Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2022-S1 Sucre, 8 de abril de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31069-2019-63-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 168/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 193 a 196 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Limachi Quispe contra Carmen del Río Quisbert Caba, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 31 de julio y 16 de agosto de 2019, cursantes de fs. 58 a 63 y 66 a 68; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostuvo que a mediados del señalado año, tomó conocimiento de un proceso ordinario de mejor derecho propietario sobre su inmueble iniciado por Rodrigo Pío Limachi Dorado, a través de su apoderado Luciano Paucara Maraz, contra Simón Grover Limachi Dorado, Inchauste Limachi Dorado y Nany Lucy Limachi Dorado, quienes no serían dueños del mismo, pues es su persona quien cuenta con derecho propietario; sin embargo, nunca se le hizo conocer la mencionada demanda, pese al derecho que ostenta sobre el inmueble.
Dicha causa fue tramitada por el Juez del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- quien emitió la Sentencia 240/2014 de 19 de mayo que concedió en parte la solicitud del entonces demandante, con quien había realizado un contrato privado de compra-venta con reconocimiento de firmas sobre el lote de terreno de 200 m2, ubicado en Alto Lipari, el cual tiene una dimensión total de 2.735 m2, registrado legalmente en Derechos Reales con número de partida 01243549, cantón Mecapaca, provincia Murillo del aludido departamento, proceso del cual no tuvo conocimiento para poder asumir defensa.
Afirmó que, el mencionado proceso civil de mejor derecho propietario, empezó el 19 de agosto de 2010; sin embargo, se enteró del mismo cuando le notificaron con la sentencia en la puerta de su casa, sin que la autoridad jurisdiccional haya verificado los suscribientes del indicado documento de compraventa; en cuyo mérito, se apersonó al litigio para aclarar lo referido, empero, recibió como respuesta de la autoridad jurisdiccional "...ESTE A PROCEDIMIENTO..." (sic); por ende, se negó el derecho de poner en conocimiento tal irregularidad, dejándolo en indefensión para responder lo que en derecho correspondía y sin tomar en cuenta que su persona es de la tercera edad, que forma parte de los grupos vulnerables, solicitando por ende se flexibilice a su favor el principio de subsidiariedad.
Asimismo alegó que, Rodrigo Pío Limachi Dorado, no tenía capacidad jurídica para demandar, por no ser propietario del bien inmueble objeto del proceso civil, actuando por ello con dolo, pues conocía que él era el propietario absoluto del indicado terreno; por tanto, la acción de mejor derecho propietario tenía que ser dirigida en su contra, conforme se tiene establecido en el art. 73 del Código Procesal Civil (CPC).
Por su parte, la Vocal demandada, una vez recurrida en apelación la prenombrada sentencia, revocó la misma a favor del demandante, declarándole con mejor derecho propietario más el pago de daños y perjuicios y probada la extensión superficial.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de la necesidad de comunicación con la demanda y a la defensa, citando los arts. 115.I, 117.I, 119.I y II, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose:
- a)Se anule obrados hasta el vicio más antiguo; toda vez que, la demanda fue mal planteada ya que los demandados no son dueños del mencionado inmueble; o, en su caso se anule todo el proceso; y,
- b)Se emita medidas cautelares en su propiedad, ordenando que el Juez codemandado no proceda al desapoderamiento, mientras no inicie el proceso por fraude procesal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 18 de agosto de 2021, según consta en acta cursante a fs. 192 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción de tutela, pese a su legal notificación. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Fanny Coaquira Rodríguez e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe de 20 de julio, cursante de fs. 121 a 122 vta., refirieron lo siguiente:
- 1)Sus personas se encuentran imposibilitados de tomar defensa por las actuaciones de la anterior autoridad que fue expresamente demandada;
- 2)No fue precisado de forma clara y concreta, cual fue el acto lesivo; prueba de ello, fue el petitorio mediante el cual, el accionante solicitó se anule obrados o todo el proceso;
- 3)No se tiene argumento expreso que los acuse de autores de la supuesta lesión; y,
- 4)El impetrante de tutela ofreció como medio de prueba, el Auto de Vista S-455/2012, pero el mismo trata sobre una demanda de usucapión pretendida por Florentina Choque de Quispe y otro contra Benigno Quisbert Guerrero, no habiendo sus personas intervenido en el mismo; de igual forma, en cuanto al Auto de Vista S-445/2017 de 11 de septiembre dentro del proceso seguido por Luciano Paucara Maraz, en representación de Rodrigo Pío Limachi Dorado contra Simón Grover Limachi Dorado y otros, sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios, se determinó revocar la sentencia de primer grado, declarar improbada la demanda y probada la reconvencional, decisión que evidentemente tiene recurso de casación, y que solo involucra a los sujetos procesales; por lo que, el peticionante de tutela no tiene relación o nexo de legitimación.
Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 20 de julio de 2021, cursante de fs. 123 a 125 vta., en su defensa sostuvo lo que a continuación se detalla:
- i)El accionante no fue parte del proceso que ahora reclama como tampoco tercero interesado;
- ii)Cuando el impetrante de tutela se apersonó a su despacho mediante memorial de 9 de diciembre de 2020, refirió lo que sigue "...mediante su despacho nos medie solucionar de la mejor manera posible con su hijo ya que la gente hablando se entienda y así mi persona pueda entregar de buena manera sin tener que utilizar la fuerza pública y además pedirle tiempo prudencia para que mi persona pueda salir del lugar donde actualmente vivo..."(sic);
- iii)En la sentencia que inicialmente emitió se declaró probada en parte la demanda pero por Auto de Vista S-445/2017, la Sala Civil Segunda, revocó y declaró improbada la demanda y declaró probada la reivindicatoria; sin embargo, mediante se declaró infundado el recurso de casación interpuesto; por ello, su persona no debería ser demandada pues la sentencia que emitió fue revocada; y,
- iv)En la presente acción de defensa no se cuenta con legitimación pasiva ni activa.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Luciano Paucara Maraz y Rodrigo Pío Limachi Dorado, mediante memoriales de 20 y 23 de julio de 2021, cursantes de fs. 145 a 149 vta.; y, 177 a 179, señaló lo que sigue:
- a)El referido proceso que hace referencia el peticionante de tutela tiene su origen en un título traslativo de dominio suscrito en Escritura Pública 158/2005 de 19 de julio, mediante el cual, el accionante transfirió a Rodrigo Pío Limachi Dorado un terreno que fue registrado bajo matricula 2.01.2.01.0006762, inmueble que al momento de la inspección se constató que el predio estaba ocupado por los hijos del impetrante de tutela;
- b)A momento de responder a la referida demanda, los entonces demandados señalaron que no contaban con los papeles de propiedad y por lo tratado en el transcurso de la misma, se probó que ninguno contaba con mejor derecho propietario que Rodrigo Pío Limachi Dorado;
- c)El peticionante de tutela omitió señalar que había iniciado un proceso de nulidad de la Escritura Pública 158/2005 proceso radicado en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de La Paz, demostrando de manera inicial que se declaró probada la demanda incoada por este e improbada la reconvención planteada por sus persona, decisión que culminó con el que reconoció la venta realizada por el ahora solicitante de tutela en su favor;
- d)El referido se hizo conocer al Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, además que es de conocimiento del impetrante de tutela la que denegó la tutela solicitada por este, confirmando el derecho propietario de Rodrigo Pío Limachi Dorado; y,
- e)La pretensión del peticionante de tutela resulta un trabalenguas, pues primero afirmó que vendió el terreno luego que quieren quitarle el mismo.
Por otro lado, interviniendo en audiencia de consideración de la presente acción de tutela, sostuvo que:
- 1)Son dos procesos ganados al ahora accionante, uno sobre mejor derecho propietario y otro sobre nulidad de escritura;
- 2)Lo que el impetrante de tutela estaría intentando es dilatar la entrega del lote, cuando existe una sentencia que ordena que le sea entregado el mismo; y,
- 3)"...es su propio hijo, no es un extraño el comprador, es su propio hijo del accionante..."(sic).
1.2.4. Resolución
Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 168/2021, cursante de fs. 193 a 196 vta., denegaron la tutela solicitada; decisión que, fue asumida en base a los siguientes fundamentos:
- i)Se pudo observar que la presente acción de defensa fue defectuosamente interpuesta pues no se explicó el nexo causal;
- ii)El proceso que señala el peticionante de tutela en el cual supuestamente no se le hubiera notificado pese a ser propietario del terreno que se reclamaba, concluyó con la emisión del ; por lo cual, se tiene que el último actuado procesal fue emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, pero la presente acción no fue dirigida contra las autoridades que emitieron la referida resolución; por lo que, se denota ausencia de legitimación pasiva y por ende falta de procedibilidad que no puede ser suplida en esta instancia;
- iii)De igual forma, se tiene que el problema de fondo versa sobre tema familiar, generado a causa de un contrato de compra venta efectuado por el accionante Simón Limachi Quispe en favor de su hijo Rodrigo Pío Limachi Dorado, quien entonces era menor de edad; por ende, se encontraba representado por su tío Luciano Paucara Maraz, cuya nulidad se planteó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz;
- iv)La emisión del Auto Supremo referido, dispuso que declarar probada la demanda interpuesta por el ahora tercero interesado, ordenando la entrega del inmueble a favor de este; y,
- v)Lo que el demandante de tutela pretende mediante esta acción de tutela, es burlar los efectos del referido proceso que cuenta con calidad de cosa juzgada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Escritura Pública 158/2005 de 19 de julio, de compra venta de una fracción de terreno que suscribió Simón Limachi Quispe -ahora accionante-en favor de Luciano Paucara Maraz, apoderado legal del menor Rodrigo Pío Limachi Dorado sobre la extensión superficial de 200 m2 (fs. 48 a 50 vta.)
II.2. Consta Escritura Pública "614/1993" siendo lo correcto 614/2008 de 25 de enero, de trasferencia definitiva de terreno que otorgaron Hugo Paucara Mamani, Gregorio Tapia Laura, Gerónimo Limachi Quiste y Luis Pajsi Luna en favor del peticionante de tutela Simón Limachi Quispe, respecto al lote con una superficie de "...4.2945 Has de terreno rústico de sembradío y pastoreo (fs. 7 a 8 vta.).
II.3. Cursa demanda de mejor derecho propietario, reivindicación más daños y perjuicios de 21 de agosto de 2010, seguido por Luciano Paucara Maraz en representación legal de Rodrigo Pío Limachi Dorado contra Simón Grover Limachi Dorado e Inchauste Limachi Dorado, por haber ingresado a sus terrenos y desposeerlo de su derecho propietario que obtuvo por compra de su anterior propietario, el accionante Simón Limachi Quispe (fs. 13 a 14).
Mostrando 34 de 67 parrafos.