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TCP

0041/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de diciembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0041/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020 Sucre, 16 de diciembre de 2020

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 31017-2019-63-CCJ Departamento: Santa Cruz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital y la Jueza Agroambiental, ambas del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Antecedentes procesales previos

Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2016, cursante de fs. 11 a 13, Froilán Montecinos Claros interpuso demanda ordinaria de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble contra Lidia Varón Padilla; al efecto, la prenombrada demandada a través de escrito de 28 de octubre del mencionado año, cursante de fs. 48 a 54 vta., a tiempo de responder la misma formuló demanda reconvencional y excepción de incompetencia en razón de materia; en consecuencia, mediante Auto 213/16 de 21 de noviembre del indicado año, cursante a fs. 62 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital de departamento de Santa Cruz, rechazó la demanda reconvencional interpuesta, y posteriormente pronunció la Sentencia 213/"16" de 9 de octubre de 2017 (fs. 115 a 117 vta.), declarando probada la demanda de acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, ordenando que Lidia Varón Padilla, en el plazo de diez días computables desde su notificación, desocupe y entregue el bien inmueble objeto de litis, con costas y costos; sin embargo, una vez recurrida en apelación ambos fallos, se pronunció el Auto de Vista 07/2018 de 27 de abril (fs. 143 a 144), por el cual, se determinó anular obrados hasta fs. 61, disponiendo que el Juez a quo admita y resuelva juntamente con la causa principal la acción reconvencional interpuesta.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Bajo ese antecedente, a mérito de la excusa presentada por la autoridad titular de la causa, mediante Auto 213/"2016" de 27 de junio de 2018, la demanda civil de referencia fue remitida ante la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que continuando con el trámite procesal, en audiencia preliminar de 27 de noviembre del indicado año, pronunció Resolución de igual fecha (fs. 184 vta. a 186 vta.), declarando probada la excepción de incompetencia opuesta por Lidia Varón Padilla, ordenando la remisión del proceso ante el Juez Agroambiental, en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)De la prueba documental aparejada por el demandante se tiene el plano catastral y su certificado catastral extendidos por el Instituto Geográfico Militar, entidad administrativa y técnica de la propiedad agraria, en esa relación, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el inmueble objeto de litigio es un fundo rústico ubicado en el Cantón Paurito; de los cuales se concluye, que los extremos demandados se constituyen en una acción derivada de la propiedad y considerando que dicho inmueble se encuentra ubicado en área rural, dichos extremos son de competencia de los Jueces agroambientales; y,
  2. b)Por los motivos expuestos, al tratarse de propiedad agraria, la parte actora debió acudir a la vía agroambiental para hacer valer sus derechos, porque la reivindicación pretendida tiene origen de documentos agrarios y por lo mismo debió iniciar su demanda en la jurisdicción agroambiental.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

Una vez remitida la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble ante la jurisdicción agroambiental, la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto 70/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 206 a 207, por el cual, se declaró incompetente para conocer y tramitar la demanda de referencia; en consecuencia, suscitó conflicto de competencia con la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del mismo departamento, ordenando la remisión de antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, para que resuelva el conflicto, señalando que:

  1. 1)El inmueble en conflicto tiene una superficie según mensura de 299.92 m2, está ubicado en el Cantón Paurito (MZA 33 Lote 4), Sección Capital, Provincia Andrés Ibáñez del mencionado departamento, y registrado el Derecho Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.2.02.0008626;
  2. 2)Si bien el Informe Técnico -de 18 de marzo de 2016- en sus conclusiones refiere que los dos lotes ubicados en el Manzano 33, asignados con los números "4 y 5" están situados en área rural, y de acuerdo a la Ley "Autonómica" Municipal GANSCS 166/2015 de 4 de diciembre, se encuentran dentro del "Proyecto de Expansión" del área urbana de la ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra, misma que a la fecha no se encuentra homologada por "Resolución Suprema"; empero, de las documentales referidas se establece que se trata de un lote con una superficie de tan solo 299.92 m2, y de las fotografías cursantes a fs. 30, 31, 38 y 94, se tiene que tal predio está delimitado, donde se observa una construcción de "material" y ladrillos, lo que hace deducir que ello, está destinado a vivienda y no al desarrollo de actividad agraria, pecuaria o forestal, que son las que definen la competencia de los juzgados agroambientales, hecho que fue corroborado en la inspección realizada en el inmueble en conflicto; y
  3. 3)El Juzgado Agroambiental del aludido departamento, no tiene competencia en razón de materia para conocer, tramitar y resolver el proceso de referencia, porque el inmueble motivo de litis está destinado a vivienda y no al desarrollo de actividad agraria, pecuaria o forestal; por consiguiente, la autoridad jurisdiccional competente para conocer, tramitar y resolver dicha causa es la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I.4. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional (AC) 0246/2019-CA de 2 de octubre, cursante de fs. 211 a 217, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital y la Jueza Agroambiental, ambas del departamento de Santa Cruz.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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