Volver a sentencias
TCP

0040/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de febrero de 2023

Auto 0040/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2023-CA Sucre, 10 de febrero de 2023

Expediente 52813-2023-106-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Raúl Salinas Manrique, Kuraj Curaca; y, Miriam Vargas Pinto, Kuraj Mama Thalla, ambos de la Nación Qhara Qhara Suyo y la Jueza de Instrucción Penal Quinta, todos del departamento de Potosí.

I.iSÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria

Las autoridades indígenas originario campesinas de la Nación Qhara Qhara Suyo, a través de memorial presentado de 20 de enero de 2023, cursante de fs. 692 a 702 vta., plantearon ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conflicto de competencias jurisdiccionales, indicando que:

  1. a)El 18 de agosto de 2022, dentro de su territorio, en la zona Jatun Ayllu Jesús de Machaca, bajo los alcances de su derecho a la libre determinación establecido por el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), fue celebrado un proceso de reconstrucción institucional y territorial interno, conformándose las comunidades: Chalviri Alto, Chalviri Bajo y Phusuta, asumiéndose decisiones en pro de sus derechos colectivos como territoriales;
  2. b)Bajo ese entendido, tomando en cuenta que las actividades laborales de la Empresa Minera Manquiri Sociedad Anónima (S.A.) se desarrollan en la misma región, se intentó iniciar el diálogo con sus representantes; no obstante, estos no se presentaron a la reunión conciliatoria, desconociendo a las mencionadas autoridades;
  3. c)Se convocó al cabildo de emergencia de 7 de septiembre de 2022, en el que se decidió pronunciar el Voto Resolutivo Cite N.Q.Q. No. 06/2022 de 8 del mismo mes y año con el cual se decidió "...el deber de coordinación, dialogo y cooperación de EMMSA con las autoridades Jatun Ayllu Jesús de Machaca..." (sic);
  4. d)El 12 de octubre del indicado año, la Empresa Minera Manquiri S.A. presentó una denuncia contra las autoridades indígenas originario campesinas del Jatun Ayllu Jesús de Machaca por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento de área minera, sabotaje y atentados contra la libertad de trabajo, previstos y sancionados por los arts. 232, 232 bis y 303 del Código Penal (CP), señalando que la empresa es concesionaria de tres áreas mineras ubicadas en el Distrito 16 del municipio de Potosí, omitiendo que las ya mencionadas se encuentran en territorio de la Nación Qhara Qhara Suyo, ignorándose así el estándar más alto de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinas; y,
  5. e)Se presentó solicitud de inhibitoria ante la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Potosí, quien mediante Resolución de 24 de noviembre del referido año, rechazó la misma, declarándose competente en la causa.

Motivos por los cuales, teniendo el bloque de constitucionalidad, la libre determinación y el autogobierno de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), siendo las autoridades de la Nación Qhara Qhara Suyo, las idóneas y llamadas por ley para conocer los hechos y determinaciones tomados en la reconstitución institucional y territorial del Jatun Ayllu Jesús de Machaca, es que solicitan se resuelva este conflicto de competencias jurisdiccionales en favor suyo.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2022, emitida por Gladys Aida Romero Taca, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Potosí, se resolvió la solicitud de inhibitoria de las autoridades de la JIOC, declarándola "INFUNDADA", bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)De antecedentes consta "...que el presente proceso de investigación penal fue iniciado a instancia de Antonio Cristian Torricos Ramírez en representación de la Empresa Minera Manquiri, en contra de Raúl Salinas Manrique y otros por los delitos de avasallamiento de área minera, sabotaje y atentados contra la libertad de trabajo previsto en los arts. 232 bis y 303 del C.P.; sin embargo, revisado el sistema digital no se tiene los antecedentes del hecho mismo sujeto a investigación como la denuncia de la Empresa EMMSA en contra de los sindicados Raúl Salinas Manrique y otros..." (sic);
  2. 2)Si bien de las pruebas adjuntas se tienen fotocopias legalizadas del nombramiento de Raúl Salinas Manrique como Kuraj Curaca y Miriam Vargas Pinto como Kuraj Mama Thalla, ambos del Jatun Ayllu Jesús de Machaca, así como las credenciales proporcionadas por la autoridad competente; empero, no se demostró que a la fecha se mantienen en el ejercicio de dichos cargos, ni se arrimaron sus certificados de nacimiento, impidiendo comprobar su representación;
  3. 3)No consta prueba que demuestre que el Jatun Ayllu Jesús de Machaca sea Tierra Comunitaria de Origen (TCO), de modo que, tampoco se cumple con el ámbito de vigencia territorial; de igual forma imposibilita que la presente acción sea llevada a cabo por los solicitantes ya que "...lo contrario ameritaría que las autoridades originarias del Jatun Ayllu Jesús de Machaca se constituirían en juez y parte, lo que está prohibido por ley..." (sic.); y,
  4. 4)La petición fue realizada de manera errónea, ya que se impetra mediante la inhibitoria que la autoridad ordinaria se aparte del caso en concreto, siendo que el "...art. 18 del C.C..." (sic) precisa que la solicitud deberá dirigirse ante la autoridad que se considera incompetente, para que esta se inhiba y remita obrados.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales

De acuerdo al art. 85.I del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público. 2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas). Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias jurisdiccionales

El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)

I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional10 de febrero de 20230040/2023-CAFuente oficial