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TCP

0043/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0043/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S1 Sucre, 12 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción popular

Expediente: 34704-2020-70-AP Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 04/2020 de 18 de junio, cursante de fs.80 a 85, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Jesús Mamani Ventura, José Luis Vargas Alejandro y Willam Enrique Ávila Flores, abogados en el ejercicio libre; Tolentino Moya Hualta, dirigente del Barrio 6 de Agosto, Bilardo Otha Trujillo, de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud de Pando, Deycka Medina Núñez, Secretaria de Conflictos de la Federación de Salud de Pando, Joiner Calpiñeiro Muñoz, Presidente del Comité Cívico del departamento de Pando contra Jeanine Añez Chávez, ex Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia; Eidy Roca, Ministra de Salud; Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (AISEM) y la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 3 a 8; los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El departamento de Pando, en particular la ciudad de Cobija, no cuenta con un Hospital de Tercer Nivel, solo tiene Centros de Salud y un Hospital de Segundo Nivel, donde funciona una Unidad de Terapia Intensiva (UTI), esto de forma improvisada; por lo que, al no existir un Hospital de Tercer Nivel que brinde las condiciones necesarias para pacientes con COVID-19, la población se encuentra en un grave riesgo, toda vez que los casos a la fecha se han incrementado a más de noventa (90) casos confirmados, y el único Centro para combatir esta pandemia está ubicado en el barrio Perla del Acre, el mismo que no abastece para la atención de los pacientes.

El Gobierno Nacional, procedió a tomar medidas para contrarrestar la propagación del COVID-19, en ese marco emitió varios Decretos Supremos; asimismo, el municipio de Cobija, en concomitancia a las determinaciones asumidas por el Comité Operativo de Emergencia Departamental (COED), dispuso una cuarentena total hasta el 15 de junio de 2020, en razón a que no existían las condiciones para poder asumir una gran cantidad de infectados; resulta que el 6 y 7 de junio del mismo año, el Servicio Departamental de Salud -SEDES Pando- hizo conocer el incremento de casos de COVID-19, en un 400% aproximadamente, a la fecha de presentación de esta acción. El 9 de junio de 2020, el Director del SEDES Pando renunció a su cargo, señalando que no existen las garantías necesarias, ya que no hay insumos médicos, ni ambientes para poder contrarrestar esta pandemia, y en las últimas horas se ha dispuesto el encapsulamiento de todo el departamento.

Refieren que esta situación se puede solucionar, puesto que hace más de dos (2) años se hizo entrega de un Edificio Hospital de Tercer Nivel, el cual está listo para que funcione; sin embargo, desconocen las razones por las cuales no entra en servicio, lo que significaría contar con recursos humanos en salud, equipamiento hospitalario e insumos médicos para todas las especialidades, como ser UTI y otros, que corresponden a un Hospital de Tercer Nivel.

Indican que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos colectivos mediante la omisión de actos, siendo evidente el abandono del nivel central en cuanto a la salubridad pública, es así que el propio Gobernador de Pando señaló que el CEASS no está garantizando el abastecimiento de insumos de salud al departamento, como tampoco existe fecha de entrega del Hospital de Tercer Nivel; sin embargo, conforme a las competencias exclusivas, para que el mismo funcione y sea equipado por completo corresponde al Ministerio de Salud, AISEM y CEASS, que son parte del Órgano Ejecutivo, encabezado por la señora Presidenta del Estado Plurinacional, quienes no están realizado ninguna gestión para la habilitación del hospital del tercer nivel, lo que constituye una amenaza y una vulneración del derecho a la salud por la emergencia sanitaria, en tal sentido los demandados están omitiendo cumplir con su labor, puesto que está en sus manos poner en funcionamiento un edificio que ya está concluido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados los derechos a la salubridad pública y a la salud, citando al efecto los arts. 35 y 39.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la acción de defensa impetrada, ordenando a los demandados lo siguiente:

