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TCP

0041/2023-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2023SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0041/2023-O

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2023-O Sucre, 27 de julio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36864-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca

La queja por incumplimiento de la SCP 0611/2021-S2 de 30 de septiembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Gadiel Padilla Apaza contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la impugnación

Por memorial presentado el 20 de junio de 2023, cursante de fs. 436 a 437 vta., Reynaldo Diego Huarachi Caro, en su calidad de tercero interesado impugnó la Resolución de 5 de junio de 2023, ratificándose en su integridad en los fundamentos del memorial de queja presentado el 24 de febrero del mismo año, considerando que el indicado fallo, resolvió no ha lugar a la denuncia de incumplimiento, omitiendo arbitrariamente resolver todos los fundamentos fácticos y legales expuestos en el aludido recurso de queja, mediante el cual, solicitó el cumplimiento de lo dispuesto de forma expresa y clara en la SCP 0611/2021-S2 de 30 de septiembre.

La Resolución impugnada indicó: '"...la SCP 0375/2022-S3 de 28 de abril, concediendo parcialmente la tutela y disponiendo que la autoridad demandada ingrese al fondo del recurso jerárquico interpuesto por el accionante..."' (sic); sin embargo, esa Sentencia Constitucional Plurinacional no emitió criterio sobre la presentación extemporánea e inadmisibilidad del recurso jerárquico; por lo que, está pendiente el cumplimiento de la SCP 0611/2021-S2, la cual determinó que se ingrese al fondo de la acción de amparo constitucional; por otra parte, las consideraciones de fondo de la tercera acción tutelar de amparo "...corresponden a las autoridades que la resolvieron, teniendo su utilidad y pertinencia en el presente caso para determinar si en alguna de ellas se habría cumplido las determinaciones del presente amparo..." (sic); que en los hechos ninguna respondió a las referidas determinaciones, en la medida de lo establecido. Resultó arbitrario que la Resolución de 5 de junio de 2023, indique que no existió materia constitucional que hacer cumplir, decisión que sería de hecho y no de derecho, peor cuando señaló que la actitud observada por el accionante fue temeraria y desleal, al actuar al margen del derecho, pretendiendo obtener duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo en error a los respectivos tribunales de garantías y al Tribunal Constitucional Plurinacional. No hubo una pretensión, sino que se emitieron resoluciones contradictorias y un caos jurídico; dado que, existen dos Sentencias Constitucionales Plurinacionales, que determinaron que se motive y fundamente sobre la reiterada presentación extemporánea e inadmisibilidad del recurso jerárquico, que no pueden ser omitidas; ya que, de hacerlo, significaría vulnerar la línea jurisprudencial constitucional sobre el cumplimiento de las sentencias emitidas por el citado Tribunal.

La autoridad demandada realizó una similar relación de amparos constitucionales y de resoluciones de las Salas Constitucionales y fallos constitucionales, omitiendo y negando las determinaciones de la SCP 0611/2021-S2; razón por la cual, el activante de queja adjuntó la SCP 0375/2022-S3, correspondiente a la tercera acción de amparo constitucional, recientemente notificada, con la finalidad de demostrar que en ninguna de las resoluciones se pronunciaron de forma motivada y fundamentada sobre la presentación extemporánea del recurso jerárquico del peticionante de tutela e inadmisibilidad del mismo, a partir de la SCP 0611/2021-S2.

Por todo ello, se evidenció la actitud temeraria y al margen del derecho del prenombrado, no siendo razonable que se vulnere el valor justicia ni que la justicia constitucional sea convertida en un medio para que quede en la impunidad la falta grave en que incurrió el accionante; vulnerando en consecuencia, los derechos constitucionales del ahora impetrante de queja, como víctima.

I.1.1. Petitorio

Solicitó que se resuelva la demora o incumplimiento de la autoridad demandada, con respecto a lo determinado en la SCP 0611/2021-S2, se revoque la Resolución de 5 de junio de 2023, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ordenándose al Fiscal General demandado que emita resolución en la medida de lo dictaminado, respecto de la presentación extemporánea e inadmisibilidad del recurso jerárquico.

