Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 20 de junio de 2023
SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori
Expediente: 41067-2021-83-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales
Suscitado entre: Virgilio Yampara Flores, Corregidor Titular del Ayllu Kolque Tarhuachapi del municipio de Sacaca, provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento.
Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
La , firmado por la mayoría de los Magistrados (as) declara COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Antonio, Emilio y Joel, todos Pari Pascual contra Patricio Flores Quispe, Reynaldo Pari Coca, Vernabé Yampara Colque y Bautista Anti Inocente, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves, con el fundamento de que no concurre el ámbito de vigencia material, ya que el presupuesto que adquiere mayor trascendencia para definir la competencia de las autoridades jurisdiccionales, sería el objeto o bien jurídico protegido, por la que se demanda la intervención de la autoridad jurisdiccional; es decir, la protección de la vida y la integridad corporal de una persona, por lo que al encontrarse el homicidio, categorizado como uno de los delitos que atenta contra los mencionados bienes jurídicos, sería extensivo al intento de homicidio, por cuanto quien comete ese tipo de delito, actúa con dolo al empezar a ejecutar acciones de una conducta delictual; empero, por motivos ajenos a su voluntad no logró consumarla, lo cual no desvirtuaría el deseo y la intención frustrada de cometer el delito de homicidio mediante actos idóneos e inequívocos; si bien la tentativa de homicidio no se encuentra excluido expresamente por el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); sin embargo, constituye un delito dependiente o subordinado al delito de homicidio; por lo que, no puede ser conocido por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), siendo su conocimiento reservado a la jurisdicción ordinaria. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Se expresó el desacuerdo con los fundamentos y la decisión asumida en la , que declara COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer y resolver el proceso penal descrito, debido a los siguientes fundamentos:
Mostrando 9 de 17 parrafos.