  1. a)Que en un plazo de treinta (30) días se ponga en funcionamiento el Hospital de Tercer Nivel del Municipio de Cobija;
  2. b)Que la institución CEASS en el plazo de cinco (5) días, proceda a provisionar los insumos y medicamentos a todas las farmacias del departamento de Pando a precios accesibles a la población;
  3. c)Que a medida que se vaya implementando dentro del plazo establecido el Hospital de Tercer Nivel, algunos servicios ingresen de inmediato a funcionar, esto considerando la situación crítica de salud en Pando.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción popular, se realizó el 18 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 72 a 79 vta.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados, en el desarrollo de la audiencia se ratificaron en los términos de su demanda y manifestaron que:

  1. 1)La Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia no ha dado cumplimiento a las atribuciones señaladas en el art. 172 de la CPE, y que con la Ministra de Salud, tiene la obligación de precautelar la salud de los bolivianos, y la mejor forma de hacerlo es poniendo en funcionamiento el Hospital de Tercer Nivel;
  2. 2)Con relación a la AISEM tiene la obligación de equipar los hospitales, la misma que no ha cumplido hasta la fecha, no hay gestión al respecto, esto relacionado con el Ministerio de Salud, porque si bien es una institución descentralizada, sin embargo el indicado Ministerio tiene el deber de precautelar el derecho a la salud de la población; y,
  3. 3)Respecto al CEASS, es el encargado del suministro de medicamentos, lo cual no está cumpliendo y urge la necesidad que se provisione los mismos al departamento de Pando.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La entonces Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del su abogado y representante, en el desarrollo de la audiencia, refirió que:

  1. i)No correspondía la intervención de los amicus curiae, toda vez que en la legislación boliviana no existe dicho término;
  2. ii)La parte accionante debió acudir a una acción de cumplimiento, ya que solicitan la observancia de las atribuciones establecidas en el art. 172 de la CPE, o en su defecto debieron acudir a una acción de amparo constitucional, puesto que los derechos señalados en los arts. 35 y 37 de la CPE, no pueden ser objeto de una acción popular;
  3. iii)La Presidenta del Estado Plurinacional no cuenta con legitimación pasiva, toda vez que la Ley Marco de Autonomías en su art. 81.III incs. c) y d) se refiere a las competencias concurrentes y otorga la competencia de los hospitales de tercer nivel a los Gobiernos Departamentales, por lo que la acción debió estar dirigida hacia el Gobernador;
  4. iv)El 20 de mayo de 2020, se dictó resolución en otra acción popular, la cual fue interpuesta por los mismos accionantes, con los mismos argumentos, acción que fue denegada bajo el entendido que los abogados equivocaron la vía, por lo que debe declararse su improcedencia;
  5. v)Por Decreto Supremo (DS) 4045 ya se dispuso fondos para que el Hospital sea equipado y debe ser la AISEM quien cumpla con lo dispuesto en el mismo.

El Ministerio de Salud por medio de su abogado y representante legal señaló lo siguiente:

