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TCP

0040/2023-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2023SALA SEGUNDA

Auto 0040/2023-O

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2023-O Sucre, 1 de agosto de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Queja de sobrecumplimiento

Expediente: 41886-2021-84-AAC Departamento: Santa Cruz

La queja por sobrecumplimiento de la SCP 0995/2022-S2 de 9 de agosto, presentada por María De Los Ángeles Nahid Cuomo en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Transporte Sociedad Anónima (S.A.) dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Satt Subirana contra Julio David Infante Cordero, Gerente General y Franklin Padilla Arroyo, Gerente de Talento Humano, ambos de YPFB Transporte S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. De la queja de incumplimiento de Sentencia

La accionante -ahora denunciante- por memorial presentado el 20 de abril de 2023, cursante de fs. 179 a 180, interpuso queja de incumplimiento de la SCP 0995/2022-S2 de 9 de agosto, por parte de los demandados, señalando en lo pertinente: "...hago conocer a sus rectitudes, que a la fecha, la parte accionada no ha dado cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional, pese a su legal notificación cursante a fs. 169 del expediente Constitucional, detonando así la reticencia a dar estricto cumplimiento a una Resolución de Cumplimiento Obligatorio, además que dicho incumplimiento me genera grave perjuicio en el entendido que requiero el Seguro Social, por el tratamiento que si[go] de hormonoterapia (tratamiento por cáncer de mama), encontrándome hasta la fecha sin ingresos para el sustento mío y el de mi familia" (sic).

I.1.1. Petitorio

Solicitó conforme el art. 17.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) impongan multa progresiva a YPFB Transporte S.A., en la suma de un salario mínimo nacional por cada día que incumplan la SCP 0995/2022-S2 de 9 de agosto y conforme el art. 40.II del citado Código, se remita antecedentes al Ministerio Público a efectos del art. 179 bis del Código Penal (CP).

Los demandados fueron notificados el 26 de abril de 2023 con el Auto 77/23 de 21 de abril, a efectos que remitan informe respecto a la queja de incumplimiento, según diligencias cursantes de fs. 184 a 185.

I.2. De la contestación a la queja de incumplimiento y denuncia de sobrecumplimiento

Oscar César Guzmán Velarde en representación legal de YPFB Transporte S.A., por memorial de 2 de mayo de 2023, cursante de fs. 249 a 253, en su condición de demandado y denunciado de incumplimiento de la SCP 0095/2022-S2, absolvieron el traslado, señalando:

  1. a)Como es de conocimiento general, al igual que otras empresas del sector hidrocarburífero por efectos del COVID-19 y la caída en la producción de los campos petroleros, que causó una disminución en los volúmenes de hidrocarburos a transportar, la empresa se vio forzada a reestructurarse, reduciendo los gastos administrativos, optimizando de esa manera los costos de operación y administración. En ese marco, mediante Informe Técnico Financiero CITE: INF.DIR. 2021.20 e Informe Legal 28.2021, ambos de 14 de abril de 2021, recomendaron al Directorio de la Sociedad aprobar el reformulado del presupuesto de la empresa, que en efecto se aprobó mediante Resolución "19/2021" de la Novena Reunión de Directorio y con ello la eliminación de cargos y posiciones laborales, "estructura" en la que no existe el cargo de abogado de Contratos C; es decir, fue eliminado ese puesto laboral;
  2. b)Entre los cargos eliminados se encontraba el de María Elena Satt Subirana donde trabajaba de Asesora de Contratos "C", señalando que adjuntó el detalle de puestos que existían y los que actualmente rigen en YPFB Transporte S.A., que no fue valorada por el "Tribunal de garantías". Asimismo, por Resolución 30/2021 de 30 de agosto, el Directorio aprobó la modificación de la Estructura Organizacional de la Sociedad, teniendo la penosa y lamentable necesidad de concluirse la relación laboral de decenas de compañeros de trabajo;
  3. c)El reincorporar a la denunciante a un cargo que no existe en la estructura de la empresa YPFB Transporte S.A., sería de imposible cumplimiento, además, que el demandado ya no tiene la legitimación pasiva, correspondiendo dicha atribución al Directorio que tiene la facultad de aprobar la estructura organizacional de la sociedad y designar al personal ejecutivo;
  4. d)Sin embargo, como muestra de acatamiento de la SCP 0995/2022-S2, procedieron a reincorporar a la prenombrada en forma provisional, "a un cargo de similar nivel salarial" (sic), de acuerdo a la Nota YPFBTR.GG.183.2023 de 2 de mayo de 2023, y que esa reincorporación estaría sujeta a lo que defina la Sala Constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional;
  5. e)El hecho de la extinción del cargo de Asesora de Contrato "C", inviabiliza la solicitud de reincorporación al mismo, desconociendo esos aspectos materiales de hecho, ya que se les estaría obligando a la creación de un cargo inexistente, poniendo en riesgo la estabilidad económica de esa empresa y provocando un daño económico al Estado; por lo que, resultaría imposible cumplir con la SCP 0995/2022-S2; además que, no tiene legitimación pasiva para cumplir esa determinación, puesto que solo el Directorio tiene esa potestad; y,
  6. f)En ese sentido contestaron a la queja de incumplimiento, denunciando a la vez, el sobrecumplimiento, expresando que es imposible cumplir la misma debido a que el cargo que ocupaba la denunciante no existe, correspondiendo sea tramitado ante el "Tribunal de garantías" y en revisión, por el Tribunal Constitucional Plurinacional observando lo establecido en el art. 16.II del CPCo y la jurisprudencia constitucional relacionada al trámite de sobrecumplimiento, enfatizando que su persona -el demandado- no tiene facultad para cumplir con el fallo dispuesto.
I.2.1. Petitorio

