Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2022 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 31535-2019-64-CCJ Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Efraín Mendoza, Luciano Cabrera López, Esteban Condori Cabrera, Simón Cruz López y Juaquín Chirinos Aramayo, autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC) de los Ayllus Qullana, Chiquchi, Wisijsa y Qhrqa del Jatun Ayllu Yura de la parcialidad Urinsaya Wisijsa de la Nación Qhara Qhara y el Juez Público Civil y Comercial Primero, todos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas
Por memorial presentado a este Tribunal el 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 197 a 208, las referidas autoridades IOC, señalaron que:
- a)En representación de sus Ayllus, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, decline competencia a su jurisdicción de la controversia -que sucedió al interior de su territorio ancestral reconocido como Tierra Indígena Originaria Campesina (TIOC)- que fue denunciada en la jurisdicción ordinaria penal por Santiago Ramírez Cayetano contra Martin Ramírez Cayetano por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio (fs. 187 a 190), solicitud que fue rechazada por la precitada autoridad ordinaria, mediante decreto de 10 de octubre de 2019, argumentando que dentro del proceso penal se hubiere emitido la Sentencia 38/2019 de 27 de septiembre, encontrándose la misma en etapa de notificación; empero, fueron notificados con el rechazo, aspecto que consideran irregular;
- b)La exigencia de formalismos para solicitar la declinatoria de competencia por parte de la autoridad jurisdiccional ordinaria vulnera su derecho a ejercer su jurisdicción, y que en el presente caso debió aplicarse los principios de coordinación y cooperación;
- c)Como antecedente del ejercicio de su Jurisdicción, se tiene que el 2011, Nemesio Ramírez Choque, denunció a las autoridades comunales a Santiago Ramírez Cayetano por agresiones y amenazas, el mismo año, el prenombrado solicitó audiencia al Presidente del distrito municipal Indígena Yura, para denunciar dichas agresiones, y finalmente el 2018, Martin Ramírez Cayetano y otros, denunciaron al Tata Curaca del Ayllu Yura agresiones, maltratos ocasionados por Santiago Ramírez Cayetano, evidenciándose que este último, pretende evadir la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) realizando denuncias en la jurisdicción ordinaria;
- d)La jurisprudencia constitucional señaló que el conflicto de competencias jurisdiccionales, puede interponerse en cualquier etapa del proceso penal; por lo cual, activan este mecanismo constitucional para reclamar el conocimiento de la denuncia efectuada en el Ministerio Público; y,
- e)Teniendo en cuenta que se acreditó el cumplimiento de los ámbitos de vigencia: personal, pues ambas partes son miembros del Jatun Ayllu Yura; territorial, ya que el hecho se produjo dentro del territorio ancestral; y, material, dado que el delito de allanamiento de domicilio no se encuentra excluido para el conocimiento de la JIOC, solicitaron que mediante la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional se los declare competentes para conocer y resolver la controversia antes mencionada, ordenando la remisión de antecedentes a su jurisdicción.
I.2. Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria
Fernando Canaza Bobarin, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, mediante Decreto de 10 de octubre de 2019, cursante a fs. 196, señaló que: "Habiéndose emitido Sentencia N° 38/2019, dentro del presente proceso penal, el mismo que se encuentra en proceso de notificación, el suscrito ha perdido competencia. Por lo que no corresponde considerar el memorial presentado" (sic), interpretándose esta decisión como un rechazo tácito a la solicitud de las autoridades IOC.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal, a través del Auto Constitucional (AC) 0288/2019-CA de 26 de noviembre, cursante de fs. 209 a 215, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades IOC de los Ayllus Qullana, "Chicochi", Wisijsa y "Qurqa" del Jatun Ayllu Yura de la parcialidad Urinsaya Wisijsa de la Nación Qhara Qhara y el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí (fs. 224).
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente causa fue sorteada el 6 de octubre de 2021 (fs. 224); posteriormente, por Decreto Constitucional del 13 de igual mes y año (fs. 225) se dispuso la suspensión del cómputo del plazo; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 6 de julio de 2022 (fs. 558); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Credenciales y actas de nombramiento como Autoridades de la Nación Indígena Originaria Qhara Qhara por las gestiones 2019 - 2020, de: Juaquín Chirinos Aramayo, Curaca del Ayllu Qhurca; Simón Cruz López, Curaca del Ayllu "Visijsa"; Luciano Cabrera López, Curaca del Ayllu Qullana; y, Esteban Condori Cabrera, Curaca del Ayllu Chiquchi, todos de la Marka/Jatun Ayllu Yura (fs. 10 a 19); Acta de consagración de Autoridades del Jatun Ayllu Yura de 7 de enero de 2019, en la cual se advierte que: Luciano Cabrera López, es representante del Ayllu Qullana; Simón Cruz López, es representante del Ayllu "Visijsa"; Juaquín Chirinos Aramayo, es representante del Ayllu Qurqa; Esteban Condori Cabrera, es representante del Ayllu Chiquchi; y, Efraín Mendoza representante del Jatun Ayllu Yura, por las gestiones 2019 (fs. 60 a 61).
II.2. Copia de Título Ejecutorial de 17 de abril de 2012; por el cual, mediante Resolución Suprema (RS) se otorga en propiedad la extensión territorial de 207690.6893 ha a favor de los Ayllus Qullana, Chiquchi, Qurqa y Organización Comunitaria Visijsa, el lugar denominado Jatun Ayllu Yura (fs. 32 a 33).
