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TCP

0041/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0041/2021

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021 Sucre, 22 de julio de 2021

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 29370-2019-59-CCJ Departamento: La Paz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto y la Jueza Agroambiental, ambos de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución 581/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 18 a 20, el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) contra la comunidad campesina "San Luis", se declaró incompetente en razón de materia para conocer la indicada causa, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado Agroambiental de la citada Capital y departamento, considerando que en la referida demanda ejecutiva, el objeto del título ejecutivo es la transferencia de venta con reserva de propiedad sobre maquinaria agrícola y la garantía consiste en los bienes de la comunidad campesina ejecutada, encontrándose regido por las leyes agrarias, ya que en dicha materia por su especialidad también se conocen acciones personales, reales o mixtas sobre bienes inmuebles rurales o agroambientales.

I.2. Resolución de la autoridad agroambiental

Por Resolución 94/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 35 a 36, la Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso ejecutivo referido supra, una vez recibidos los antecedentes, se declaró incompetente en razón de materia para conocer el mismo, disponiendo la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando que:

  1. a)Se apertura a la jurisdicción agroambiental la posibilidad de tramitar demanda ejecutiva, entendiendo ésta como acción personal; por la que, se pretende lograr el cumplimiento forzado de una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, siendo lo relevante en estos casos que el título ejecutivo dentro de un proceso agroambiental derive necesariamente de la propiedad, posesión y actividad agraria, entendimiento desarrollado en la ; y,
  2. b)En el caso, el objeto del contrato es la transferencia de maquinaria consistente en un tractor y una "RASTA", y no se tiene establecido que la garantía sea un predio agrario, el mismo que debe contar con título ejecutorial o puede ser documento de propiedad que cuente con antecedentes en un título ejecutorial.

I.3. Admisión y notificaciones

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