I.2. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 5 de junio de 2023, cursante de fs. 428 a 430, declaró no ha lugar a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0611/2021-S2 con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Reynaldo Diego Huarachi -tercero interesado- dentro de la acción de amparo constitucional formulada por el accionante contra la autoridad demandada, interpuso recurso de queja por demora e incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PJ-PD 054/2020 de 22 de octubre, que declaró inadmisible el recurso jerárquico por su presentación extemporánea, disponiendo que se emita un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado al respecto y denegó la tutela por los derechos a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral; y, del principio de igualdad procesal; también arguyó que al no haberse emitido una resolución jerárquica, no se dio cumplimiento a la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional; posteriormente, se interpuso otra acción de amparo constitucional que recayó a la misma Sala Constitucional, con identidad de sujetos y con relación a dicha Resolución Jerárquica, emitiéndose la Resolución 08/2021 de 27 de enero, que concedió la tutela parcialmente y fue confirmada en parte por la SCP 0062/2022-S3 de 11 de marzo, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PJ-PD 054/2020; en ese mérito, el Fiscal General demandado emitió la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 013/2021 de 1 de febrero, que confirmó la Resolución Sumarial 3/2020 de 25 de septiembre, ingresando al fondo del recurso y sin resolver su improcedencia; asimismo, el tercero interesado aludió que el accionante presentó una tercera acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí contra la ulterior Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 013/2021; que ameritó la Resolución de 6 de mayo de 2021, concediendo parcialmente la tutela, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica cuestionada, debiendo dictarse una nueva, que fue resuelta por la SCP 0375/2022-S3, concediendo parcialmente la tutela, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 013/2021; y si bien, el Tribunal de garantías resolvió que debía restituirse al peticionante de tutela a su fuente laboral, la SCP 0375/2022-S3, denegó la tutela en relación a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, no existiendo ninguna disposición del Tribunal Constitucional Plurinacional, que imponga la reincorporación del Fiscal de Materia disciplinado, a su fuente de trabajo; y,
  2. b)La autoridad demandada informó que en el proceso disciplinario seguido contra el aludido, se dictó Resolución Sumarial 3/2020, contra la cual interpuso recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2020, que declaró inadmisible el recurso por su presentación extemporánea, decisión que reclamó a través de una acción de amparo constitucional, que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca resolvió denegar mediante Resolución 134/2020 de 24 de diciembre, sin ingresar al análisis de fondo, pues debía identificar al tercero interesado, para no afectar derechos, misma que fue revocada por la SCP 0611/2021-S2, concediendo la tutela y dejando sin efecto la Resolución Jerárquica cuestionada y disponiendo que se emita una nueva; luego, el solicitante de tutela interpuso una segunda acción de amparo constitucional contra la misma Resolución, determinándose conceder la tutela y dejar sin efecto la Resolución Jerárquica refutada; lo que, ameritó la Resolución Jerárquica FGE/JLA/DAJ/RJ-PD 013/2021, que confirmó la Resolución Sumarial 3/2020; y si bien, la SCP 0611/2021-S2, dispuso también que se emita una nueva resolución considerando su Fundamento Jurídico III.2; empero, esa determinación ya fue adoptada con anterioridad, "...en mérito a la Resolución del Tribunal de garantías..." (sic), no siendo posible emitir nuevamente una resolución que fue debidamente dictada a través de la Resolución FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 013/2021, aclarando que tanto la "...Resolución dictada por la Sala Constitucional como la emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional..." (sic) no establecen el sentido que se debía dar a la nueva resolución y menos que tenga que pronunciarse por la inadmisibilidad del recurso jerárquico como insinúa el tercero interesado, pretendiendo inducir al error; finalmente, señaló que la Resolución Jerárquica FGE/JLA/DAJ/RJ-PD 013/2021, fue objeto de una tercera acción de amparo constitucional, en la que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Resolución 13/2021 de 6 de mayo, concediendo parcialmente la tutela y disponiendo la reincorporación del Fiscal de Materia disciplinado a su fuente de trabajo, resolución que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y que por lo referido, al no existir demora o incumplimiento de la SCP 0611/2021-S2, solicitó que se desestime la petición del tercero interesado y declarar no ha lugar a la misma;
  3. c)Se evidenció que el peticionante de tutela presentó tres acciones de amparo constitucional sobre la misma problemática, pidiendo que sea dejada sin efecto por la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, y valoración probatoria, al trabajo y a la estabilidad laboral, ambas sustanciadas ante la misma Sala Constitucional y la tercera vinculada a estas, en la que denunció la vulneración de los mismos derechos, cuestionando esta vez la Resolución Jerárquica FGE/JLA/DAJ/RJ-PD 013/2021, emitida por la autoridad demandada, en cumplimiento de lo resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (en suplencia legal de su homóloga Segunda), a través de la Resolución 08/2021 -segunda acción de amparo constitucional-, logrando que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deje sin efecto esa Resolución y que se emita una nueva, en cuya consecuencia el Fiscal General demandado emitió la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 055/2021 de 18 de mayo, que revocó la Resolución Sumarial objetada en el recuso jerárquico del peticionante de tutela, declarándolo responsable de la comisión de la falta disciplinaria acusada, decisión que fue confirmada a través de la SCP 0375/2022-S3 de 28 de abril, concediendo parcialmente la tutela y disponiendo que la autoridad demandada, ingrese al fondo del recurso jerárquico interpuesto por el prenombrado; empero, denegó la tutela en relación al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad y al honor; como también, principios de verdad material, legalidad, tipicidad y taxatividad; y si bien, la SCP 0611/2021-S2 revocó la Resolución 134/2020 y concedió la tutela parcialmente, disponiendo la emisión de una nueva resolución por parte de la autoridad demandada; dado ese contexto, a fin de resguardar el efecto material de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, a los fines de evitar precisamente una disfunción procesal en sede constitucional y administrativa, se consideraría que al haber el aludido emitido la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 055/2021, como emergencia de la interposición de un tercer amparo constitucional, en el que la decisión de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, fue confirmada por la SCP 0375/2022-S3, no existiendo materia constitucional que hacer cumplir; sin embargo, hizo notar que el impetrante de tutela actuó de forma temeraria y desleal, al haber pretendido obtener duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo en error a las Salas Constitucionales y al Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 26 de junio de 2023, cursante a fs. 442, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la SCP 0611/2021-S2, pasen a conocimiento de la Sala Segunda de este Tribunal, siendo recibido el 26 de julio de igual año; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro de plazo legal, establecido por el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Resolución Fundamentada de Rechazo Provisional de Denuncia de 22 de octubre de 2019, dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wálter Huarachi Veliz y Reynaldo Diego Huarachi Caro contra Ramón y Balbino Huayta Condori; Máximo y Álvaro Huayta Espíndola; Erasmo Castro Calcina, Santos Eladio Quispe Huayta, Oswaldo Calsinas Huayta y Luis Alex Sandro Quispe Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de robo y asociación delictuosa; señalando que existía un plazo de un año para reabrir dicha investigación (fs. 43 a 46 vta.).

