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TCP

0042/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0042/2021

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021 Sucre, 22 de julio de 2021

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de Competencias Jurisdiccionales

Expediente: 26223-2018-53-CCJ Departamento: Santa Cruz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero y Justo Seoane Parapaino, Primer Gran Cacique General de la Organización Indígena Chiquitana (OICH), ambos de la provincia Concepción del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Alegaciones de la autoridad campesina de la OICH

Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 17 a 20 vta., Justo Seoane Parapaino, en su condición de Primer Gran Cacique General de la OICH, planteó conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción, dentro del proceso penal seguido por Juan Melgar Arredondo, Sonia Avendaño Chacanary y Erica Candia Algarañaz contra Jacinta Cuasace Eve, Erika Salazar Álvarez, Wilfredo Viruez Alva y otros miembros de la comunidad campesina Las Almendras, por la posible comisión del delito de lesiones graves y leves en tentativa de "asesinato", pidiendo decline competencia por corresponder el asunto a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y que además el mismo ya habría sido resuelto; no obstante, la indicada autoridad judicial no emitió ninguna resolución en relación a lo expresado, a pesar de haber transcurrido superabundantemente el plazo.

El asunto que se investiga es un problema suscitado dentro de la Nación Indígena Chiquitana, que no puede ser criminalizado en la vía ordinaria al ser de competencia de las autoridades indígena originario campesina. La denuncia presentada por Juan Melgar Arredondo y otros, corresponde ser resuelta por su jurisdicción, ya que el lugar donde se hubiesen cometido los hechos es parte de la Nación Indígena Chiquitana, ocupada ancestralmente por la cultura Monkox.

Las posibles irregularidades cometidas por indígenas, entre ellos o con terceros que causen daño algún miembro de su pueblo, se someten a procesos propios basados en normas, usos y costumbres de la comunidad indígena; por ello, el caso actual al tratarse de un conflicto entre integrantes de comunidades de su municipio, debe ser resuelta por su jurisdicción y no por la justicia ordinaria.

Se configura el elemento de vigencia personal para la JIOC; toda vez que las personas denunciadas pertenecen a la comunidad campesina Las Almendras del municipio de Concepción del departamento de Santa Cruz.

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