Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S1 Sucre, 12 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33741-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 126 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Schultze Gutiérrez contra Darwin Vargas Vargas y Ever Álvarez Orellana, ambos Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020, respectivamente, cursantes de fs. 49 a 56; y, 77 a 78 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2019 planteó un incidente de recusación del Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo que sigue en contra de la Cooperativa San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), porque dio lugar a una regulación de honorarios profesionales de Mirna Dencker Alarcón, cuando no compulsó todos los antecedentes del proceso. Además, el accionante aclaró que aparte de esta denuncia ante los jueces disciplinarios, tiene otros dos procesos disciplinarios iniciados por el accionante en contra de Oscar Jesús Menacho Angeleri.
El 12 de agosto de 2019, se le notificó con el Auto de Vista "11/19" de 26 de junio de 2019 dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que rechaza el incidente de recusación. Dicha resolución judicial, lesionó sus derechos constitucionales, puesto que no se halla debidamente fundamentada ni motivada, ya que : a) No valoró la prueba, y además que no se pronunció sobre el sexto cuerpo del expediente; b) No consideró para valorar las causales del art. 347 inc. 1), 3) y 4) del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, y no remitió el sexto cuerpo del expediente; c) En relación a los procesos disciplinarios iniciados en contra del citado Juez, y la oportunidad de presentar la recusación no consideraron que se trata de un proceso aún no culminado porque "no existe una sentencia ejecutoriada" a pesar de estar en ejecución de sentencia; y, d) No valoró que existe enemistad entre el Juez y la parte, en aplicación del art. 353.I del CPC y que no consideró la afirmación del propio juez en el memorial de 23 de febrero de 2016 ante el Juez disciplinario.
En consecuencia, al desmerecer la enemistad manifiesta entre su persona y el juzgador al emitir la Resolución de rechazo le provocó indefensión debido a la deficiente administración de justicia, recusación sin valorar ninguna consideración adicional; además que, no procedió correctamente al notificar por tablero la precitada resolución sin ajustarse a procedimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; así como al derecho a la valoración de la prueba, a los principios de legalidad, seguridad jurídica y oportunidad, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga; que se revoque el Auto de Vista "11/19" de 26 de junio de 2019 y se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 11 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 122 a 128 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de su demanda de acción de tutela.
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