Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 22 de julio de 2021
SALA PLENA Magistrada Disidente: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 29370-2019-59-CCJ Partes: El Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto y la Jueza Agroambiental, ambos de la Capital del departamento de La Paz.
Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
La suscrita Magistrada, en conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa Voto Aclaratorio con relación a la , emitida dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto y la Jueza Agroambiental, ambos de la Capital del departamento de La Paz.
En el caso de autos, el representante legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), interpuso demanda ejecutiva en contra de la comunidad campesina "San Luis" del municipio de Bermejo del departamento de Tarija, ante el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, en base al documento privado de 8 de abril de 2009, sobre contrato de transferencia en calidad de venta al crédito con reserva de propiedad de maquinaria agrícola consistente en un tractor y una rastra "ROME PLOW", por el monto total de $us13 500.- (trece mil quinientos dólares estadounidenses), suscrito por el FONDESIF a favor de la referida comunidad, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 010; todo ello, en el marco del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro, establecido entre otros, por el Decreto Supremo (DS) 28449 de 24 de noviembre de 2005, habiéndose establecido como garantía los bienes de la comunidad campesina nombrada, que en el plazo estipulado en el contrato, no canceló el saldo de capital que asciende a la suma de $us6 591,67 (seis mil quinientos noventa y uno 67/100 dólares estadounidenses).
El referido Juez Público, por Resolución 581/2018 de 26 de octubre, cursante a fs. 18 a 20, se declaró incompetente en razón de materia para conocer la indicada causa, considerando que el objeto del título ejecutivo es la transferencia de venta con reserva de propiedad sobre maquinaria agrícola, cuya garantía consiste en bienes de la comunidad campesina nombrada, por lo que la demanda se rige por leyes agrarias, siendo que la competencia agroambiental también conoce acciones personales, reales o mixtas, sobre bienes inmuebles rurales o agroambientales, por lo que la competencia corresponde al Juez Agroambiental.
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