Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34376-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/20 de 30 de junio de 2020, cursante de fs. 151 vta. a 153, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Manuel Oliva Castrillo en representación sin mandato de Giovanni Michael Aguilar Nogales contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de Vista de 26 de junio de 2020, se resolvió su recurso de apelación incidental planteado contra el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin tomar en cuenta que padece la enfermedad crónica de "RONCUS Y SIBILANCIAS EN AMBOS PULMONES" (sic), debidamente acreditada por el médico forense de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) el 19 de mayo de ese año, donde además sugirió la revisión en la especialidad de medicina interna, criterio coincidente con el informe médico del especialista en neumología y la radiología, que señalan que padece de "ASMA BRONQUIAL"; es decir, una enfermedad crónica de base que por el contexto de la pandemia a causa del COVID-19 se constituye en un riesgo alto para su salud, y por lo tanto se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Pese a que la autoridad ahora demandada tenía conocimiento de su enfermedad de base, decidió mantener la detención preventiva, sin tomar en cuenta que al misma y la crisis de la pandemia por COVID-19 que se está atravesando, la deja en una situación de vulnerabilidad y alto riesgo; por lo que, con esta decisión estaría lesionando sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso en su triple dimensión de derecho, principio y garantía.
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