Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de cumplimiento
Expediente: 32289-2019-65-ACU Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 161/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Walter Boris Escobar Torrez, Presidente Ejecutivo a.i. del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019 cursante de fs. 38 a 45, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de marzo de 2019 formuló querella contra Eynar Viscarra Anavi por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional previsto en el art. 223 del Código Penal (CP). El 8 de abril de igual año fue notificado con la Resolución de observación de la Unidad de Análisis de 14 de marzo de ese año, para el 9 de abril del indicado año, en tiempo hábil y oportuno, presentar la subsanación de la querella antes dicha.
Solicitó al Fiscal Departamental de La Paz el 15 de mayo del citado año, la apertura de la investigación de querella; empero el 29 del mes y año señalados, fue notificado con la Resolución de Desestimación 0451/2019 de 10 de abril; es decir, después de cincuenta y un días, en inobservancia de los arts. 58.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Posteriormente en tiempo hábil y oportuno ENFE interpuso "OBJECIÓN" a la Resolución de desestimación de querella.
El 12 de agosto del año mencionado, mediante CITE: DNJA/PE/ 42/2019 fue solicitada una reunión de coordinación con el Fiscal Departamental de La Paz, sostenida la precitada reunión conjuntamente uno de sus colaboradores, asumió el compromiso de tener una resolución en el plazo de dos semanas; sin embargo, a la fecha de presentación de la actual acción de defensa ello no ocurrió.
I.1.2. Disposiciones presuntamente incumplidas
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