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TCP

0041/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0041/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S4 Sucre, 19 de marzo de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 29332-2019-59-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 176/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 178 a 183 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teófila Aduviri Cusi y Bernabé Mendoza Mamani contra Idalberto Tola Mamani y Beatriz Valero Calle, autoridades de la Central Agraria de Sub Central Senkata Alta; Juan Choque Choque y Alvina Quispe Paco, Secretarios de Relaciones de la Sub Central Santiago de Llallagua; Marcos Pérez Quispe y Faustina Coro vda. de Ríos, Secretarios de Justicia de Sub Central Calamarca; Luis Álvarez Quispe y Basilia Cabana de Mamani, Secretarios de Actas de Sub Central Sivicani; Cirilo Ramos Cussy y Juliana Torrez Torrez, Secretarios de Hacienda de Sub Central Ajoya; Tiburcio Choque Flores y Ledecia Choque de Flores, Secretarios de Educación y Salud de Sub Central Caluyo; Santiago Quispe Álvarez y Narcisa Chipana Quispe, Secretarios de Agricultura y Ganadería de Sub Central Vilaque; Eulogio Quispe Escalante y Teresa Quispe Ríos, Secretarios de Agricultura y Ganadería de Sub Central Choritotora; Germán Posto Cussy, Secretario de Deportes de Sub Central V.T. Totorani; Florencio Chambi Quispe y Martha Estaca de Chambi, Secretarios de Seguridad Ciudadana de Sub Central Cosmini; Ricardo Ticona Mamani e Isabel Mamani Flores, Secretarios de Control Social de Sub Central San Antonio; Saturnino Mayta Mamani y Natividad Guarachi Uruña, Secretarios de Portaestandarte de Sub Central Chocorosi, todos actuales miembros de la Central Agraria de Trabajadores Campesinos "Tupaj Katari", cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz; y, Aurelio Choquehuanca Quispe, principal Autoridad de la Central Agraria de Sub Central Chocorosi, Nicolás Ramos Tola, Secretario de Relaciones de la Sub Central Senkata Alta, Julio Piza Amaru, Secretario de Actas de la Sub Central de Calamarca, Clemente Cuentas Estrada, Secretario de Justicia Sub Central Santiago de Llallagua, Guillermo Guarachi Álvarez, Secretario de Hacienda de la Subcentral Sivicani, Severo Cusi Cumara, Secretario de Salud y Educación de la Sub Central Ajoya, Severo Mamani Mamani, Secretario de Agricultura y Ganadería de la Sub Central Caluyo, Rubén Chino Flores, Secretario de Género Generacional de Sub Central Vilaque, Víctor Quispe Torrez, Secretario de Deportes de la Sub Central Choritotora, Juan Marca Chambi, Secretario de Control Social de la Sub Central Cosmini, Paulino Cruz Laura, Secretario de Porta Estandarte de la Sub Central San Antonio, Donato Posto, Central V.I.T. Totorani, Senobia Quispe de Mamani, Braulia Machaca Patti, Secretaria de Justicia, María Estaca vda. de Ramos, Secretaria de Porta Estandarte, Francisca Tancara de Cusi, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Romalda Colque Soza, Secretaria de Relación, Simona Mamani de Quispe, Secretaria de Agricultura y Ganadería, Vitaliana Mamani Patzi, Secretaria de Salud y Educación, Felipa Mamani, miembro de Control Social, Aida Quispe Mamani, Secretaria de Género Generación e Isabel Piza Chambi, Secretaria de Actas, todos ex miembros de la referida Central Agraria.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de 26 de diciembre de 2018, cursante de fs. 73 a 82 vta. y de subsanación de 8 de enero 2019 (fs. 92 a 95); los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un proceso penal que iniciaron el 2011, contra Yesid Luin Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Calamarca del departamento de La Paz y Bernardo Aduviri Cumara, Secretario General del cantón Ajoya del mismo departamento, por el delito de robo agravado de vehículo, las autoridades sindicales presentaron un conflicto de competencias jurisdiccionales, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que emitió la , que declaró competente a las autoridades indígenas originario campesinas de la Central Agraria de Trabajadores Campesinos "Tupaj Katari", cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del citado departamento, para conocer y sustanciar el mismo.

La citada Central Agraria, declarada competente para resolver su denuncia por robo agravado, desde el 2011, emitió una serie de resoluciones en su contra, favoreciendo a los denunciados por afinidad política, razón por la cual cuestionaron desde un principio la imparcialidad de la referida Central para juzgar el caso de robo agravado de vehículo, puesto que, aunque los actuales miembros de la Central son otros, estos formaron parte, en su momento, de las bases que aprobaron decisiones en su contra dentro del cabildo, una muestra de esta situación es que uno de los dirigentes que firmó el Voto Resolutivo 004/2011 de 23 de septiembre, fue Rubén Chino Flores, por entonces Mallku de la Comunidad Vilaque Copata, que actualmente forma parte del directorio de la indicada Central Agraria, que juzgó el caso de robo agravado, en su condición de Secretario de Género Generación, existiendo, además otros votos resolutivos de la Central Agraria que ratificaron la decisión en favor de los denunciados, no habiendo posibilidad de un cambio de fallo, vulnerándose con ello el principio de imparcialidad desde la perspectiva intercultural.

