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TCP

0043/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0043/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2021-CA Sucre, 23 de febrero de 2021

Expediente: 37985-2021-76-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Pando

En consulta la Resolución de 14 de enero de 2021, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Bernardo Antonio Rosas Zamora, demandando la inconstitucionalidad de la frase "La servidora pública o el servidor público que ilegalmente omitiere..." (sic) del art. 154 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contraria al art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado a través de Buzón Judicial de 6 de enero de 2021, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante manifestó que siendo militar de carrera el 2008 recibió la orden para constituirse en la ciudad de Cobija del departamento de Pando para prestar sus servicios en la Zona Franca (ZOFRA), coadyuvando la labor de los funcionarios públicos.

Después de muchos años, realizadas auditorias de las cuales no tuvo conocimiento, los informes respectivos, dieron a conocer que su persona no hubiese firmado algunos documentos, por lo que ahora se lo acusa de "...haber incumplido normas" (sic); así, el Ministerio Público indicó que como militar, era un servidor público con nivel de dependencia en ZOFRA-COBIJA y como tal, sus actos estaban sometidos a lo que establece el Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niños, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, y por ende a lo determinado en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992-.

Según el Ministerio Público, el precepto legal ahora cuestionado, se aplica también a un "MILITAR DE CARRERA" (sic), por más que no tenga dependencia con ZOFRA-COBIJA, que no haya figurado en la planilla de la misma como funcionario, y por más que no haya percibido remuneración alguna proveniente "...de las arcas de ZOFRA-COBIJA..." (sic); sin embargo, en la imputación formal en su contra, la Fiscalía invoca y transcribe el art. 233 de la CPE, el cual señala que los servidores públicos, son aquellos que forman parte de la carrera administrativa; es decir, su persona no puede de ninguna manera, siendo militar, ser considerado servidor público de carrera, en razón a que el ingreso a la carrera militar tiene otro procedimiento.

En ese marco, el art. 154 del CP es inconstitucional en cuanto a su redacción, pues deja abierta la posibilidad de persecución, por ser genérica; lo correcto es que la misma vaya en igual sentido que el art. 233 de la Norma Suprema y tenga concordancia con este.

I.2. Respuesta a la acción formulada

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