Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021 Sucre, 22 de julio de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 28820-2019-58-CCJ Departamento: Santa Cruz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní y Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
Edwin Arancibia Santos, mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 312 a 314 vta., promovió inhibitoria ante el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, estableciendo que en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento señalado, radicaría el proceso ejecutivo de cumplimiento de obligación, emanado del reconocimiento de deuda, forma de pago y constitución de garantías, suscrito con Amílcar Escobar Esquipulas en representación legal de TRADECO INFRAESTRUCTURA Sociedad Anónima (S.A.) DE Capital Variable (C.V.) SUCURSAL DE BOLIVIA, por la suma de $us89 198.- (ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho dólares estadounidenses), garantizada con la maquinaria MARCA, DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15 M; "...la Empresa deudora POR EL RUBRO Y ACTIVIDAD QUE REALIZA EN TORNO A LA CONSTRUCCIÓN, TOMO PRESTADO LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE MI PROPIEDAD, ALQUILANDOSE MAQUINARIA PESADA PARA LOS DISTINTOS TRABAJOS QUE MATENIA CON TERCEROS RESPECTO A OBRAS DE CONSTRUCCION, realizando mi persona en las maquinarias pesadas traslado de material de construcción, arena, piedra, tierra, movimiento de tierras en carretera en construcción de la doble vía MONTERO - BULO BULO, siendo esta actividad derivada de los aprovechamientos de los RECURSOS NATURALES, MISMOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTS. 152NUM.12 DE LA LEY NO.- 025 DEL ORGANO JUDICIAL y ART. 39 NUMERAL 8 DE LA LEY NO. 1715 (LEY INRA) EN LAS COMPETENCIAS DE LOS SRES JUECES AGROAMBIENTALES" (sic).
Su persona vive en Yapacaní y los trabajos realizados así como la maquinaria secuestrada en el proceso ejecutivo se encuentran en la provincia Ichilo, lo cual le resulta oneroso, porque debe trasladarse hasta la ciudad de Santa Cruz para tramitar dicho proceso, lo que le genera incomodidad ya que le toma tres horas ir y tres volver; razón por la que, solicitó se promueva el petitorio interpuesto y en consecuencia se dirijan oficios ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que se inhiba de conocer el referido proceso ejecutivo.
El Juez Agroambiental de Yapacaní del indicado departamento, a través de la Resolución 26/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 315 a 316, se declaró competente para conocer y resolver la demanda ejecutiva, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Se evidencia que la garantía del proceso es la maquinaria MARCA DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15 M y que la deuda contraída por la empresa fue por el alquiler de maquinaria pesada para el desarrollo de trabajos de construcción en la carretera de la doble vía Montero-Bulo Bulo;
- b)Dicha actividad deriva de los aprovechamientos de los recursos naturales; por lo que, considerando la naturaleza de las acciones personales, reales y mixtas, estas son de competencia de los jueces agroambientales; y,
- c)El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que son nulos los actos de quien ejerce jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
Remitida la Resolución 26/2016 de inhibitoria, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, la referida autoridad a través de la Resolución 161 de 13 de abril de 2016, cursante a fs. 318 y vta., negó la misma, estableciendo que:
- 1)Tramitó el proceso ejecutivo observando las reglas de competencia establecidas en el art. 10 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), considerando el domicilio del ejecutado; y,
- 2)De igual manera se consideró lo dispuesto por los arts. 487 y 491 de la citada norma, procediéndose a intimar al pago de la obligación a la parte ejecutada, mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2015.
I.3. Admisión y notificación
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0110/2019-CA de 22 de mayo (fs. 326 a 330), resolvió admitir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital y Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní, ambos del departamento de Santa Cruz; siendo notificados los prenombrados con el referido Auto Constitucional el 23 y 28 de agosto del 2019 (fs. 332 y 334).
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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