Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-O Sucre, 11 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 2009-20405-41-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 24 de febrero de 2021, cursante a fs. 35 y vta., que resuelve la "denuncia de incumplimiento" de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fredy Erik Yáñez Rivero contra Idelfonso Núñez López, Gerente General de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) BBVA Previsión Sociedad Anónima (S.A.); y, Vivian Ossio de Claver, Gerente Regional de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 17 a 18 vta., Fredy Erik Yáñez Rivero, en calidad de accionante -dentro de la acción de amparo constitucional de referencia-, planteó "denuncia de incumplimiento" de la , bajo los siguientes argumentos:
Mediante Resolución de 19 de agosto de 2009, -dentro del amparo constitucional interpuesto de su parte- la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, le concedió la tutela disponiendo que la AFP BBVA Previsión S.A. cancele la pensión de invalidez en su favor, decisión que fue aprobada en revisión mediante la , determinación que es congruente con el sistema normativo vigente a tiempo de su emisión como es la Ley de Pensiones abrogada -Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996-, cuyo art. 8 establece que: '"La prestación de invalidez consiste en una Pensión equivalente al setenta por ciento (70 %) del Salario Base y en el pago del diez por ciento (10%) mensual del Salario Base del Afiliado, con destino a su Cuenta individual, desde la fecha que indique la calificación de invalidez y corresponderá siempre que el Afiliado cumpla conjuntamente los siguientes requisitos..."' (sic), consiguientemente al disponerse en la acción de defensa la obligatoriedad de concesión de prestación de invalidez por riesgo común implicaba necesariamente el pago de un 10% mensual destinado a su cuenta individual, para una vez que alcance la edad tramite su jubilación y pueda recibir ambas rentas simultáneamente; sin embargo, la entidad accionada no cumplió tal obligación, habiendo deliberadamente omitido dicho pago bajo una interpretación literal y antojadiza y sin fundamento jurídico de la referida Sentencia constitucional que determinó su derecho a la prestación de invalidez, refiriendo que ello implicaba únicamente el pago de 70% del Salario Base, más no la cancelación de 10% mensual del Salario Base del afiliado con destino a la cuenta individual, tal como dispone el citado artículo.
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), mediante nota de 18 de diciembre de 2020, al igual que la Empresa accionada, se tomó la libertad de interpretar la indicando que la misma habría omitido el pago del 10%, como si dicho fallo tuviera competencia para negar derechos contemplados en la norma de pensiones, y refiriendo que no corresponde dar curso a su solicitud para el pago del aporte del 10% a su cuenta personal previsional ya que el mismo va destinado al financiamiento de la pensión de vejez o solidaria de vejez según corresponda, el cual no se encuentra expresamente establecido en la sentencia constitucional antes mencionada, cuando dicha entidad supervisora al igual que la AFP BBVA Previsión S.A. carece de competencia para interpretar la jurisprudencia constitucional y aplicar criterios literales, debiendo en todo caso haberse activado la aclaración establecida en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando se establezca si el hecho de no estar expresamente consignado el pago del 10% destinado a cuenta individual implicaba que el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó el no pago, y no efectuar interpretaciones sesgadas solamente para enmendar un error de la entidad accionada de no pagar a lo largo de doce años una obligación legal y ahora debe proceder con el reconocimiento de dichos montos para que pueda tramitar su renta de vejez.
I.2. Petitorio
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