Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S4 Sucre, 16 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34339-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Donato Montero Méndez, a través de su representante sin mandato Roger Martínez Becerra contra Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juan José Gutiérrez Olivera y Walter Méndez Vargas, Jueces del Tribunal de Sentencia Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; y, Lita Eliana Camacho Alcalá, Secretaria del mismo Tribunal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2020, haciendo uso de telemática, solicitó la cesación a su detención preventiva, mediante memorial presentado en Secretaría del Tribunal de Sentencia Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de libertad no hubo pronunciamiento alguno, con lo que se vulneró el debido proceso y el principio de celeridad, en inobservancia de la línea jurisprudencial determinada por la de 3 mayo, que establece expresamente que, ante una solicitud de cesación de la detención preventiva, el juez deberá señalar audiencia para su consideración y desarrollar la misma dentro del plazo de tres a cinco días.
Al no haber obtenido una respuesta favorable a su pedido de cesación de la detención preventiva, acude a la jurisdicción constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales, más si su salud y su vida se encuentran en riesgo debido al alto índice de contagio del COVID-19 que se presentó en el centro penitenciario donde viene cumpliendo la extrema medida cautelar.
La solicitud de cesación a la detención preventiva prevista por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), está regida por el principio de celeridad procesal y habrá lesión a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida en su tramitación y resolución. I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
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