Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 20 de junio de 2023
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 41067-2021-83-CCJ Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves; no obstante, hace conocer su discrepancia con el examen de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial para el ejercicio de la JIOC, siendo suficiente el análisis de falta de concurrencia de uno de los ámbitos vigencia, en este caso, del material, al tratarse de un delito que atenta contra el bien jurídico protegido vida; por otro lado, también considera que el merituado fallo debió incorporar un razonamiento respecto a que el delito de lesiones graves y leves -que no se encuentra excluido del conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)- debe ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria penal en aplicación del principio de unidad de la investigación, ello conforme se explica en los fundamentos que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través del aludido fallo constitucional, declaró: "COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer y resolver la controversia suscitados en el Ayllu Kolque Tarhuachapi, que originó el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves iniciado por Antoni, Emilio y Joel Pari Pascual, debiendo resolverlo de manera pronta y oportuna", estableciéndose que en el presente caso que no concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, requeridos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC.
Al respecto, el fallo constitucional, sostiene que, se cumple con el ámbito de vigencia personal, debido a que del análisis de la documentación cursante y del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/12/2022, elaborado por la Secretaria Técnica y Descolonización de este Tribunal, se evidencia que los denunciantes tienen su domicilio entre el camino Tarhuachapi y SiulluSillu, y los denunciados, "...pertenecen al Ayllu Colque Tarhuachapi - Sindicato Campesino Tarwachapi. Todos cumplen con su tasa o aporte comunal (contribución) una forma de refirmar su posesión de la tierra".
En cuanto al ámbito de vigencia material la , concluyó en la inconcurrencia del mismo, en mérito a que, del análisis del art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la competencia de la JIOC no alcanza: "En materia penal, los delitos (...) asesinato u homicidio", y siendo que el proceso penal se sustancia por la presunta comisión del delito tentativa de homicidio, con mismas consecuencias de los antes citados -asesinato y homicidio- no es posible que la JIOC conozca y resuelva la merituada demanda penal, argumento respaldado por la , entre otras, respecto a que el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza al delito de homicidio en grado de tentativa.
Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia territorial, al amparo de lo dispuesto en el art. art. 11 de la LDJ, el fallo constitucional se inhibió de ingresar a su análisis, ante la inconcurrencia del ámbito de vigencia material.
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