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TCP

0041/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0041/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA Sucre, 29 de enero de 2021

Expediente: 36857-2020-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 279 a 281, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Salguero Aquino, María Carmen Aguayo Días, Ruperto Rocha Flores, Juan Carlos Soto Fuentes, María Teresa Encinas Pardo, Zenobia Vásquez Encinas y Adela Cruz Vargas contra Luis Polo Hurtado, Director Nacional y Franz Fernando Lavayen, Director Departamental de Cochabamba, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 268 a 278, los accionantes alegan contar con legitimación activa para interponer la presente acción de defensa debido a que fueron incorporados como sujetos procesales dentro del proceso de saneamiento simple del predio denominado "Caja Petrolera de Salud" solicitado por dicha entidad y sustanciado ante la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, predio dentro del cual sus personas de manera individual y desde muchos años atrás realizan actividades agrícolas productivas, que les permite obtener su sustento económico.

En el curso del proceso administrativo de saneamiento simple, la citada Dirección Departamental del INRA, emitió la Resolución Administrativa (RA) 157/2019 de 25 de octubre, sin ninguna fundamentación ni motivación sino, únicamente al capricho de la entidad solicitante que en la parte resolutiva dispuso medidas precautorias sobre la totalidad del predio objeto de saneamiento, las cuales son atentatorias y vulneratorias de sus derechos y legítimos intereses sobre todo la medida de paralización de trabajos y prohibición de innovar; razón por la cual, en ejercicio de su derecho a la defensa mediante memorial de 18 de diciembre de 2019, plantearon recurso jerárquico a efecto de que sea revisada y revocada por la autoridad superior, cuestionando entre otros aspectos la falta de una adecuada fundamentación y valoración probatoria; sin embargo, el Director Nacional del INRA emitió la RA 14/2020 de 15 de enero, y sin resolver puntualmente a cada uno de los reclamos y planteamientos, decidió rechazar y confirmar en todo la Resolución impugnada, limitándose únicamente a señalar que la imposición y ejecución de las medidas precautorias es atribución legal del Director Departamental del INRA y en cuanto a la falta de fundamentación y motivación señaló que estarían cubiertas y satisfechas con la sola referencia que hace a los Informes Técnico SIM-INF. TEC. 851/2019 de 23 de octubre y Legal DDALCBBA-175/2019 de 24 de octubre, lo cual constituye una incongruencia omisiva, Resolución que les fue notificada el 3 de marzo de 2020.

Finalmente en el OTROSÍ 4to. de su memorial, señala que a los fines del real y efectivo cómputo del plazo de la inmediatez para interponer la presente acción tutelar, se debe tener en cuenta la Circular 07/2020 de 7 de abril, dictada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y los Instructivos 02/2020 de 8 de abril, 03/2020 de 9 de mayo, 04/2020 de 31 de igual mes, 05/2020 de 12 de junio, 06/2020 de 28 del mismo mes, 07/2020 de 12 de julio y 08/2020 de 17 de idéntico mes, emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, "de ofrecer y producir prueba", a la igualdad de oportunidades, "incongruencia omisiva", al trabajo, a la subsistencia y a una vida digna, citando al efecto los arts. 15.I, 22, 46.I.1 y 2, 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga se dejen sin efecto jurídico y anulen las RR.AA. 157/2019 de 25 de octubre y 14/2020 de 15 de enero.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba por Resolución de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 279 a 281; declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en función a lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); con el siguiente fundamento:

  1. a)Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la subsistencia y a una vida digna, debido a que dentro del proceso de saneamiento de tierras simple solicitado por la Caja Petrolera de Salud (CPS), el Director Departamental del INRA Cochabamba, dictó la RA 157/2019 de 25 de octubre, determinando como medida precautoria la paralización de trabajos y prohibición de innovar, impugnada que fue a través del recurso jerárquico, el Director Nacional del INRA pronunció la RA 14/2020 de 15 de enero, sin considerar y atender los agravios expuestos en el citado recurso;
  2. b)Del contenido de la demanda y la documentación adjunta en relación a los hechos alegados como vulnerados y la petición de tutela de dejar sin efecto las resoluciones antes mencionadas, vinculado específicamente con la RA 14/2020 dictada por la autoridad jerárquica, notificada a los impetrantes de tutela el 3 de marzo de 2020, se tiene que de acuerdo a los entendimientos contenidos en la y , en relación al presupuesto de inmediatez, el cómputo de los seis meses debe iniciarse a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial; consiguientemente, desde la fecha de notificación hasta la presentación de esta acción de defensa -21 de octubre de 2020-, transcurrieron más de siete meses, de lo que se concluye que fue presentada de manera extemporánea; y,
  3. c)En cuanto a lo manifestado en el OTROSÍ 4to. del memorial, respecto a la suspensión de actividades públicas y privadas debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en todo el país, advierte que de acuerdo a los Instructivos 02/2020 de 8 de abril, 03/2020 de 9 de mayo, 04/2020 de 31 de mayo, dictadas por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y la Circular 07/2020 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se determinó la realización de turnos y teletrabajo durante la cuarentena rígida, condicionada y mixta, tanto para juzgados y tribunales ordinarios como para la jurisdicción constitucional, asimismo, señala que se encontraba habilitado el buzón judicial para la recepción de demandas nuevas incluidas las acciones constitucionales a efecto de su posterior sorteo, así también pudieron presentar de manera directa en Plataforma que funcionó en turno, circulares e instructivos que fueron de conocimiento público; sin embargo, no fueron utilizados por los accionantes, a objeto de observar el plazo legal de los seis meses, el cual vencía el 3 de septiembre del referido año, cuando las autoridades nacionales, departamentales y municipales determinaron la post cuarentena.

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