Solicitó se rechace la queja por incumplimiento planteada por María Elena Satt Subirana, entonces accionante; y en caso que se conceda dicha denuncia, sea de manera provisional hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la misma; igualmente, pidió se tenga presente su respuesta y la denuncia de sobrecumplimiento de lo determinado por la SCP 0995/2022-S2 de 9 de agosto, que los obliga a reincorporar a la denunciante en el mismo cargo, que resulta imposible de cumplir.

I.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 08/23 de 24 de mayo de 2023, cursante de fs. 364 a 366, concedió -declaró HA LUGAR- la queja de incumplimiento planteada por María Elena Satt Subirana -entonces accionante- dentro de la acción de amparo constitucional seguida contra Julio David Infante Cordero, Gerente General; y, Franklin Padilla Arroyo, Gerente de Talento Humano, ambos de YPFB Transporte S.A., bajo apercibimiento de disponer "lo que en derecho corresponda" (sic) en caso de continuar el incumplimiento de la disposición constitucional; determinación asumida en mérito a los siguientes fundamentos:

  1. 1)El juez o tribunal de garantías conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad;
  2. 2)La SCP 0995/2022-S2 revocó la Resolución 90/21 de 20 de julio de 2021 y en consecuencia concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados en el plazo de tres días de la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional, procedan a la reincorporación laboral de María Elena Satt Subirana, al puesto de Asesora de Contratos "C"; es decir, al mismo cargo, la cancelación de sueldos devengados hasta la fecha de reincorporación efectiva, la reposición de todos los derechos laborales arbitrariamente suprimidos, restituyendo el seguro social a corto y largo plazo; y, dejar sin efecto la Nota YPFBTR G.G.101.2021 de 19 de febrero que declaró "no atiende el recurso de revocatoria" (sic) planteado por la entonces recurrente, que ratificó el contenido íntegro de la Nota YPFBTR.GG.069.2021 de 29 de enero, que también se dejó sin efecto;
  3. 3)La accionante denunció el incumplimiento de la SCP 0995/2022-S2;
  4. 4)Los demandados informaron y solicitaron que se considere el sobrecumplimiento a lo determinado en el citado fallo constitucional, que obligó la reincorporación de la denunciante en el mismo cargo, de imposible cumplimiento, por lo que de manera provisional la restituyeron en el cargo de Analista de Gestión Ambiental "C";
  5. 5)Respecto a la reincorporación laboral, señalaron que las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional y su ejecución es inmediata e inobservable conforme a los arts. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), 15 del CPCo y 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE); pese a ello, la entidad demandada no dio cumplimiento a la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, en la medida de lo determinado; Si bien la impetrante de tutela fue reincorporada, no fue al mismo puesto que ocupaba al momento de la interposición de la acción de defensa, reconociendo que fue reincorporada en otro cargo que pertenece a la misma empresa de forma provisional, evidenciándose el incumplimiento de la SCP 0995/2022-S2;
  6. 6)En cuanto al pago de sueldos devengados, aguinaldos y otros beneficios, la precitada Sentencia, ordenó la "...la cancelación de sueldos devengados hasta la fecha reincorporación efectiva, la reposición de todos los derechos laborales arbitrariamente suprimidos, restituyendo el seguro social a corto y largo plazo". Y de los argumentos vertidos, así como la documental adjunta por la impetrante de tutela y entidad demandada, denotan el incumplimiento de la Sentencia; y,
  7. 7)Es prioridad de la jurisdicción constitucional hacer cumplir las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.4. De la impugnación

