Volver a sentencias
TCP

0041/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de febrero de 2022

Auto 0041/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2022-CA Sucre, 16 de febrero de 2022

Expediente: 44887-2022-90-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución 62/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 138 a 139, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de La Paz, por la que determinó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cecilia del Rosario Rodríguez Villouta, demandando la inconstitucionalidad del numeral 1 de la "...CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP7CC-0820072030..." -siendo lo correcto CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP/CC-8200/2020- de 7 de diciembre, emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por ser presuntamente contrario al art. "410" de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante a fs. 132 y vta., la accionante manifestó que dentro del proceso monitorio ejecutivo seguido en su contra y de Carlos David España Vásquez por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) Sociedad Anónima (S.A.), dicha entidad bancaria pretende que para la liquidación de intereses se aplique con preferencia el numeral 1 de la CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP/CC-8200/2020 con relación a la Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos -Ley 1294 de 1 de abril de 2020-, modificada por el Decreto Supremo (DS) 4409 de 2 de diciembre de igual año, extremo que fue ratificado por la ASFI a través del Oficio ASFI/DCF-222047/2021 de 18 de noviembre, que respondió a su reclamo de segunda instancia.

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 2 de diciembre de 2021, cursante a fs. 133, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de La Paz dispuso el traslado de la presente acción de control normativo.

Mediante memorial presentado el 25 de enero de 2022, el BNB S.A. a través de sus representantes legales solicitó se rechace esta acción de inconstitucionalidad concreta, con base a los siguientes argumentos:

  1. a)La accionante no establece cual sería la vinculación de la Circular emitida por la ASFI, relativa al diferimiento concedido a los prestatarios con créditos vigentes con la sentencia definitiva emitida por su autoridad conforme al art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional abrogada (LTCabrg);
  2. b)No se señaló qué precepto fue vulnerado por el numeral 1 de la "CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP7CC-0820072030" -siendo lo correcto CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP/CC-8200/2020 de 7 de diciembre-, por cuanto no existe lesión a norma constitucional alguna; puesto que, esa disposición beneficia a quienes a tiempo de su emisión no se encontraban en mora por incumplimiento de pago, siendo que los ahora ejecutados ingresaron en mora el 9 de noviembre de 2019, y por lo tanto el diferimiento establecido por el Estado Plurinacional de Bolivia, no la beneficia, no pudiendo pretender que solo porque así le convenga dicha norma deba ser aplicada retroactivamente; y,
  3. c)La presente acción de control normativo debe establecer la relevancia de la misma en la decisión del proceso, este requisito tampoco fue cumplido por la ejecutada; por cuanto, no puede existir nexo alguno entre la procedencia del presente juicio ejecutivo, el fallo emitido por la autoridad judicial consultante en calidad de sentencia definitiva y la norma cuya inconstitucionalidad se pretende.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución 62/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 138 a 139, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de La Paz, determinó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La accionante no identificó con precisión la norma legal de la cual solicita su inconstitucionalidad, ya que refiere por un lado que impugna el numeral 1 de la "...CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP7CC-0820072030..." (sic); empero, de la revisión de la documentación que adjuntó a esta acción de control normativo, principalmente de la nota de respuesta ASFI/DCF/R-222047/2021, se tiene que en su numeral 3 hace mención a la CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP/CC-08200/2020;
  2. 2)Tampoco explicó ni fundamentó con precisión cuál la relevancia fundamental que tendrá la "disposición legal" acusada de inconstitucionalidad en la ejecución de la sentencia en el proceso de referencia; asimismo, no manifestó con claridad los motivos por los que "...esta disposición legal..." (sic) sería contraria a la Norma Suprema, incumpliendo de esa forma con el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
  3. 3)La accionante no señaló el nombre y domicilio de la persona contra quien dirige esta acción normativa, incumpliendo de ese modo el art. 24.I.2 del citado Código.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Solicita se declare la inconstitucionalidad del numeral 1 de la "CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP7CC-0820072030" -siendo lo correcto CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP/CC-8200/2020- de 7 de diciembre, emitida por la ASFI, por ser presuntamente contrario al art. "410" de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de febrero de 20220041/2022-CAFuente oficial