II.3. Mediante memorial de 2 de julio de 2012 dirigido al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí, Juan David Quiñones Campos, Fiscal de Materia, en razón a la querella presentada por Santiago Ramírez Cayetano, imputó formalmente a Martin Ramírez Cayetano por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, hecho que hubiera ocurrido el 7 de octubre de 2011 (fs. 126 a 127 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 23 de octubre de 2013 al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del referido departamento, Santiago Ramírez Cayetano, presenta acusación particular contra Martin Ramírez Cayetano, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio (fs. 154 a 156).
II.5. Cursa Sentencia 38/2019 de 27 de septiembre, emitida por Fernando Canaza Bobarin, Juez Público Civil y Comercial Primero del indicado departamento -ante excusa para conocer y resolver el proceso penal presentada por el Juez de Instrucción Penal Segundo del mismo distrito judicial- en la cual se declaró a Martin Ramírez Cayetano, culpable del delito de allanamiento de domicilio imponiéndole una pena privativa de libertad de un año (fs. 243 a 251).
II.6. A través de memorial presentado el 20 de noviembre de 2019 al Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, Martin Ramírez Cayetano, interpuso recurso de apelación restringida contra el Auto de 16 de septiembre de 2019 -notificado el 16 de octubre del mismo año-; por el cual, la citada autoridad jurisdiccional rechazó una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, reclamando la falta de consideración de los medios probatorios aportados y carencia de fundamentación en la decisión de la impugnada Resolución (fs. 363 a 371).
II.7. Mediante Auto de Vista 05/21 de 31 de marzo de 2021, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en conocimiento de la apelación planteada por Martin Ramírez Cayetano contra el Auto de 16 de septiembre de 2019 emitido por el Juez Público Civil y Comercial Primero del mismo departamento; por el cual, se declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada por el procesado, resolvió "declarar PROCEDENTE el mismo en consecuencia revocar el Auto de 16 de septiembre de 2019 de fs. 793 a 779 Vta. y declarar fundada excepción con el consiguiente archivo de obrados" (sic) conforme a los siguientes fundamentos:
- 1)No se consideró lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no se demostraron los motivos de hecho para la decisión asumida o la aplicación de los arts. 29, 30 y 31 del mismo cuerpo normativo;
- 2)Existe imprecisión en las fechas que se señalaron para el cómputo de la declaratoria de rebeldía, desconocimiento incluso su propia resolución; en consecuencia, no otorgó un valor probatorio a la documentación presentada por la parte apelante;
- 3)Según determina la jurisprudencia constitucional el cómputo para prescripción de la acción penal, inicia a la media noche del día en que se cometió el delito o finalizó la consumación del mismo, pudiendo suspender ante la declaratoria de rebeldía del imputado;
- 4)El art. 29 de la norma procesal penal, dispone la prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo, de tres años para el resto de delitos sancionados con pena privativa de libertad; y,
- 5)En el caso de la apelación, la solicitud de prescripción se efectuó el 6 de septiembre de 2019; por lo que, debe analizarse si desde la consumación del delito denunciado hasta dicha fecha han transcurrido tres años, aun con las interrupciones por declaratorias de rebeldía, en tal sentido si se considera que el delito denunciado se produjo el 7 de octubre de 2011, y existiendo declaratorias de rebeldía que fueron revocadas en su momento, se evidencia que han transcurrido tres años y veinticuatro días, por lo cual debió declararse la prescripción de la acción penal, y siendo que la Resolución impugnada contiene una defectuosa e insuficiente fundamentación y valoración de la prueba, corresponde declarar procedente el recurso de apelación (fs. 403 a 405 vta.); El Auto de Vista 05/21, fue notificado al Ministerio Público y las partes -Martin y Santiago, ambos Ramírez Cayetano- el 7 de abril de 2021 (fs. 406 a 408).
II.8. Certificación de 1 de noviembre de 2021, firmada por Fernando Canaza Bobarin, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, y María Renee Chigua Villa, Secretaria en suplencia legal del mismo Juzgado; por el cual, se hace conocer a este Tribunal, en cumplimiento del Decreto Constitucional de 13 de octubre del mismo año, que:
- i)El proceso penal por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, se tramitó en su Juzgado, dentro del cual se planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue declarada infundada por "Auto Interlocutorio 390/2021 de 16 de septiembre de 2021" (sic) -debiendo ser 390/2019 de 16 de septiembre-, y el 27 de septiembre de 2019 se dictó Sentencia 38/2019, "...el cual fue objeto de Apelación Restringida, corrida en traslado y respondida la misma por SANTIAGO RAMÍREZ CAYETANO, fue elevada a Juez ad quem, Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el cual mediante Auto de Vista Nro. 05/2021 de 31 de marzo de 2021, declara PROCEDENTE el recurso planteado, revocando el Auto de 16 de septiembre de 2019 declarando fundada excepción con el consiguiente archivo de obrados" (sic); y,
- ii)Antes de haber sido notificado con el , el cual admitió éste conflicto competencial, "...ya se había concluido la tramitación de la causa con la emisión de Sentencia correspondiente e impugnación conforme se señala en el punto anterior" (sic) (fs. 553 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se suscita ante este Tribunal, un conflicto de competencias jurisdiccionales entre Efraín Mendoza, Luciano Cabrera López, Esteban Condori Cabrera, Simón Cruz López y Juaquín Chirinos Aramayo, todos autoridades IOC de los Ayllus Qullana, Chiquchi, Wisijsa y Qurqa del Jatun Ayllu Yura de la parcialidad Urinsaya Wisijsa de la Nación Qhara Qhara y el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, quienes a su turno y en representación de su jurisdicción, consideran ser competentes para conocer y resolver una controversia que fue denunciada en la jurisdicción ordinaria penal como el presunto delito de allanamiento de domicilio.
En consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar cuál es la autoridad competente para resolver la referida controversia.
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