Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 12 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expedientes: 33799-2020-68-AAC Departamento: Chuquisaca
Partes: Elsa Cándida Cruz Castro contra Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca; y, María Luisa Torres Bernal, Fiscal de Materia.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.1.1 inserto en la , respecto a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y al acceso a la justicia; toda vez que:
- a)El Fiscal Departamental de Chuquisaca, al emitir la Resolución Jerárquica:
- 1)No dio respuesta a la objeción de que la Fiscal de Materia no realizó un control de tipicidad, pues no se refiere a la concurrencia o no de los elementos del delito de falsedad ideológica;
- 2)Con una fundamentación arbitraria, utiliza argumento retóricos sobre el ilícito de falso testimonio; y,
- 3)Ingresa en una interpretación errónea del art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, omitiendo los criterios de interpretación literal, teleológica y sistemática; y,
- b)La Fiscal de Materia, incurrió en las siguientes ilegalidades:
- i)Con una fundamentación arbitraria, concluyó que los hechos denunciados no se subsumen al delito de falsedad ideológica y que no se cumplen con los presupuestos del tipo penal, en base al examen de fondo de la denuncia, realizando dicho trabajo en el ilícito de falso testimonio;
- ii)Ingresa en una incongruencia, al sustentar la desestimación de la denuncia por falta de tipicidad en la falta de prueba;
- iii)No permitió subsanar la denuncia; y,
- iv)Realiza una errónea interpretación del art. 55.II de la LOMP, al omitir criterios de la interpretación literal, teleológica, sistemática y conforme a los principios constitucionales.
Expuesta la problemática la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "...CONFIRMAR en parte la Resolución 49/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 401 a 404 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y el acceso a la justicia, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, 2° Disponer lo siguiente:
- a)Dejar sin efecto la Resolución jerárquica de 15 de abril de 2019; y
- b)Que el Fiscal Departamental de Chuquisaca, emita nueva resolución conforme a los fundamentos del presente fallo, siempre y cuando aún no lo haya hecho"; argumentado que: a) Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia; se advierte que, la determinación de desestimar la denuncia es arbitraria, al argumentar que no concurren los elementos objetivos del delito, acto contrario a la la cual establece que desestimar una denuncia por la atipicidad del hecho o por elementos de convicción es arbitrario, pues la fase de admisibilidad de la denuncia o querella debe estar circunscrito a aspectos de orden formal y/o competencia para el procesamiento por parte del Ministerio Público, y no para disponer la desestimación por falta de tipicidad, pues en esta fase no se puede establecer dicho aspecto; y, b) Con relación a la actuación del Fiscal Departamental de Chuquisaca; se tiene que, no dio respuesta al agravio sobre que el Fiscal no realizó el control de tipicidad, pues no se pronuncia sobre la concurrencia o no de los elementos constitutivos del delito de falsedad ideológica, recurriendo a elementos de fondo, limitándose a desarrollar de forma genérica aspectos de la impugnación sin responder o analizar sobre el juicio del Fiscal al de tipicidad, tampoco justificó cuales las razones fácticas y jurídicas para determinar que no correspondía realizar dicho análisis; asimismo, es evidente que solo se limita a dar un discurso retórico al afirmar que la denuncia no tiene un soporte suficiente para realizar el inicio de la investigación, sin hacer referencia a los precedentes constitucionales en vigor en relación a la desestimación de denuncia por atipicidad.
La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y, acceso a la justicia; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió suprimirse del Fundamento Jurídico III.1.1., el aspecto referido a la relevancia constitucional; toda vez que, el mismo resulta contrario al estándar de protección más alto de los derechos fundamentales, además que el mismo no se aplica en la solución del caso, por los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4., efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.
En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:
...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia (el resaltado y subrayado nos corresponde).
Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:
(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad...
En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento, con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, la argumentación como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, que es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan, empero son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.
Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y, en casos específicos, en los cuales resulte necesario una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el juzgador.
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