Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-CA Sucre, 18 de febrero de 2021
Expediente: 37784-2021-76-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ricardo Cleto Clavijo Lipa, Capitán Grande del Pueblo Leco de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz y la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 70 a 78 vta., Ricardo Cleto Clavijo Lipa, Capitán Grande del Pueblo Leco de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, refiere que el 5 de enero de 2019, bajo la dirección del entonces Capitán Grande, Ovidio Duran Mariaca, una comisión compuesta por autoridades indígena originario campesinas se dirigieron al "...polígono 3 del territorio indígena Leco de Apolo..." (sic), en el que las comunidades de Santo Domingo y Tanampaya, acordaron respetar todos los chaqueos dentro el área en conflicto, quedando pendiente realizar una compatibilización sobre los usos. En ejercicio de sus facultades en varias oportunidades envió notas a las mencionadas comunidades, pidiendo la paralización de los trabajos en el área en pugna y se respete los acuerdos suscritos, con el propósito de establecer una convivencia pacífica, bajo los principios de identidad, unidad, transparencia, equidad, sostenibilidad, solidaridad y autonomía, en los que se rigen.
Por otro lado, señala que en el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, se tramita un proceso caratulado como "...Luis Otilio Mamani Sompero miembro de la Comunidad Indígena de Tanampaya contra los Dirigentes de la comunidad indígena de Santo Domingo..." (sic), en franco desconocimiento que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) es reconocida por el art. 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Mediante memorial de 13 de octubre de 2020, solicitó a la Jueza a cargo del referido juzgado, se aparte del conocimiento de dicha causa, por no ser de su competencia el conflicto generado ente las dos comunidades, correspondiendo su resolución a la JIOC; sin embargo, la nombrada autoridad judicial no se pronunció al respecto, motivo por el cual plantea conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal, amparándose en los arts. 2, 30.II, 100, 101 y 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), impetrando que la aludida Jueza se inhiba de conocer el mencionado proceso. Respecto a los ámbitos de aplicación sobre los cuales se ejerce la JIOC, en cuanto al ámbito personal, indica que tanto los demandantes como los demandados son miembros de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del departamento de La Paz, quienes habrían aceptado regirse a su normativa propia; sobre el ámbito territorial, señala que los supuestos hechos denunciados se hubieran suscitado al interior de las comunidades de Santo Domingo y Tanampaya, en el polígono 3 de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) del Pueblo Leco; y, en relación al ámbito material, ambas comunidades integran la aludida Central Indígena, que cuenta con su Estatuto y Reglamento, que se constituye para ellos en una fuente de derecho apartado de lo estatal.
I.2. Petitorio
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