Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2023-CA Sucre, 6 de febrero de 2023
Expediente: 52897-2023-106-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 003/2023 de 5 de enero, cursante a fs. 287 a 294, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Rosaura Garibay Flores, demandando la inconstitucionalidad del art. 103 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por ser presuntamente contrario a los arts. 48 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1.1, 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 78 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB); y, 49 incs. 4) y 6) de la LRDPB.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado en "enero de 2023" cursante de fs. 285 a 286, la accionante manifestó que por motivos de salud faltó un día a su fuente laboral, hecho que le generó un proceso disciplinario, mismo en el que se le vulneró su derecho a la defensa ya que el art. 103 de la LRDPB establece cinco días para la emisión de la acusación por parte del Fiscal Policial, tiempo que al ser muy corto no le permitió que se tomen las declaraciones de sus testigos, por lo que "...se tiene que cambiar a '...dentro de los quince días hábiles emitirá su acusación...'" (sic).
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución del Tribunal disciplinario consultante
Por Resolución 003/2023 de 5 de enero, cursante a fs. 287 a 294, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)La demanda carece de fundamentación que demuestre que la disposición del art. 103 de la LRDPB sea contrarias a la Norma Suprema, e invoca la presunción de constitucionalidad inscrita en el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
- b)Se debe tenerse presente que el art. 5 de la referida Ley precisa los tipos de responsabilidad que les corresponden a los funcionarios policiales de acuerdo a los actos que se les atribuyan, por ello, siendo la peticionante de esta acción normativa "...acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en los Art. 14 Núm. 9, concordante con el Art. 15 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por lo que no vulnera el Art. 115, 116, 117 de la Constitución Política del Estado, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos" (sic).
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada, preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 103 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 48 y 115.II de la CPE; 10 de la DUDH; 1.1, 2, 8.1 y 25 de la CADH; 14 del PIDCP; 78 de la LOPB; y, 49 incs. 4) y 6) de la citada Ley.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, prevé que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas nos corresponden).
En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del CPCo, que dispone lo siguiente:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio.
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