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TCP

0043/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0043/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-O Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 13971-2016-28-AAC Departamento: Cochabamba

En la queja por sobrecumplimiento presentada por Sergio Nicolás Arce Soliz en representación legal de "IMCRUZ COMERCIAL Sociedad Anónima (S.A.)" en relación a la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta Rodrigo Noel Caro Rivero contra María Inés Carrasco Montero, ex Gerente Regional Cochabamba de "IMCRUZ COMERCIAL S.A.".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 646 a 655 vta., Sergio Nicolás Arce Soliz, en representación legal de "IMCRUZ COMERCIAL S.A.", demandado dentro de la acción tutelar descrita supra, formuló ante, Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -Tribunal de garantías- queja por sobrecumplimiento de la , refiriendo lo siguiente:

Dentro de la acción de amparo constitucional de 12 de noviembre de 2015 interpuesta por Rodrigo Noel Caro Rivero contra María Inés Carrasco Montero, ex Gerente Regional Cochabamba de "IMCRUZ COMERCIAL S.A.", dicha Sala, emitió la Resolución 002/2016 de 21 de enero, concediendo la tutela y ordenando la reincorporación del accionante al mismo puesto de trabajo, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden, determinación que fue confirmada por la .

Posteriormente, ya en fase de ejecución de la Resolución Constitucional antes señalada, el accionante presentó sucesivas denuncias y reclamos por supuestos incumplimientos a cargo de la empresa demandada, emitiéndose de esta manera los decretos de 25 de enero, 21 de febrero, y Auto de 27 de abril, todos de 2017, por los cuales se les conminó al cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales antes mencionadas; sin embargo, no señalaron ni especificaron qué parte de las órdenes impartidas en los fallos constitucionales habrían sido desobedecidas, concluyendo además, en el último actuado procesal -es decir, en el Auto de 27 de abril de 2017- que la documentación acompañada por la empresa demandada no demostró el cumplimiento de las Resoluciones emitidas; por lo que, dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para fines consiguientes; en ese sentido, la emisión de estos decretos y el Auto antes referido, supusieron un exceso en el cumplimiento de los fallos constitucionales, puesto que esto hizo que se emitiera el Memorándum 57/2017 de 10 de marzo, disponiéndose que el accionante retorne a las funciones que cumplía en el "local de Sumumpaya" (donde permanece a la fecha).

I.2. Petitorio

En mérito de lo expuesto, solicitó:

  1. a)Se deje sin efecto los proveídos de conminatorias de 25 de enero y 21 de febrero de 2017 emitido por el Tribunal de garantías;
  2. b)Se deje sin efecto el Auto de 27 de abril de igual año, que determinó la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y,
  3. c)Se determine de forma expresa, el cumplimiento de los fallos constitucionales -Resolución 002/2016 de 21 de enero y -.

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