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TCP

0040/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0040/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 1 de agosto de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 23351-2018-47-AIC 24092-2018-49-AIC (acumulado) 24454-2018-49-AIC (acumulado)

Departamento: La Paz

En las acciones de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Irma Marlene Méndez Ortíz de Perrogón (Expediente 23351-2018-47-AIC); Karen Denisse Valda Fernández (Expediente 24092-2018-49-AIC); y, Mauricio Fernando Villa Camacho (Expediente 24454-2018-49-AIC), demandando la inconstitucionalidad del artículo único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, que modifica el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011 "Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas"; y, el art. 41.IV y VII del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014 "Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego", por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I y II, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 120, 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8.2 inc. h), 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DAHD); y, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I. ANTECEDENTES

La , declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada en el caso de autos; fundamentando que:

  1. a)Cuando concurre la cosa juzgada constitucional corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad conforme al art. 27.II inc. a) del CPCo, pero cuando se produce una abrogatoria o derogatoria sobreviniente, corresponde declarar su improcedencia; b) El artículo único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 que modifica el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 ya no se encuentra vigente por mandato de la Resolución Regulatoria 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, lo que explica por qué no se aplicó a los casos concretos a tiempo de resolver los recursos de revocatoria, siendo en ese caso causal sobreviniente de improcedencia aún en etapa de fondo; y, c) La , declaró la inconstitucionalidad del art. 41.IV y VII del DS 2174, en la frase: "...depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada..."; por lo que, los cargos de inconstitucionalidad de la presente demanda ya fueron debidamente dilucidados, existiendo cosa juzgada constitucional que se configura en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. a) del CPCo.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

Respecto a la declaratoria de improcedencia de una causa superada la fase de admisibilidad, este despacho ha expresado con anterioridad su criterio respecto a la obligación que tiene la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional de emitir una resolución de fondo cuando ya se ha pronunciado la Comisión de Admisión, admitiendo la acción, demanda, consulta o recurso.

No obstante, también se ha reconocido que existen situaciones excepcionales en las que es imposible emitir pronunciamiento de fondo ante la existencia de un obstáculo legal ya sea sobreviniente o invencible que usualmente no puede ser avizorado en fase de admisibilidad, esto ocurre especialmente cuando de forma posterior a la interposición de la demanda, la disposición normativa cuestionada es declarada inconstitucional o pierde vigencia por ser expresamente derogada o abrogada; en cuyo caso, el control de constitucionalidad resulta innecesario porque concurre cosa juzgada constitucional y/o la norma jurídica ha dejado de tener vigencia; en cuyo mérito, puede declararse la improcedencia excepcional como aconteció en el caso, aunque haya sido superada la fase de admisibilidad.

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