Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2022-ECA Sucre, 1 de noviembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33673-2020-68-AAC Departamento: Oruro
Complementación y enmienda de oficio dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Saúl Josue Aguilar Torrico contra Denisse Jane Villca Canedo, Presidenta; Mario Jenry Rojas Jiménez, Vicepresidente; Magda Gina Suaznabar Aldapiz, Concejal Secretaria, Oswaldo Freddy Olivera Paricollo, ex Presidente; y, Max Cabrera Jarro, Segundina Ledezma Tarqui, José Rojas López, Janet Ledezma Valencia, David Freddy Choque Condori, Hilaria Sejas Adriazola y Aylin Suhelem Juaniquina Loza, Concejales todos del Concejo Municipal de Oruro.
I. Sobre la errónea denominación de la Sala que emitió la Resolución 040/2020 de 3 de marzo, en el acápite I.2.3. Resolución y a la parte resolutiva de la
Dentro del presente caso, de la , en el acápite "I.2.3. Resolución" y en su parte resolutiva determinó textualmente "CONFIRMAR la Resolución 040/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 660 a 670 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera de Oruro" sin embargo, de la revisión del expediente, se tiene que la Sala emisor de la Resolución 040/2020, es la Sala Constitucional Segunda de dicho departamento.
Al respecto es necesario aclarar que la consignación en el acápite "I.2.3. Resolución" y en el por tanto de la Sala Constitucional Primera de Oruro, fue una fe de erratas o un error involuntario de taipeo; por lo que, lo correcto es determinar en el acápite "I.2.3 Resolución" y en la parte Resolutiva de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, en el POR TANTO que se confirma la "Resolución 040/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 660 a 670 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro"; ello con el objeto de evitar confusiones innecesarias.
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