  1. a)El Ministerio de Salud no cuenta con legitimación pasiva, ya que esta institución pública no es la encargada de ejecutar o dar funcionamiento al hospital, debido a que la ejecución del hospital de tercer nivel le corresponde al Gobierno Departamental y el equipamiento debe estar a cargo de la AISEM;
  2. b)No correspondía interponer una acción popular, y en caso de considerar reconducir hacia una acción de cumplimiento no se ha señalado cuál es la norma omitida, por lo que tampoco procedería una reconducción; tampoco es posible dar tutela ya que se habla de derechos subjetivos y no colectivos, esta acción tutela derechos difusos y derechos colectivos pero no se identifica cuál es el derecho colectivo omitido y tampoco han presentado prueba alguna;
  3. c)El Ministerio de Salud ha realizado acciones para dar respuesta a las necesidades del país, se ha dado setecientos cuarenta y tres (743) ítems para atención normal, para la emergencia sanitaria y sesenta y tres (63) profesionales específicamente para la pandemia; si bien no se puede atender en el hospital de tercer nivel, se los ha destinado al hospital de segundo nivel, veintidós (22) médicos adicionales para atender el COVID-19 y diecisiete (17) enfermeras, catorce (14) auxiliares de enfermería, diez (10) bioquímicos, personal designado para el COVID-19, por lo que se está trabajando en la medida de lo posible y conforme a los procedimientos de contratación que son largos, los cuales se está agilizando pero no se lo puede hacer de manera inmediata; la apertura del hospital de tercer nivel solo se podrá realizar en coordinación con todas las instituciones, AISEM, Gobernación y otras más, siendo el Ministerio de Economía el encargado de realizar desembolsos; por ello se ha consultado a la AISEM sobre los recursos del DS 4045 de 18 de septiembre de 2019, indicaron que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha desembolsado aún los recursos;
  4. d)No se puede conceder la tutela respecto a esta cartera debido a que son otras entidades las que deben realizar las gestiones correspondientes, no puede el Ministerio de Salud poner en funcionamiento un hospital que está a cargo de la Gobernación y de otra entidad que es la encargada del equipamiento;
  5. e)No se puede volver a tratar este asunto, pues en el mes de mayo de 2020, esta misma Sala emitió resolución constitucional, se resolvió sobre los mismos hechos y se determinó la inviabilidad de esa acción, que estaba mal planteada, razón por la cual se debe rechazar in límine esta acción.

El Director de la AISEM, a través de su abogado, señaló lo siguiente:

  1. 1)La acción popular no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las normas citadas por los accionantes, además que ya se resolvió otra causa sobre estos mismos hechos, por lo que no se puede accionar sobre lo mismo de manera reiterada, por lo que corresponde su denegatoria;
  2. 2)La Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) establece las competencias concurrentes, donde los Gobiernos Autónomos Municipales deben proveer de infraestructura, recursos humanos y otros. La AISEM es una entidad descentralizada que nace del DS 3293 de 24 de agosto de 2017 y la finalidad es ejecutar proyectos de establecimientos de salud, en el presente caso mediante DS 4045 se autorizó la asignación presupuestaria de un monto de dinero para el equipamiento del Hospital de Tercer Nivel de Cobija, pero solo cubre una parte de lo requerido; la AISEM ya ha tomado acciones al respecto, por lo que mediante notas se solicitó informe al Gobierno Autónomo Departamental de Pando para programar el presupuesto económico correspondiente y el equipamiento del hospital de tercer nivel; sin embargo, las solicitudes de informe no tuvieron respuesta, por lo que no existe acción omisiva por parte de la AISEM.
I.2.3. Intervención de los amicus curiae

Jimmy Panoso, médico de profesión, en audiencia refirió que a la fecha el sistema de salud se encuentra colapsado, la prioridad ahora es que se abra este hospital porque tiene la infraestructura para poder acceder a esos servicios, la gente está muriendo por la falta de hospitales, equipamiento e insumos hospitalarios, tampoco se tiene hospitales privados y menos pensar en transferencia de los pacientes a otros departamentos. Se tienen once (11) fallecidos, hay pacientes haciendo filas para ingresar al hospital Roberto Galindo, no hay tubos de oxígeno suficientes, hay debilidades serias en el tema salud, lo que ahora se quiere es evitar la muerte de la gente, por ello es necesario abrir dicho hospital.

Hugo Cardozo, médico cirujano, en audiencia indicó que nunca se ha estado preparado ni para una atención normal, peor para esta pandemia, no se cuenta con infraestructura ni equipamiento, mobiliario ni recursos humanos; se tiene un centro improvisado en el barrio Perla del Acre que ya está colapsado, ya se ha sobrepasado la capacidad de este Centro, no solo piden que se habilite el Hospital de Tercer Nivel para la pandemia, sino también para otras especialidades, en el departamento solo se tiene un médico de terapia intensiva, por todo ello es necesario que funcione el hospital de tercer nivel.

Andrés Antezana, médico cirujano, ratificó lo expresado por sus colegas, reiterando que se tiene que abrir ese hospital y equiparlo para poder resolver los problemas de salud.

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