Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 14 de noviembre de 2022
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 39914-2021-80-AIC Departamento: Santa Cruz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien manifiesta su conformidad con la decisión asumida por la Sala Plena de este Tribunal, de declarar NO HA LUGAR la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0020/2022 de 27 de abril, correspondiente a la acción de inconstitucionalidad concreta del exordio, promovida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a instancia de Ivo Mateo Kuljis Fuchtner; no obstante, hace conocer su VOTO ACLARATORIO en torno al fundamento que sustenta aquella determinación, al considerarlo insuficiente e inconducente para la resolución de lo impetrado; ello en el marco de los argumentos jurídico-constitucionales que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA; Y LO RESUELTO EN EL
De acuerdo a los antecedentes, mediante memorial de 26 de octubre de 2022, el proponente de la acción de control normativo del exordio, peticionó a esta jurisdicción la complementación de los razonamientos sentados en la , impetrando en lo sustancial, se aclare y complemente los efectos de aquella ejecución inmediata de la medida cautelar, en tanto la decisión emitida sea revisada por el jerárquicamente superior en un recurso de apelación en efecto devolutivo, considerando que el mandamiento por emitirse contaría con fuerza ejecutiva; y, la garantía del derecho a la impugnación, modificaría aquella característica de ejecutivo a provisional, en tanto no se emita el pronunciamiento que confirme o revoque la decisión.
Por ello, el accionante señala que, la : "...deberá ser complementado y aclarado a fin de resolver la aplicación de las medidas cautelares dentro del proceso familiar, más aún si en el mismo art. 277 se determina la fuerza ejecutiva y efectiva de las mismas...".
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