II.2. Cursa denuncia disciplinaria presentada el 5 de marzo de 2020, interpuesta por Wálter Huarachi Veliz contra Germán Gadiel Padilla Apaza -accionante-, por la presunta comisión de la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), al haber dictado la supra citada Resolución Fundamentada de Rechazo (fs. 59 a 65).

II.3. Mediante Resolución Sumarial 3/2020 de 25 de septiembre, Carmen Rosa Veneros Aguilar, Autoridad Sumariante de Chuquisaca en suplencia legal del departamento de Potosí, dentro del referido proceso disciplinario sancionó al peticionante de tutela con la destitución y su retiro de la carrera fiscal, si formara parte de ella (fs. 69 a 91).

II.4. A través de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2020 de 22 de octubre, el Fiscal General del Estado -demandado-, declaró inadmisible el recurso jerárquico formulado por el impetrante de tutela, por su presentación extemporánea (fs. 151 a 155).

II.5. Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, el accionante interpuso acción de amparo constitucional, cuestionando la mencionada Resolución Jerárquica, resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 134/2020 de 24 de diciembre, que denegó la tutela porque no se convocó a Wálter Huarachi Veliz -tercero interesado- con la aclaración de no haberse efectuado un análisis de fondo (fs. 181 a 200 vta. y 242 a 247).

II.6. Mediante Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 013/2021 de 1 de febrero, el Fiscal General demandado dio cumplimiento a la Resolución 8/2021 de 27 de enero, emitida por la aludida Sala Constitucional -en suplencia legal de su homóloga Segunda-, que resolvió la segunda acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, mediante la cual dispuso conceder en parte la tutela solicitada y dejó sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2020, con el fundamento de que no se fundamentó: "...[por qué] de la aplicación del Instructivo FGE/JLP 224/2020, en octubre, cuando su vigencia solamente fue en septiembre, respecto al horario de la jornada laboral del Ministerio Público de ocho horas, de 8:00 a 16:00; ya que con base en dicho Instructivo el recurso jerárquico fue declarado inadmisible; por ello, no se cumplió con los presupuestos previstos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y corresponde emitir una nueva resolución tomando en cuenta los argumentos señalados" (sic); confirmando la Resolución Sumarial 3/2020 (fs. 333 a 342).

II.7. Se tiene Testimonio 118/2021 de 18 de marzo, por el que se conoció que Reynaldo Diego Huarachi Caro -tercero interesado y activante de queja- aceptó la herencia de su fallecido padre -Walter Huarachi Veliz- (fs. 254 a 256 vta.).

