigación y no cuando está por concluir. Además, no concurren los ámbitos personal, material y territorial por lo que el conocimiento del caso no corresponde a la JIOC sino a la justicia ordinaria; por lo que rechazó el conflicto de competencias suscitado.
I.3. Admisión
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