Mediante memorial de 17 de mayo de 2018, recibido por Clemente Cuentas Estrada, Secretario de Justicia de la mencionada Central Agraria, plantearon excepción de incompetencia, solicitando que en respeto a su estructura orgánica, el caso pase a conocimiento de la Federación Departamental Tupaj Katari, no obstante a dicha petición y sin respuesta alguna, la mencionada Central efectuó una segunda citación, ante la cual, mediante escritos de 16 y 21 de mayo del año citado, pidieron que previamente sea resuelta la excepción planteada y en respuesta la Central Agraria de Trabajadores Campesinos "Tupaj Katari", emitió la Resolución de 23 del mes y año indicados, rechazando su solicitud, aduciendo que son otras las autoridades de la Central y estableciendo que es la única instancia para resolver el presente caso, ello según lo señalado por la , que precisamente les negó la posibilidad de que el caso sea derivado a la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupac Katari.

Posteriormente, fueron convocados a una tercera y última citación para el 3 de julio de igual año, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se emitiría voto resolutivo; por lo que, haciéndose presentes en la audiencia de la fecha indicada, ésta se declaró en cuarto intermedio hasta el 6 de julio de 2018, firmando inclusive un acta en la que se comprometieron a estar presentes en la misma. En esta última, pese a su asistencia, se emitió el Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, en el cual, no se mencionó que estuvieron presentes en esa audiencia ni hicieron referencia a las notas por las que se ratificaron en su denuncia, solicitaron se valore la prueba producida dentro del proceso penal y se dé mayores garantías con veedores de diferentes instancias, nada de eso fue respondido o escuchado, es decir, basaron su decisión únicamente en la declaración de los denunciados, sin considerar su versión de los hechos, las pruebas y declaraciones insertas en el expediente del proceso penal que les fue proporcionado.

La sanción de entregar mil ladrillos, cuyo incumplimiento en treinta días sería sujeto a sanciones mayores, fue un acto ilegal puesto que no consideraron el estado delicado de salud de su esposa Teófila Aduviri Cusi, que le impidió cumplir con dicha sanción en el término establecido, sufriendo un mayor decaimiento en su salud por seguirse un proceso totalmente contrario a sus derechos, además que trajo como efecto el amedrentamiento que actualmente vienen sufriendo en su comunidad, inclusive por parte de sus familiares, ya que por efecto de lo dispuesto en el Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, pretenden quitarles sus terrenos e impedirles trabajar en ellos, generando un grave daño al derecho del trabajo y la vida, más aun considerando el vínculo particular que existe entre un indígena y su territorio, que al no cumplir una función social, corren el riesgo de ser arrebatados.

Por otra parte, toda vez que, el Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, fue emitido por la Central Agraria de Trabajadores Campesinos "Tupak Katarí", de igual manera es esta misma instancia que en diferentes votos resolutivos y pronunciamientos se parcializaron con los denunciados y en contra de los denunciantes, es más, fue dicha instancia que determinó, bajo la supuesta figura de "detención", quitarle de manos de su propietario Bernabé Mendoza Mamani por más de dos años su vehículo y que solo pudo ser recuperado por una acción de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE).

Con todo lo expuesto, el sistema de administración de justicia indígena debe garantizar el paradigma del vivir bien, debiendo las autoridades de la jurisdicción indígena promover la reconciliación y la armonía social; atribución que recae en la Central Agraria de Trabajadores Campesinos "Tupaj Katari", cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz, el cual es la máxima autoridad representativa y responsable del caso, esto debe hacerse en virtud de las prácticas tradicionales, donde la sanción debe ser proporcional al daño, conforme señaló la ; empero, con el Voto Resolutivo observado, las autoridades demandadas, alejándose de los principios de armonía, equilibrio y reparación, les sancionaron de manera desproporcionada, además de declarar inocentes a los denunciados sin considerar su ratificación a la denuncia y solicitud de garantías.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión al debido proceso en perspectiva intercultural, en sus elementos juez imparcial, defensa, igualdad procesal, fundamentación, omisión de valoración de la prueba y la garantía a la igualdad material en la condición de mujer indígena, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 180 y 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo a) Se deje sin efecto el Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, emitido por la Central Agraria de Trabajadores Campesinos "Tupaj Katari", cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz;

  1. b)La restitución de sus derechos y garantías, debiendo emitirse una resolución que reestablezca el equilibrio y armonía, repare los daños ocasionados y sea en una instancia imparcial idónea y especializada de la Justicia Indígena Originaria Campesina; y,
  2. c)Que las autoridades de la citada Central Agraria se abstengan de conocer la causa y remitan el caso a conocimiento del Tribunal Nacional de Justicia Indígena Originaria Campesina, con sede en Sucre, sin perjuicio de acudir a la justicia ordinaria

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

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