Por memorial presentado el 14 de junio de 2023, cursante de fs. 425 a 428 vta., María de los Ángeles Nahid Cuomo en representación legal de YPFB Transporte S.A., impugnó el Auto 08/23 de 24 de mayo de 2023, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de contestación y denuncia de sobrecumplimiento de 2 de mayo de 2023, añadiendo además lo siguiente: El 7 de junio de 2023, fueron notificados con el Auto 08/23, emitido por la mencionada Sala Constitucional, que resolvió "conceder" -lo correcto es declaró HA LUGAR- la queja por incumplimiento planteada por María Elena Satt Subirana -accionante dentro de la acción constitucional de referencia-; por lo que habiéndose procedido a la reincorporación de la prenombrada a la empresa YPFB Transporte S.A. "a un cargo de similar nivel salarial" (sic) -Analista de Gestión Ambiental "C"-, se evidencia que no hubo tal incumplimiento a la SCP 0995/2022-S2, pues al contrario, se generó un sobrecumplimiento de dicho fallo constitucional, razón por la que solicitó se revoque el Auto 08/23 de 24 de mayo de 2023, y se anule la denuncia de incumplimiento formulada por la prenombrada, disponiendo sea con efecto suspensivo hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respecto.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 20 de julio de 2023, cursante a fs. 432, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que pase a conocimiento de la Sala Segunda de dicho Tribunal, los antecedentes relativos a la queja por de incumplimiento formulada por la accionante; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es emitido dentro del plazo señalado al efecto.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa SCP 0995/2022-S2 de 9 de agosto, que resolvió "REVOCAR la Resolución 90/21 de 20 de julio de 2021, cursante de fs. 119 a 123, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2° Disponer que los demandados, en el plazo perentorio de tres días a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procedan a la reincorporación laboral de María Elena Satt Subirana, al puesto de Asesora de Contratos '(c)'; es decir, al mismo cargo; la cancelación de sueldos devengados hasta la fecha reincorporación efectiva, la reposición de todos los derechos laborales arbitrariamente suprimidos, restituyendo el seguro social a corto y largo plazo. 3° Dejar sin efecto la Nota YPFBTR.GG.101.2021 de 19 de febrero de 2021, que declaró no atendible el recurso de revocatoria planteado por la accionante, que ratificó el contenido íntegro de la Nota YPFBTR.GG.069.2021 de 29 de enero de ese año, que también se deja sin efecto" (fs. 150 a 166).

II.2. Consta cédula de notificación de 24 de febrero de 2023, a Julio Infante Cordero, Gerente General y Franklin Padilla Arroyo, Gerente de Talento Humano, ambos de YPFB Transporte S.A. con la SCP 0995/2022-S2 (fs. 169).

II.3. Se tiene memorial presentado el 20 de abril de 2023 sobre queja por incumplimiento de sentencia interpuesto por María Elena Satt Subirana y dirigido a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 179 a 180); cursa diligencias de notificación de 26 de igual mes y año, a Julio Infante Cordero, Gerente General y Franklin Padilla Arroyo, Gerente de Talento Humano, ambos de YPFB Transporte S.A., con el memorial prenombrado y el Auto 77/23 de 21 de abril de igual año (fs. 184 a 185).

II.4. Por escrito presentado el 2 de mayo de 2023, YPFB Transporte S.A., contestó la queja de incumplimiento; asimismo, denunció sobrecumplimiento de la SCP 0995/2022-S2, señalando que procedieron a reincorporar de forma provisional "a un cargo de similar nivel salarial" (sic) de acuerdo al CITE YPFBTR.GG.183.2023 de 2 de mayo de 2023, nota que está sujeta a lo que disponga la Sala Constitucional Segunda o finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional a momento de revisar el sobrecumplimiento (fs. 249 a 253).

II.5. Mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2023, María Elena Satt Subirana pidió conceder "recurso" de queja "ha lugar", señalando en lo pertinente "...claramente se evidencia el INCUMPLIMIENTO a la referida sentencia constitucional..." (sic), al no reincorporarla de forma indefinida, con la presentación de una carta u oficio de 2 del mismo mes y año, el que es provisional, por lo que pidió declare la queja "Ha Lugar" y sea con costas (fs. 362 a 363).

II.6. Consta Auto 08/23 de 24 de mayo de 2023, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sobre la denuncia de incumplimiento de la SCP 0995/2022-S2, interpuesta por María Elena Satt Subirana, que resolvió: "CONCEDER la queja por incumplimiento, dentro de LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por MARÍA ELENA SATT SUBIRANA en contra JULIO INFANTE CORDERO - GERENTE GENERAL y FRANKLIN PADILLA ARROYO - GERENTE DE TALENTO HUMANO, ambos de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS BOLIVIANOS (YPFB) TRANSPORTE S.A., bajo apercibimiento de que en caso de continuar con la renuencia en el incumplimiento de la disposición constitucional, se dispondrá lo que en derecho corresponda" (sic [fs. 364 a 366]); diligencias de notificación del Auto citado, de 7 de junio de 2023 a los demandados y denunciados (fs. 368 a 369).

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