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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0043/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0043/2014-S1

Concede la acción de libertad por demora en la remisión de antecedentes para resolver recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la remisión de antecedentes para resolver recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.4. "...si se establece un plazo para realizarse una actuación, la misma debe cumplirse dentro de ese término, más aún en el caso de personas que están detenidas, deben observarse los plazos no solo por la autoridad que es recurrida, sino también por los funcionarios subalternos que aunque no ejercen jurisdicción, pero que por su trabajo están obligados a cumplir con el tantas veces mencionado principio de celeridad, tal como se señala en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que están en relación con la Conclusión II.2, en la que se señaló claramente de que se apeló de la decisión de rechazo de la cesación de su detención preventiva, sin que se haya demostrado la remisión al superior en grado, hechos que lesionan el principio de celeridad en la administración de justicia, por no remitir dentro de plazo legal los actuados, para que el superior en grado, compulsando todos los antecedentes, verifique si son o no correctos los argumentos de la autoridad recurrida".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S1

Sucre, 10 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 07003-2014-15-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Orlando Quecaño Álvarez contra Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 12 a 16, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “El Abra” por la presunta comisión del delito de violación; el 25 de abril de 2014, se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en la que se le rechazó su solicitud sin valorarse la prueba aportada y se pidió documentación innecesaria; por tal motivo interpuso recurso de apelación incidental por memorial presentado en el mismo día de la audiencia; que una vez decretado se proveyó el material necesario para la remisión del recurso; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue remitido a la Sala Penal de turno “de Cercado” (sic), indicándose a su abogado, el jueves 8 de mayo de 2014, que posiblemente seremita la apelación “hasta el día miércoles de esa semana” (sic), porque no estaba labrada el acta de la audiencia, por lo que se incumplió el plazo que dispone la ley para que se remita el expediente en las veinticuatro horas siguientes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad humana, al debido procesado y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 73 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada y en consecuencia, se ordene la remisión de actuados y la resolución apelada al tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda de acción de libertad. Al momento de hacer uso del derecho a la réplica, manifestó que no es lógico que no se haya reclamado oportunamente la falta de remisión, porque se apersonaron al juzgado a proveer los recaudos y la Secretaria Abogada indicó que no estaba labrada el acta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia informó:

a) Es cierto y evidente parte de lo manifestado por el accionante ya que no consta en el expediente que el accionante haya reclamado por medio de algún memorial que luego de la audiencia el acta no haya sido labrada oportunamente o que no se hayan tomado los recaudos necesarios por Secretaría; y,

b) La parte interesada no ha cumplido con la carga de la prueba de demostrar negligencia o retardación enla tramitación de la causa, sino más bien atañe a la inacción de la parte accionante por no proveer los recaudos necesarios. Luego de lo cual se retiró con autorización de la Jueza de garantías.

I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Bajo la naturaleza jurídica de la acción de libertad descrita en el art. 125 de la CPE y expresada en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, que ampara el derecho a la libertad señalado en el art. 23.I de la Norma Suprema, se halla íntimamente ligado al principio de celeridad, lo que ha sido desarrollado por las SSCC 0900/2010-R, 0224/2004, 0154/2010-R y 0044/2010-R, siendo que en esta última se señala el hábeas corpus traslativo o de pronto -hoy acción de libertad- despacho que se emplea cuando existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto de su derecho a la libertad física o personal; 2) Con igual razonamiento se citan las SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R, 0826/2004-R, 1477/2004-R, 0046/2007-R, 0304/2010-R, 0160/2005-R, 0389/2006-R, 0870/2007-R, 0387/2010-R y 1508/2011-R; y, 3) Confirmó la veracidad de los hechos expuesto en la demanda, y señaló que el Juez demandado no cumplió con el principio de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE; que se demostró la falta de aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece el plazo de veinticuatro horas para la remisión del cuaderno de apelaciones al superior en grado, lo que no obliga a la aplicación del principio de gratuidad ya que los recaudos para las fotocopias legalizadas deben ser provistos por la parte interesada, sin que ello implique vulneración de derechos; empero, tampoco se le conminó a que presente los recaudos señalados, así como tampoco se demostró que la parte accionante se haya apersonado a Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, a proveer los mismos.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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