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TCP

0041/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0041/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 30832-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Carlos Aviles Corcuy en representación sin mandato de Ananías Días Da Silva contra Julio Nelson Alba Flores, Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Susana Zabala Dávila, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 12 a 17, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pese a que es una persona de la tercera edad, conjuntamente con otras catorce personas se halla sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, desde hace más de doce años atrás, encontrándose al presente en absoluta indefensión frente al poder de las autoridades demandadas, quienes en venganza por la denuncia disciplinaria que les interpuso tomaron represalias en su contra.

Así, encontrándose la causa con acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, conformado por los Jueces ahora demandados, y al ser un caso de data antigua, en resguardo de sus derechos, mediante memorial de 2 de julio de 2019, interpuso excepción de prescripción, tomando en cuenta que desde el 2017 no se realizó el juicio oral, suspendiéndose el mismo más de veinte veces. El 9 de agosto del señalado año, Ciro Valle Farell, parte querellante dentro del indicado caso, en un claro acto consensuado con las referidas autoridades, impetró se fije audiencia de medidas cautelares en su contra, cuando dicho actuado procesal no se llevó a cabo para ninguno de los demás procesados; a raíz de tal solicitud, se fijó audiencia para el 3 de septiembre del citado año a horas 8:30, teniéndose fijada también para la misma fecha a horas 8:40, la audiencia de juicio oral; esta determinación fue notificada el 27 de agosto del referido año, junto con la negativa de otorgar el trámite a la excepción que interpuso, motivo por el cual, conforme a la previsión contenida en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó recurso de reposición; sin embargo, el mencionado recurso fue resuelto mediante un decreto que señalaba que lo solicitado de su parte, se resolvería conjuntamente con la petición principal, sin considerar que, la excepción de prescripción es de previo y especial pronunciamiento, por lo que al no darse cumplimiento a lo dispuesto en la normativa procesal penal y sin haberse resuelto adecuadamente el recurso de reposición ni la excepción planteada, interpone la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, al encontrarse frente a un indebido procesamiento, y no contar con otro medio de defensa legal, pues el 3 de septiembre de 2019 su libertad de locomoción será restringida por las autoridades demandadas, a través de una audiencia cautelar cuyo procedimiento es anómalo e ilegal.

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