II.8. Cursa Resolución 013/2021 de 6 de mayo, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que -atendiendo la tercera acción de amparo constitucional planteada por el peticionante de tutela contra la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 013/2021- concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto la Resolución cuestionada y dispuso que se dicte una nueva en el plazo de cuarenta y ocho horas, habiendo evidenciado la vulneración del derecho al trabajo, disponiendo su restitución laboral mientras se emita el nuevo fallo ordenado (fs. 343 a 353 vta.).

II.9. Mediante Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 055/2021 de 18 de mayo, el Fiscal General demandado -en cumplimiento de la Resolución 13/2021-, revocó la Resolución Sumarial 3/2020 y declaró no responsable al impetrante de tutela, por la comisión de la falta disciplinaria muy grave, prevista en el art. 121.8 de la LOMP, disponiendo la restitución a sus funciones del aludido como Fiscal de Materia (fs. 391 a 395 vta.).

II.10. Consta la SCP 0611/2021-S2 de 30 de septiembre, que resolvió la primera acción de amparo constitucional, concediendo en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2020, disponiendo que se emita una nueva; y, denegó la tutela por los derechos a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral; y, de principio de igualdad procesal. En dicho fallo constitucional se advirtió que se incorporó a la litis a Reynaldo Diego Huarachi Caro, en representación de su fallecido padre -Wálter Huarachi Veliz-, mediante escrito presentado el 7 de julio de 2021 (fs. 305 a 314).

II.11. De la revisión del sistema informático del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidenció la emisión de la SCP 0062/2022-S3 de 11 de marzo, que en revisión, resolvió la segunda acción de amparo constitucional planteada por el solicitante de tutela, por la cual confirmó en parte la Resolución 08/2021 de 27 de enero, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, en cuanto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, relacionada a la valoración de la prueba, vinculado a su vez a la defensa y los principios pro homine y pro actione; y, dejó sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2020, debiendo el Fiscal General demandado emitir una nueva resolución; también, denegó la tutela respecto a la vulneración de los principios de igualdad procesal, de favorabilidad, y los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, con el siguiente fundamento: "Por lo señalado, en el presente caso se evidencia que se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación vinculada a la valoración de la prueba, debido proceso relacionado a su vez a los principios pro homine y pro actione y a la defensa por parte del Fiscal General del Estado ahora accionado, al emitir la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2020, sin haber fundamentado y motivado, el porqué de la aplicación del Instructivo FGE/JLP 224/2020, en octubre, cuando su vigencia solamente fue en septiembre, respecto al horario de la jornada laboral del Ministerio Público de ocho horas, de 8:00 a 16:00; ya que con base en dicho Instructivo el recurso jerárquico fue declarado inadmisible; por ello, no se cumplió con los presupuestos previstos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y corresponde emitir una nueva resolución tomando en cuenta los argumentos señalados".

II.12. De la revisión del indicado sistema informático, se observó que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0375/2022-S3 de 28 de abril -emitida en revisión, en atención de la tercera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante-, por la cual, confirmó la Resolución 013/2021 de 6 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, concedió la tutela impetrada, por la lesión al debido proceso en su elemento de motivación, vinculado a la omisión de valoración probatoria, disponiendo que el Fiscal General demandado "...se pronuncie sobre la reclamación relacionada a la valoración probatoria de los elementos descritos por el accionante en su memorial de recurso jerárquico, estableciendo de manera motivada y fundamentada su pertinencia e incidencia en la decisión asumida en la Resolución Jerárquica FGE/JLP//DAJ/RJ-PD 013/2021 de 1 de febrero..."; y, denegó la tutela respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, en relación a los puntos 1), 2) y 3) del recurso jerárquico planteado por el peticionante de tutela, y en cuanto a su elemento congruencia sobre el punto 4), así como también respecto a la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad y al "honor"; como también los principios de verdad material, legalidad, tipicidad y taxatividad.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El activante de queja denuncia que el Fiscal General demandado no cumplió con lo resuelto por la SCP 0611/2021-S2 de 30 de septiembre; es decir, que no emitió una nueva resolución jerárquica que se pronuncie sobre la presentación extemporánea del recurso jerárquico del accionante contra la Resolución Sumarial 3/2020 de 25 de septiembre.

III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada

En ese orden, se cita el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno".

Por su parte, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece de manera taxativa que:

"I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.

II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares" (negrillas añadidas).

Por su parte, el art. 16 de dicho cuerpo normativo, establece que:

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