Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2023-O Sucre, 25 de julio de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 22113-2017-45-AAC Departamento: Tarija
El trámite suscitado dentro del cumplimiento de la , dentro de la acción amparo constitucional interpuesta por Roger Freddy Choque Colque contra Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la solicitud
Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2022, cursante de fs. 776 a 777, dirigido al Juez del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, señaló que dentro de la acción de amparo constitucional se solicitó su reincorporación a su fuente laboral, siendo concedida la tutela por esa instancia y confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no habiendo cumplido la entidad accionada con lo dispuesto en la .
A consecuencia del incumplimiento a la concesión de la tutela se interpuso un "recurso" de queja, el cual mereció una resolución por parte del Juez de garantías, el mismo que elevado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0044/2020-O de 22 de diciembre, que revocó la parte resolutiva de la Resolución de 13 de febrero de 2020, declarando no ha lugar a la denuncia de queja por incumplimiento de la .
Refiere que, el hecho que no se hubiera dado lugar al "recurso" de queja, no implica que se hubiera "afectado" la referida Sentencia Constitucional Plurinacional que resolvió su reincorporación y se encontraría vigente, debiendo cumplirse tal cual se ordenó; ya que, en su parte resolutiva se resolvió confirmar la Resolución de 9 de agosto de 2018 y en consecuencia conceder la tutela solicitada en los mismos términos del Juez de garantías; es decir que se concede la tutela impetrada por su persona contra SETAR; y, se dejó sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia General 033/2017 de 22 de septiembre.
Finalmente manifiesta que, se podrá verificar que fue destituido y cesado ilegalmente en su trabajo mediante la Resolución Administrativa de Gerencia General 033/2017, la misma que al haber confirmado el Tribunal Constitucional Plurinacional lo resuelto por el Juez de garantías con relación a que se emita una nueva resolución con las directrices plasmadas en el fallo, ello no fue de esa manera ya que se emitió el 21 de agosto de 2018 la Resolución Administrativa de Gerencia General 026/"2017" que es copia fiel de la indicada Resolución Administrativa de Gerencia General 033/2017; por lo que, no se cumplió con lo dispuesto por el Juez de garantías ni por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2. Petitorio
Con esos antecedentes solicita que se instruya el cumplimiento de la , ya que "a la fecha" no se procedió a su reincorporación.
I.3. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, cursante de fs. 788 a 790, resolvió declarar "...por cumplido de parte de SETAR lo ordenado en la sentencia pronunciada en la presente acción de defensa" (sic), indicando que la Resolución Administrativa de Gerencia General 026/"2017" pronunciada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de SETAR, cumplió con lo ordenado en la acción de defensa y en la cual se hizo referencia -entre otros aspectos-, a que el recurso jerárquico debió ser presentado ante la misma autoridad que pronunció la resolución del recurso revocatorio, citando para ello normas legales del procedimiento administrativo y fundamentando ampliamente dicho aspecto y con base en ello resolvió por confirmar la resolución del Juez Sumariante; en ese contexto la MAE de SETAR pronunció nueva resolución administrativa, cumpliendo lo dispuesto en la "acción de defensa" -entiéndase en la -; por lo que, de la lectura de la misma se constata que se refirió de manera expresa a los aspectos extrañados en dicho fallo constitucional; consiguientemente, sobre esta cuestión ya no hay nada que el Juez de garantías pueda pronunciar; y en cuanto a lo señalado de manera reiterada por el accionante, relacionado a que la resolución administrativa no se encuentra fundamentada sobre el fondo del asunto, ya no se puede practicar un despido con base en infracciones que no constituyen faltas graves, se debe estar a lo que claramente se expone sobre el particular en los "...apartados quinto y noveno del mismo Considerando II del fallo constitucional" (sic).
I.4. Impugnación contra la Resolución de 24 de febrero de 2023
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2023, cursante de fs. 791 a 793, Roger Freddy Choque Colque -accionante dentro de la acción de amparo constitucional- "apeló" la Resolución de 24 de febrero de igual año, señalando que:
- a)Mediante , se confirmó la Resolución de 9 de agosto de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo, y concedió la tutela solicitada, ante ello se establece que la Resolución Administrativa de Gerencia 033/2017, no se pronunció en el fondo y no dio respuesta a las objeciones planteadas dentro del trámite administrativo, lo que transgrede el debido proceso en sus componentes de motivación, razonabilidad y justificación que sustenten su decisión, cual es lograr el convencimiento de que la resolución no es arbitraria sino justa, razonable y congruente;
- b)A consecuencia de dicho fallo se dejó sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia General 033/2017, disponiendo que la MAE emita una nueva resolución pronunciándose sobre el recurso jerárquico planteado por él; por lo que, nuevamente SETAR realizó el pronunciamiento; empero, copiando y pegando a esa nueva resolución administrativa lo que decía la anterior, sin tomar en cuenta lo establecido en la , relativo a sus componentes de motivación, razonamiento y justificación;
- c)Si bien es cierto que la MAE de SETAR pronunció nueva resolución administrativa; sin embargo, dicha determinación no se encuentra debidamente fundamentada, por ello se ampara bajo el principio constitucional de verdad material del cual se desprende el principio de valor y justicia;
- d)La Resolución de 24 de febrero de 2023 -impugnada- vulneró el debido proceso en su vertiente de legalidad procesal, al no haberse considerado las sentencias constitucionales señaladas en la causa y que tienen carácter vinculante siendo obligatorias en su aplicación; y,
- e)En ese sentido pide que se revoque la Resolución ahora cuestionada, y en consecuencia se proceda a cumplir con la exigencia de la , relativa a sus componentes de motivación, razonabilidad y justificación.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Remitido el trámite suscitado dentro del cumplimiento de la ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por decreto constitucional de 23 de junio de 2023, cursante a fs. 799, la Presidenta en ejercicio de la Comisión de Admisión, en observancia de lo previsto por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en virtud al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-002/2020 de 9 de enero, ordenó que el mismo pase a conocimiento de la Sala Tercera de este Tribunal; decreto constitucional notificado a las partes el 20 de julio de igual año; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado dentro del plazo establecido por ley.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa , por la que se confirmó la Resolución de 9 de agosto de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, y concedió la tutela en los mismo términos del Juez de garantías; es decir, disponiendo "...dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia General 033/2017 de 22 de septiembre y que la MAE pronuncie una nueva resolución respecto al recurso jerárquico..." (fs. 605 a 616).
II.2. Cursa Resolución Administrativa de Gerencia General 026/"2017" de 21 de agosto de 2018, emitida por Alfredo Becerra Serpa, en calidad de Gerente General, representante legal y MAE de SETAR, en atención a la Resolución de 9 de igual mes y año, pronunciada por el Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de Bermejo, constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Roger Freddy Choque Colque, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia General 033/2017 de 22 de septiembre, que desestimó el recurso jerárquico planteado por el accionante dentro del proceso administrativo seguido en su contra y otros, ordenando emitir una nueva resolución en la cual se considere, analice y contemplen los "...aspectos de aplicación de plazo adicional por la distancia y la presentación del recurso revocatorio en oficinas de la MAE y no así ante la Juez Sumariante que resolvió el recurso revocatorio" (sic); decisión que determinó confirmar la Resolución de 7 de septiembre de 2017, emitida por la Jueza Sumariante de SETAR -Bermejo- dentro del proceso administrativo Interno 01/2017, señalando haberse demostrado las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo en las cuales incurrió el denunciante (fs. 674 a 678).
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